AAVV - El País Valenciano en la Baja Edad Media

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    El País Valenciano en la Baja Edad Media
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El País Valenciano en la Baja Edad Media: краткое содержание, описание и аннотация

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Este libro reúne once artículos elaborados con motivo de la jubilación, en 2015, del profesor Paulino Iradiel, catedrático de Historia Medieval de la Universitat de València. Los autores de los estudios son medievalistas que realizaron las tesis doctorales bajo su dirección o codirección. Los trabajos están planteados desde la investigación de base y confluyen en la observación del sistema social de la Edad Media, analizado en sus aspectos estructurales y de funcionamiento interno o por medio de los sujetos, individuales o colectivos, que lo vertebraban. Todos se centran en el pasado del País Valenciano durante los siglos XIII-XV, un escenario que se integra también a lo largo del volumen en otros dos ámbitos más generales: la Corona de Aragón y la Europa mediterránea. Por el carácter inédito y original de las contribuciones que incluye, y por su condición de ser investigaciones de base, el volumen presenta una novedad y un interés evidentes.

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2. El estudio de las estructuras jurídicas del reino de Valencia durante la Baja Edad Media cuenta con una larga tradición entre los historiadores del derecho. Su labor desde mediados del siglo XIX, y en especial durante las últimas décadas de la siguiente centuria, ha permitido que el grado de conocimientos que poseemos acerca de los orígenes, evolución y características del derecho valenciano durante el periodo bajomedieval se acreciente sobremanera. Esta afirmación, creemos, no es contradictoria con la valoración que M. Peset realizó en su día sobre los prime-ros investigadores universitarios de la historia del derecho:

El primer titular de la cátedra de historia del derecho, Eduardo Pérez Pujol trabajó y estaba interesado en la época goda, tampoco su yerno y sucesor, Juan Antonio Bernabé Herrero, que mantuvo esta cátedra hasta el año treinta, se ocupó del derecho valenciano histórico. Después de la guerra civil, los profesores de historia del derecho de Valencia, principales obligados a este estudio, no mostraron interés por su derecho (Peset, 1998).

En todo caso, solo cabe resaltar que hasta la década de 1960 parte de los avances historiográficos se realizaron fuera de las instituciones universitarias de la capital.

En el año 1855 se publicó el estudio de V. Boix sobre los fueros valencianos donde el autor, empleando como fuente documental dicha legislación, analizó algunas de las principales instituciones regnícolas: las Cortes, la Generalidad, el régimen municipal, el gobernador general, el baile y los justicias de la capital (Boix, 1855). Se trata de una obra que, además de su valor intrínseco, debe valorarse por el hecho de que su método de trabajo, el sistemático recurso a la documentación jurídica, iba a servir de modelo a buena parte de los posteriores historiadores valencianos del derecho (Oliver, 1876; Castañeda, 1908). No es extraño, por lo tanto, que R. Chabás, en su obra sobre las características de la primera legislación promulgada por la monarquía tras la conquista de Valencia, la denominada Costum , y la estructura jurídica del nuevo reino cristiano, señalase de manera explícita que las principales fuentes históricas legales a las que se podía y debía recurrir eran los fueros y el Aureum Opus (Chabás, 1902).

Durante el siglo XX, esta corriente historiográfica continuó estudiando las instituciones bajomedievales valencianas aprovechando de manera exhaustiva la información que proporciona la legislación conservada. Por una parte, han ido apareciendo algunos estudios de carácter general o de síntesis (Beneyto, 1934, 1935; Marqués, 1963; Lalinde, 1972; Graullera, 1994; Peset et al ., 2003); mientras que por otra parte diferentes trabajos realizados durante las últimas décadas han indagado sobre las instituciones valencianas del denominado periodo foral. Es el caso, entre otros, de los trabajos de H. García y M. Á. Belda sobre el matrimonio, S. Romeu y J. Martí Soro sobre diferentes aspectos del derecho penal, A. M. Barrero sobre la influencia del derecho romano en los Furs , J. A. Obarrio sobre la organización del proceso en el ordenamiento jurídico o P. Marzal sobre sucesiones testamentarias (García, 1922; Belda, 1966; Romeu, 1974; Martí, 1978; Barrero, 1971; Obarrio, 2002; Marzal, 1998). Por esta razón, nos encontramos en la actualidad en un estado de las investigaciones que permite delimitar con bastante precisión las características de las instituciones judiciales valencianas bajomedie-vales, es decir, tanto la evolución plurisecular de la legislación como la creación, desarrollo y peculiaridades de aquellas estructuras.

