AAVV - El País Valenciano en la Baja Edad Media

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    El País Valenciano en la Baja Edad Media
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El País Valenciano en la Baja Edad Media: краткое содержание, описание и аннотация

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Este libro reúne once artículos elaborados con motivo de la jubilación, en 2015, del profesor Paulino Iradiel, catedrático de Historia Medieval de la Universitat de València. Los autores de los estudios son medievalistas que realizaron las tesis doctorales bajo su dirección o codirección. Los trabajos están planteados desde la investigación de base y confluyen en la observación del sistema social de la Edad Media, analizado en sus aspectos estructurales y de funcionamiento interno o por medio de los sujetos, individuales o colectivos, que lo vertebraban. Todos se centran en el pasado del País Valenciano durante los siglos XIII-XV, un escenario que se integra también a lo largo del volumen en otros dos ámbitos más generales: la Corona de Aragón y la Europa mediterránea. Por el carácter inédito y original de las contribuciones que incluye, y por su condición de ser investigaciones de base, el volumen presenta una novedad y un interés evidentes.

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Hasta inicios del siglo XV, nuevo vacío. En 1401 Alfonso Ferrándiz, sayón de Segorbe, hizo relación ante los jurados de que, a instancia de Francesc Palau, procurador de Antoni de Montpalau, había emparat en poder de Alí Alfilení, alamín de Geldo, todas las rentas y altres sdeveniments que pertenecieren a mosén Martí Ximénez de Rueda, cavaller senyor de Xeldo , en dicho lugar de Geldo, bajo pena de 60 sueldos. 30 Pero otro regesto del inventario de 1453, este datado el 14 de junio de 1409, en Geldo, hacía constar el juramento de fidelidad prestado (por los mudéjares, se sobreentiende) al señor del lugar, un tal Pere Quartero. 31 Poco después, otro regesto que se fecha el 3 de noviembre de 1413 indicaba que Miquel y Pere Quartero vendieron a un tal Berenguer Martí dos partes y media de Geldo. Y algo más tarde, el 28 de junio de 1415, Berenguer y su esposa vendían esas dos partes y media a Pere Vilarragut, quien a la sazón era señor de Almedíjar, una localidad próxima a Geldo, poblada por mudéjares. Pero aún más. El 26 de agosto de 1420, Pere y su esposa Marquesia vendieron a Bernat Sorell dichas dos partes y media de Geldo. Todavía el 6 de febrero de 1422 Lluís de Xea vendió la parte que poseía de Geldo al notario valenciano Miquel Arbucies, y este, el 11 de mayo, transportaba el lugar de Geldo a Bernat Sorell. Ese mismo día, Lluís de Xea nombró procurador a Joan de la Guerola para que este diera la posesión de cierta parte de Geldo a Bernat. Finalmente, y tras una compleja recomposición, Bernat se hacía con todas las partes de Geldo entre 1420 y 1422. Este dato resulta importante por el hecho de mostrar que, realmente, Bernat no se hizo con Geldo en 1416, como se consideraba hasta ahora, ni que lo había comprado a los Vallterra.

Pero no solo eso. Con el fin de redondear su inversión, atendiendo a lo exiguo del propio término de Geldo, o tal vez a las dificultades de obtención de rentas en un señorío pequeño, Bernat se decidió, pasados unos años, a adquirir propiedades en el término de Segorbe, pero limítrofes con su señorío. Por ello, en enero de 1449, Joan Dervicio, bachiller en decretos y canónigo de la Seo segorbina, en calidad de heredero de su madre Toda Roiç de Corella, esposa que fue del difunto doncel Rodrigo Dervicio, habitante en Segorbe, le había vendido todos los «jura, laudimi et fatice, et alius totius juris emphiteotici [...] que sunt mea», y que por herencia materna había recibido, sobre una serie de parcelas de las que tenía el dominio directo, sometidas a censo, censos que llegaban a la Seo para sufragar los aniversarios instituidos en el testamento por su madre. En conjunto le vende sus derechos sobre 6 parcelas ( guinchas o predios ), unas al lado de otras, sitas todas en la partida segorbina llamada vulgarmente Els Corrals, pero situadas «iuxta locum vestrum de Cheldo», es decir, limítrofe con dicho lugar, y con afrontaciones entre estas, con el camino real y con dos caminos más, uno que va hacia Segorbe y otro hacia Geldo. Algunas ya eran parcelas de mudéjares de Geldo, pero además, en alguna afrontación, se mencionan otras que están en manos del propio Bernat Sorell, quien obviamente podrá tratar de establecerlas. 32

