Los PDAT podrán ser desarrollados a través de PSIS, del Planeamiento Urbanístico Municipal o de Proyectos de obra según previsiones, y su ámbito comprenderá el del POT al que desarrolla.
1.2.4. Los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS)
Los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS) se elaboran cuando el territorio afectado supera el término de un municipio. Las determinaciones contenidas en los PSIS vinculan al planeamiento del ente o entes locales a los que afecte.
Los PSIS son instrumentos establecidos por la Ley 12/1986. Sin embargo, se han mantenido en la Ley 35/2002 “procediendo, no obstante, a aclarar algunos de sus preceptos sobre todo en orden a diferenciar de forma nítida ambas figuras Planes y Proyectos”.
Así, “los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto la ordenación de:
- actuaciones residenciales.
- actividad económica o dotacionales cuya incidencia trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, el municipio o municipios sobre los que se asienten”.
En cambio, los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto regular la implantación territorial de infraestructuras o instalaciones
- del sistema de transportes,
- hidráulicas,
- de gestión ambiental,
- energéticas,
- de telecomunicación
- y cualesquiera otras análogas cuya incidencia trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, al municipio o municipios sobre los que se asienten.
Los ejemplos son del tipo: red viaria, ferrocarriles, parque eólicos, abastecimiento de agua, centros comerciales, áreas residenciales, polígonos industriales, áreas logísticas, cementerios...
1.2.5. Los Planes Generales Municipales
El Plan General Municipal (PGM) –no incluido como instrumento de ordenación territorial en la legislación navarra– es el instrumento básico a través del cual se establece la ordenación urbanística de un término municipal completo mediante una regulación integrada y global.
La Comunidad Foral de Navarra cuenta con 272 municipios, que tienen competencia en ordenación del territorio a nivel municipal. Cada municipio de la Comunidad Foral es responsable de elaborar su planeamiento municipal a partir de un instrumento o plan de ordenación del territorio y mediante el apoyo y acuerdo del Gobierno de la Comunidad Foral.
El Plan General Municipal, según la Ley Foral 35/2002 está compuesto por 2 documetos:
- La Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EMOT)
- El Plan Urbanístico Municipal
Es en esta Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EMOT), que tiene carácter previo a la formulación del propio Plan Urbanístico Municipal y que se aprueba por consenso por la Comisión de Ordenación del Territorio, donde se tiene que producir un encuentro entre los instrumentos de ordenación del territorio y las determinaciones urbanísticas propias del Plan Municipal para un desarrollo territorial armónico de los diferentes espacios de la Comunidad Foral de Navarra.
1.3. LOS ÓRGANOS DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Según señala la LFOTU, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El Gobierno de Navarra
b) El Departamento de Fomento
c) La Comisión de Ordenación del Territorio
d) El Consejo Social de Política Territorial
A efectos del objetivo de la presente ponencia a continuación se exponen los dos últimos órganos.
1.3.1. La Comisión de Ordenación del Territorio
La Comisión de Ordenación del Territorio (COT) es el órgano consultivo y de coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio.
Sus funciones son:
• Informar la Estrategia Territorial de Navarra.
• Informar los Planes de OrdenaciónTerritorial.
• Informar los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal y, asimismo, la incidencia supramunicipal de dichos Planes y Proyectos previamente a su declaración.
• Emitir informe, de carácter consultivo y no vinculante, en los supuestos en que sea requerido para ello por el Gobierno o por el Consejero responsable de las competencias en la materia.
• El ejercicio de cuantas competencias se le otorguen legalmente.
1.3.2. El Consejo Social de Política Territorial
La LFOTU establece en su artículo 15 la creación del Consejo Social de Política Territorial de Navarra (CSPT) que es el órgano de la Comunidad Foral, de carácter participativo y deliberante, en materias relacionadas con el territorio.
El CSPT está regulado por el Decreto Foral 166/2004 de 5 de abril, (modificado por el Decreto foral 223/2004, de 31 de mayo). En este Decreto de creación del Consejo, se define su objeto, naturaleza jurídica, funciones y composición.
Las funciones del Consejo son conocer las líneas de actuación que establece la Administración de la Comunidad Foral en materia de la política territorial, para lo que emite informes preceptivos y no vinculantes sobre las disposiciones de carácter general reguladoras de la ordenación del territorio, sobre la ETN, sobre los POT y sobre los PDAT.
El CSPT está compuesto por el Pleno, la Comisión Permanente, Comisiones Específicas, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
El Consejo está presidido por la vicepresidenta y consejera de Economía y Hacienda, Industria y Empleo y la vicepresidencia recae sobre el consejero de Fomento. En lo que a representación institucional se refiere, completan la composición de este órgano el consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local; dos representantes de la Comisión Parlamentaria de Ordenación del Territorio; el director general de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda; un representante del Ministerio de Fomento; el alcalde de Pamplona, y el presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Representando a instituciones de carácter socioeconómico se encuentran el presidente de la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), los secretarios generales de los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) (los dos de mayor representatividad en Navarra), cuatro vocales representantes de los consorcios y asociaciones de desarrollo de zonas de Navarra y representantes del Consejo Navarro de Cultura, Consejo Navarro de Medio Ambiente y Consejo Navarro de Turismo. El órgano plenario se completa con miembros de colegios y asociaciones profesionales designados por el Departamento de Fomento, así como representantes de la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra. Por último, forman también parte del Consejo dos expertos de reconocido prestigio en materia de ordenación territorial.
2. EL OBSERVATORIO TERRITORIAL DE NAVARRA
2.1. MARCO INSTITUCIONAL
El Observatorio Territorial de Navarra (OTN) se crea mediante Decreto Foral 166/2004, de 5 de abril, por el que se regula el Consejo Social de Política Territorial de Navarra y se establece que dependerá de este y será orgánicamente dependiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En sesión del Consejo Social de Política Territorial de 22 de marzo de 2006 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de Política Territorial, la puesta en marcha de su Unidad Técnica, Observatorio Territorial de Navarra, y la asignación de su gestión a la empresa pública Navarra de Suelo Residencial, S.A. NASURSA (actualmente NASUVINSA) como sociedad pública adscrita al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra especializada en la temática de ordenación territorial.
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