3. La administración de justicia de la ciudad de Valencia formaba parte del entramado institucional instaurado por la monarquía en la capital del reino, dentro de un proceso de creciente burocratización de la sociedad bajomedieval. Desde el momento de la conquista, la relación entre el rey y los grupos urbanos de la ciudad se estableció mediante la figura del cort o curia , oficial con competencias para administrar la urbe y con atribuciones sobre pleitos judiciales y criminales (López Elum, 1998). Pronto, no obstante, el monarca delegó esas atribuciones en los propios vecinos. En el año 1266 nacía una nueva organización política, donde la máxima instancia de poder estaba constituida por los jurados, que en número de cuatro y de extracción exclusivamente ciudadana rigieron el municipio asesorados por un consejo consultivo. Entre esa fecha y el año 1321 se realizaron algunas modificaciones, aunque Jaime II organizó el Gobierno municipal de una manera que iba a mantenerse prácticamente inalterada hasta 1707. Una cúpula política organizada en torno a seis jurados (cuatro ciudadanos y dos caballeros), que se alternaban en la regencia de los cargos municipales de mayor importancia (justicia criminal, justicia civil y mostassaf ), mientras que el Consell asesor estaba compuesto por representantes de los oficios y de las parroquias. En realidad, según la valoración de R. Narbona, el estamento ciudadano, además de configurarse como un poderoso poder económico, constituyó la élite política de la ciudad de Valencia ya que sus miembros acabaron por controlar las instituciones del gobierno local, de las que el clero estaba excluido y en las que la nobleza tenía una representación minoritaria y el artesanado no tenía ningún poder efectivo (Narbona, 1995).

Entre mediados del siglo XIII y durante principios del XIV, el sistema de administración de justicia en la capital conoció sucesivas transformaciones, cuyas características más generales se fijaron en el reinado de Jaime II. Desde el año 1321 se reguló un organigrama jurisdiccional, en consonancia con la reforma general del sistema político, basado en tres magistraturas que, salvo pequeñas modificaciones, perduró hasta los Decretos de Nueva Planta (Pérez, 1991). El curia o justicia de Valencia fue el primer tribunal de la capital del reino instaurado tras la conquista. Según P. Pérez, se trató de una magistratura dotada con amplias atribuciones a la que su doble entidad como juez local y representante de la monarquía, junto a su presencia en los fueros valencianos como figura jurídica abstracta, le confería cinco dimensiones diferentes. En primer lugar, como institución específica de la ciudad de Valencia fue la cabeza del sistema de justiciazgos locales dentro del término municipal de la capital, siendo al mismo tiempo el origen de tres magistraturas urbanas posteriores: los justicias criminal, civil y de trescientos sueldos. En segundo lugar, como figura jurídica de la administración local también fue el modelo de las diferentes magistraturas ordinarias de las villas reales y de aquellas señoriales en las que se aplicó el fuero de Valencia. En tercer lugar, como primera magistratura urbana de la capital debe ser considerada el núcleo del sistema político y administrativo del municipio valenciano. En cuarto lugar, como oficial real estaba incardinado en la jerarquía del sistema jurisdiccional del reino de Valencia, razón por la cual su desarrollo institucional recibió la influencia de las restantes instancias de la administración real. Por último, cabe señalar que se trataba de una figura jurídica receptora y ejecutora de un abundante repertorio de legislación civil, penal y procesal de carácter foral o municipal (Pérez, 1987; Manglano, 1916; Roca Traver, 1970).

Sin embargo, de manera progresiva, la monarquía organizó de manera más compleja la organización judicial. Desde el año 1307 consta la existencia de un subjusticia con la función de realizar procedimientos sumarios y sin escrito alguno sobre pleitos de reducidas cuantías, de aquellas cantidades pecuniarias que no excediesen los treinta sueldos valencianos. En el año 1321, Jaime II reformó el Justiciazgo de la capital transformando el justicia de treinta sueldos en el justicia de cincuenta sueldos, y escindiendo la figura del justicia de Valencia en dos: el justicia civil y el justicia criminal. El privilegio de Jaime II fue confirmado en 1329 por Alfonso IV, definiéndose de manera general las atribuciones de cada tribunal. De esta manera, mientras el justicia civil tendría competencias, entre otros asuntos, sobre los delitos relacionados con deudas y la responsabilidad del nombramiento de notarios, asignación de tutores y administración de herencias, al justicia criminal le competía resolver aquellos asuntos relacionados con el derecho penal. Así, dicha magistratura quedaba encargada de

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