Y esta ampliación se enmarcaría en el contexto del otorgamiento de la carta puebla a los mudéjares de Geldo en 1445, de los establecimientos llevados a cabo por Bernat entre 1447 y 1451, y de las inversiones y mejoras en el molino del lugar. Así, revisada la bibliografía al respecto, no hemos encontrado referenciada ninguna carta puebla de época medieval para el lugar de Geldo. 33 Sin embargo, el trabajo archivístico que hemos desarrollado ha dado sus frutos al respecto. Así, sabemos que en 1447, cuando Bernat establece las tierras y casas a Hamet Abrafim, de Geldo, se indica que es «iuxta emperò la carta de la població feta en poder del discret en Francesch Cardona, notari de València, a XXV d’agost any M CCCC quaranta-cinch». A diferencia del resto de establecimientos de esos años, en este se detallan toda una serie de ítems que parecen concordar con el texto de esa posible carta puebla, pues se recogen derechos y capacidades coercitivas del señor, como aparecen, por ejemplo, en la carta de la vecina población de Sot de Ferrer. Aunque el documento está estudiado y transcrito (Aparici, en prensa), resumimos aquí los pilares básicos de este, relativos a la obligación que cada uno de los vasallos de Sorell debía satisfacer a su señor: laudemio y fadiga para el señor de Geldo; pago de 7 sueldos en concepto de censo anual por la vivienda, que se ha de entregar en dos plazos iguales; pago de 1/3 de los frutos y cosechas obtenidos por la tierra campa; por la viña, el porcentaje correspondiente de los 90 sueldos que pagan las viñas; por el dret de present (presencia), entregar anualmente una spalla equivalente a 16 dineros, huevos en cantidad equivalente a 12 dineros y, además, tres gallinas o en su defecto 15 dineros por cada una, según prefiera el señor; hacer entrega de una ayuda monetaria para la vendimia 34 o para el acarreo de la vendimia de las viñas del señor, ayuda tasada anualmente en 10 dineros; obligación de hilar una libra de lino anual, o entregar en su defecto 12 dineros; trabajo de dos jornales anuales a petición del señor, o pago de su estimación en 2 sueldos cada uno; transportar durante una jornada los frutos y cosechas del señor hasta la ciudad de Segorbe, a un precio base establecido en 6 dineros; obligación de mantener en buen uso y funcionamiento el azud del lugar a costa de los vasallos; entregar anualmente al señor de Geldo una carga de leña o bien su estimación en 6 dineros; prohibición de extraer estiércol fuera de Geldo; si se arranca viña y se planta cereal, que pague según porcentaje de 1/3 de las cosechas; el pago del derecho de caballería implica el pago del terciodiezmo; derecho del señor a recibir el morabatín; derecho del señor a recibir 1 dinero por cada cabeza de ganado; derecho del señor a recibir 1 dinero por cada colmena de abejas. Estos ítems correspondientes a Geldo coin-ciden con muchos de los que aparecen referenciados en otras cartas pueblas o capítulos establecidos entre un señor y sus vasallos o enfiteutas mudéjares, en una cronología semejante y una geografía no muy alejada, como en Sot en 1394, Almedíjar en 1428 o Vall d’Almonacid. 35

Como hemos dicho, el 25 de agosto de 1445, Bernat Sorell otorgó carta puebla a los mudéjares de Geldo. Tal vez, posiblemente, hasta ese mismo momento las relaciones entre los vasallos y el señor se habían basado en alguna otra carta más antigua, por nosotros desconocida. Pero en 1445 algo debía de pasar para que se produjera una nueva redacción. Y una de las posibilidades que ofrece esta tipología documental es la de fijar por escrito toda, o una parte, de las condiciones concretas que se establecen en la relación entre señores y vasallos y, en este sentido, tienen un fuerte carácter de documentos fundacionales de las comunidades respectivas en el contexto de la repoblación de un territorio. Es este uno de los posibles elementos para entender por qué, a mediados del siglo XV, el señor de Geldo otorgó dicho documento: atraer a personas a fin de repoblar el lugar. Pero ¿acaso estaba desierto? Obviamente no era esa la situación, aunque sí es posible que se hubiera producido una cierta reducción del número de habitantes, pues se documenta una mortalidad en torno a 1450 que acabó, entre otros, con la vida de alguno de los jurados de Segorbe. Además, a la mención de la carta puebla se unen los diversos establecimientos de tierras que se documentan, todos, en una cronología muy definida, entre 1447 y 1451. Y esta situación no sería un caso aislado. En un pequeño señorío como es el de Bellaguarda (término de Vila-real, en la Plana de Castelló), el nuevo señor, Antoni Cubells, trató de atraer nuevos vasallos ofreciéndoles casa y tierra entre 1427 y 1428. Poco después vendió el lugar al médico Jaume Ferrer, quien siguiendo los mismos parámetros de atracción (casa y tierra), y añadiendo en algunos casos dinero para la compra de animales, consiguió atraer en 1434 a un cierto número de personas, algunas de las cuales procedían de alquerías próximas, como Carabona, sita en el término de Burriana (Aparici y García, 2004: 171-172). Bernat combinó la carta puebla con una política de establecimiento de tierras vacías a algunos mudéjares ya residentes en Geldo, que ampliarán así su parcelario y podrán establecer mejores políticas de racionalidad en la explotación del terrazgo a nivel privado, lo que redundaba, todo ello, en beneficio del señor por los ingresos en moneda y especie que la disponibilidad de dichas parcelas comportaba. Al menos sabemos que Bernat consiguió aumentar el número de vasallos, pues dos de los establecidos procedían de la vecina localidad de Navajas. Aun así, en esos mismos documentos se sigue mencionando alguna que otra casa vacía y también se mencionan afrontaciones de tierras sin brazos que las trabajen, parcelas todas ellas revertidas en esos momentos al señor del lugar.

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