401444, junio 18 (ARV, Protocolos , n.º 798, M. Doto). Como era habitual en la práctica notarial de la época, el escribano dibujó el signo mercantil con que se identificaba el embalaje de la lana asegurada, signo –recogido en la portada de este libro– que inferimos pueda ser el de la compañía mercantil de Martí Roís. Si fuera así, podría implicar que Martí había heredado el nombre del padre, Gonzalo, representado visualmente por una G , como logotipo de la empresa. De lo que no hay duda es de que la señal identificativa de la empresa Roís era conocida en los ambientes mercantiles de la ciudad de la época, evocación que exigía en cierto modo la estabilidad temporal en el uso de esos logotipos. Cumplida la medianía del siglo, poco antes del fallecimiento de Martí Roís, el arrendatario de las generalidades, Vicent Alegre, reconocía que uno de sus socios le había hecho entrega de un hatillo con perlas incautadas por los guardas del General. El paño del envoltorio estaba sellado «e lo segell era de marcha consemblant a la marcha d’en Martí Roiç» (1451, agosto 16. ARV, Generalitat , n.º 2.419).
411447, marzo 16 y 21; mayo 16 (2) (APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar).
42Era habitual que la calidad del tejido viniera determinada en parte por el tipo y la cantidad de tinte, y solía expresarse en moneda de cuenta, sueldos o dineros (L. Cifuentes i Comamala y R. Córdoba de la Llave: Tintorería y medicina en la Valencia del siglo XV . El manual de Joanot Valero , Barcelona, CSIC, 2011, p. 94).
431444, junio 4 (ARV, Protocolos , n.º 798, M. Doto). Sirvan estos ejemplos para avanzar algo más en la precisión de la figura del mercader-empresario comentada antes. La mayor parte de las ventas de lana hecha por Roís era de cantidades muy modestas que no tenían por finalidad la obtención de paños. Solo se cita un caso de una cuantía muy superior (véase la nota 29 de este capítulo). Si entonces Roís vendía la lana (200 arrobas) y se hacía pagar (en parte) en paños, debía ser porque los dos maestros artesanos no debían disponer del suficiente capital monetario para afrontar el pago de la mercancía y respondían en parte con su trabajo. Al contrario, con estos últimos contratos se encargaban primero los tejidos de lana, con unas características predefinidas, y se pagaba con una cantidad enorme de lana (400 arrobas, es decir, más de 5.000 kg) que exigía la conciliación de trabajo y capitales de cuatro maestros de talleres. La entrega de la última remesa se fijaba para octubre. Eso suponía, aunque todos los implicados en los diferentes acuerdos que se sucedían en el tiempo cumpliesen sus compromisos, que desde las compras por adelantado de la lana en la primavera, antes del esquileo, el mercader debía encadenar una serie de tratos que no darían sus frutos hasta unos siete meses más tarde. Y, además, a partir de ese momento, tendría que poner en marcha las operaciones de venta de los tejidos en el extranjero con lo que, desde la selección de los vellones hasta el retorno del extranjero con otras mercancías, podía pasar perfectamente un año. Sin duda, dedicarse a vender la lana, cuya distribución desde las tierras del interior se tenía más o menos bajo régimen de oligopolio, pues eran las élites locales en connivencia con los comerciantes de más prestigio de la capital quienes controlaban el mercado de la materia prima, era suficiente para enriquecerse sin demasiados esfuerzos.
441444, mayo 27 ( ibid. ). Los bureles eran paños toscos de precio bajo y de color rojo teñidos con rubia, colorante vegetal de uso muy difundido en la época (R. M. Dávila Corona, M. Durán Pujol y M. García Fernández: Diccionario histórico de telas y tejidos castellanocatalán , Salamanca, Junta de Castilla y León, 2004, p. 146).
451445, noviembre 9 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar). Quizá esta última venta esté relacionada con la adquisición de paños hecha a Messeguer en ese mismo año, antes comentada, porque el maestro artesano debía entregar los artículos producidos, las palmillas, a lo largo del mes de octubre, siendo la venta de palmillas realizada por Roís de principios de noviembre.
