1241413, diciembre 6 (ARV, Protocolos , n.º 1.260, Andreu Julià). La parroquia de Sant Tomàs colindaba, al norte y el oeste, con la de Sant Pere y Santa Maria y con la de Sant Salvador, donde se encontraban la catedral y las principales instituciones municipales, y que eran residencia privilegiada de la oligarquía urbana. Por ello, junto a la judería, Sant Tomàs albergaba también, probablemente en sus partes septentrional y oriental, casas y palacios de ciudadanos y miembros de la pequeña nobleza urbana, cada vez más entremezclados con los inmuebles de los antiguos residentes judíos. Algo similar debía suceder con las viviendas y calles que rodeaban a la iglesia de Sant Esteve, en la parte más occidental de la parroquia, dentro del espacio demarcado por el viejo recinto musulmán. La construcción de la nueva muralla a lo largo de la segunda mitad del XIV y la expansión de estas parroquias hacia el este sobre los antiguos espacios extramuros, conllevó un intenso aumento de la heterogeneidad de la sociabilidad parroquial.
125Véase la nota 135 de este capítulo.
1261445, julio 1 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar).
1271445, octubre 16 ( ibid. ).
1281435, mayo 5 y 20 ( ibid. , n.º 25.967).
129Años antes, en un contrato de procuración aparece mencionado un Martí Roiz como scutifer comorans Valentie , pero no tenemos plena seguridad de que se trate de la misma persona (1429, octubre 31. ARV, Protocolos , n.º 10.422, M. Doto).
130En una fecha algo más temprana, el 7 de marzo de 1439, en un contrato de dita para percibir el alquiler de una casa, Martí Roís aparece registrado como scutifero (APCCV, protocolo n.º 19.143, Joan Gil).
1311426, abril 13, mayo 31 (AMV, Protocols Notarials , 24-1, Antoni Pasqual); 1440, junio 13 y 20 ( ibid. , 24-3, Jaume Beneït); 1440, agosto 8 (AMV, Claveria de Censals , N-20); 1443, septiembre 5 (AMV, Protocols Notarials , 24-3); 1445, agosto 31 ( ibid. , 24-4).
132De hecho, cabe recordar que, ya desde las décadas finales del XIV, la oligarquía urbana relacionó el desempeño de las magistraturas municipales con una forma de vida rentista, alejada de la profesionalización de los oficios y, en general, del trabajo manual, R. Narbona Vizcaíno: Valencia, municipio medieval. Poder político y luchas ciudadanas. 1239-1418 , Valencia, Ajuntament de València, 1995, p. 89.
133F. Vendrell: «Concesión de nobleza a un converso», Sefarad , 8:2 (1948), pp. 397-401.
134Desde sus orígenes, el sistema político-institucional municipal había sido construido sobre el reparto de cargos y funciones entre las principales manos que integraban la sociedad urbana (aristocracia, ciudadanía y menestralía) en una tendencia plurisecular hacia la sobrerrepresentación de las élites. Durante la época en que la ciudadanía –en su concepción más extensa– tuvo mayor peso político, defendió las prerrogativas institucionales de su cuerpo social, y limitó el número de cargos retenidos por la nobleza urbana. Por tanto, aquellas personas que no eran propiamente ciudadanas no podían ejercer ciertas magistraturas, que tenían reservadas para su desempeño. Sirva de ejemplo el interrogatorio hecho por el racional de Valencia a Galceran Borja para confirmar su condición aristocrática que le impediría ocupar un puesto en la Juradería por el grupo ciudadano, desoyendo la proposición hecha por el monarca para que se le proveyera el cargo (1462, junio 4. ARV, Protocolos , n.º 2.031, Benet Salvador). Martí Roís, por su parte, disfrutó de su título de doncel mediada su residencia en Valencia por lo que difícilmente pudo materializar su nueva condición social en el disfrute de magistraturas municipales, pues ni podía representar a los mercaderes y ciudadanos que conocía por ser doncel, ni ser elegido por el grupo aristocrático de cuyas redes de sociabilidad todavía no participaba.
135En 1446, Lluís de Santàngel, mercader ciudadano de Valencia, compró una casa a Francesc Cortilles situada en la parroquia de Sant Tomàs, en la calle denominada Lo Carrer Nou . Era vecino de Joan Massana, padre de la segunda mujer de Bonanat Bellpuig. Por esa casa, Santàngel asumió un censo enfitéutico de quince sueldos anuales que debía pagar a Roís en agosto, y un retrocenso de 160 sueldos anuales que pagaba en dos plazos, el 15 de agosto y de febrero (1446, marzo 9. APCCV, protocolo n.º 25.971, P. Castellar).
136A. Valiño Arcos: Del arbitraje en els «furs de València» y sus similitudes con la regulación romana , Valencia, Ajuntament de València, 2002.
1371444, febrero 5 (ARV, Protocolos , n.º 4.391, V. Saera).
1381445, diciembre 31 ( ibid. , n.º 800, M. Doto).
1391449, diciembre 29 y 30 (APCCV, protocolo n.º 25.958, P. Castellar). Ambos contratos son prórrogas del arbitraje cuya constitución se hizo ante el notario Marc de Pina el día 24 del mismo mes, documentación actualmente desaparecida.
140F. Eiximenis: Regiment de la cosa pública , ed. por D. Molins de Rei, Barcelona, Barcino, 1980, p. 168.
141J. M. Cruselles Gómez: Escuela y sociedad en la Valencia bajomedieval , Valencia, Diputació de València, 1997, pp. 174-175.
142E. Cruselles Gómez: Los comerciantes valencianos del siglo XV y sus libros de cuentas , Castelló de la Plana, Publicacions de la Universitat Jaume I, 2007, pp. 85-88.
143Véase cap. 2, nota 480. Hacia final del verano de 1473, Bonanat Ferrer requería ante la corte del Justicia Civil de Valencia la sentencia del oficial de justicia, previa toma de declaraciones de los testigos, sobre la minoría de edad de su hijo Miquel cuando él y su esposa vendieron un censal a mediados de noviembre de 1446 y, por tanto, la ausencia de responsabilidad jurídica de este en el pago de las pensiones de la deuda (1473, septiembre 1. ARV, Justicia Civil , n.º 925, m. 4, f. 39; m. 16, ff. 46-48; y m. 17, ff. 1-12).
1441444, junio 17 (ARV, Protocolos , n.º 798, Martí Doto).
145Aunque la legislación foral abarca un período cronológico amplio que implica coyunturas económicas y demográficas distintas, el tránsito a la etapa de la vida en la que el individuo adquiría plena capacidad jurídica se situaba entre los 20 y los 22 años. Hasta los 15 años no se podía realizar testamento y, en el caso de convertirse en heredero, los bienes eran administrados por tutores hasta los 20 años. A partir de esa edad se podía ser árbitro en un pleito, nombrar procuradores y ser prohijado. A los 22 años se fijaba el plazo final para recibir plenamente la herencia paterna y testar libremente, siendo antes posible bajo ciertos condicionantes legales. Sin embargo, no se podía ser notario público hasta los 25 años. Los fueros diferencian una edad pubil (menor de 15 años) de un ciclo vital adult (entre los 15 y los 20 años), denominando a este último tramo como la edat perfecta . Toda esta legislación está recogida en Furs de València , ed. por G. Colón y A. Garcia, Barcelona, Ed. Barcino, 1974-1999, vol. II, p. 187; vol. III, pp. 9 y 19; vol. V, pp. 136-137, 139, 175 y 176; vol. VI, p. 187; y vol. VII, p. 215.
1461445, junio 23 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar); 1445, junio 23 (ARV, Protocolos , n.º 799, M. Doto); 1445, noviembre 4 y 9 (APCCV, protocolo n.º 25.969).
1471447, junio 2 ( ibid. , n.º 25.974).
1481447, septiembre 6 ( ibid. ).
1491450, diciembre 28 ( ibid. , n.º 25.958, P. Castellar).
1501454, marzo 2 ( ibid. , n.º 11.364, Manuel Esparça); Gonçal no volvería a aparecer por las mesas notariales valencianas hasta cobrar una deuda por la venta de telas de seda de diversos colores, en los días finales de vida de su padre. Contaba entonces poco más de 30 años.
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