46El término drap de la terra hace referencia a las telas de baja calidad, generalmente crudas o no teñidas, elaboradas en las industrias textiles rurales del país o incluso en la propia capital, que ni se adaptaban a los modelos de tejidos llegados de Europa desde principios del XIV, ni completamente a las rígidas normativas corporativas de la ciudad que regulaban el proceso de manufactura y la tipología de los paños cuya calidad venía avalada por el hecho de llevar prendido el sello de la ciudad, una pieza de plomo redonda. Así recogen su presencia las ordenanzas textiles valencianas de 1417: «Item, és ajustat e declarat a la primera ordenació, la qual havia e o tenia que draps de la terra no entrassen en la ciutat, que los draps de la terra hi puxen entrar, emperò que en aquells no sia mesa la corona de bolla en cas que fossen de pes, tots temps emperò entenent que la roba que entrarà sia leal e no falsa» (1417, enero 5. AMV, Manuals de Consells , A-26, ff. 208v-209).
471441, agosto 17 (ARV, Protocolos , n.º 2.411, V. Saera); 1447, mayo 19 (APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar).
48No queda claro si entre los negocios de Martí Roís debería de considerarse la fabricación de oro potable. Hacia 1440 había contraído una deuda con Joan Fuster, uno de los apotecaris más reputados de la ciudad en esa época, cuyo impago llevó al boticario a demandarlo, lo que dio lugar a un pleito que se prolongó en los años siguientes y en el que acabó interviniendo la monarquía. El autor del estudio es partidario de su relación clientelar. El uso terapéutico del oro potable estaba recomendado en la época para la cura de la peste y de otras enfermedades como, en general, para prolongar la vida. Por otra parte, el cuñado de Martí, Bonanat Bellpuig, también mantuvo un pleito con este mismo boticario pocos años antes, en 1436, lo que tampoco permite aclarar si el boticario buscaba financiación en los ambientes mercantiles de la ciudad para sus experimentos de alquimia más lucrativos o veía acumularse los problemas por la mala calidad de sus elaboraciones. En cualquier caso, extraña que el impago por un servicio farmacopeo, dada su cuantía, acabara en los tribunales reales, C. Ferragud y J. R. Bertomeu Sánchez: «Mirades sobre l’alquímia a la València baixmedieval. Un procés judicial sobre la producció de l’or potable (1440-1445)», Afers , 82 (2015), pp. 421-446.
491436, abril 7 (ARV, Protocolos , n.º 2.411); 1443, febrero 26 ( ibid. , n.º 796, M. Doto).
50E. Cruselles, J. M. Cruselles y R. Narbona: «El sistema de abastecimiento frumentario de la ciudad de Valencia en el siglo XV: entre la subvención pública y el negocio privado», en La Mediterrània, àrea de convergència de sistemes alimentaris (segles V-XVIII ), Palma, Institut d’Estudis Baleàrics, 1996, pp. 305-332.
511426, mayo 22 (AMV, Aseguraments de blats , sign. i-8).
521428, junio 23 (ARV, Protocolos , n.º 505, G. Cardona); 1444, abril 4 ( ibid. , n.º 798, M. Doto); 1445, mayo 20 ( ibid. , n.º 799); 1446, julio 1 (APCCV, protocolo n.º 25.971, P. Castellar); 1447, junio 3 ( ibid. , n.º 25.974); 1447, febrero 10 ( ibid. ).
53D. Igual Luis: «Le Marché du Pastel dans la Valènce médiévale», en D. Cardon et al. (eds.): 2ème Congrès international «Pastel, Indigo et autres Teintures naturelles: Passé, Présent, Futur» , Arnstadt, 1998, pp. 115-117.
541443, febrero 4 (ARV, Protocolos , n.º 796, M. Doto); 1444, agosto 20 y septiembre 5 ( ibid. , n.º 798), diciembre 31 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar); 1446, junio 15 ( ibid. , n.º 25.971); 1447, enero 27, febrero 22 ( ibid. , n.º 25.974); 1448, noviembre 22 (ARV, Protocolos , n.º 801, M. Doto).
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