AAVV - El País Valenciano en la Baja Edad Media

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    El País Valenciano en la Baja Edad Media
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El País Valenciano en la Baja Edad Media: краткое содержание, описание и аннотация

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Este libro reúne once artículos elaborados con motivo de la jubilación, en 2015, del profesor Paulino Iradiel, catedrático de Historia Medieval de la Universitat de València. Los autores de los estudios son medievalistas que realizaron las tesis doctorales bajo su dirección o codirección. Los trabajos están planteados desde la investigación de base y confluyen en la observación del sistema social de la Edad Media, analizado en sus aspectos estructurales y de funcionamiento interno o por medio de los sujetos, individuales o colectivos, que lo vertebraban. Todos se centran en el pasado del País Valenciano durante los siglos XIII-XV, un escenario que se integra también a lo largo del volumen en otros dos ámbitos más generales: la Corona de Aragón y la Europa mediterránea. Por el carácter inédito y original de las contribuciones que incluye, y por su condición de ser investigaciones de base, el volumen presenta una novedad y un interés evidentes.

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la custodia de la ciudad de día y de noche, de la captura de malhechores y de los que llevan armas prohibidas, y que este exija y reciba las penas y multas que fueran impuestas por desenvainar la espada, por juego, por ir de noche sin luz; entienda también y juzgue en todas las injurias, palabras o hechos y en todos los crímenes de heridos y homicidios y mutilaciones (Narbona, 1986).

Además de la institución de los justicias, existían otros tribunales con diferentes competencias. Según R. Narbona, a quien seguimos en el esquema que presentamos de los tribunales valencianos, la jurisdicción de cada uno de ellos quizá tuviese unas determinadas competencias, pero en la práctica nunca fueron bien definidas por sus contemporáneos. Por esta razón, en palabras del autor,

la coexistencia de distintos tribunales con sus correspondientes «teóricas competencias exclusivas» constituía una fuente de grandes problemas», lo que generaba «un caos administrativo que conlleva un enfrentamiento entre el mandatario del rey en el territorio –Gobernador– y el representante máximo de la ciudad –Justicia Criminal– (Narbona, 1986).

En primer lugar, hay que hacer referencia a la Real Audiencia. Se trataba del tribunal superior de apelación y, por lo tanto, máxima instancia judicial de la corona que, además, operaba como órgano consultivo de monarcas y virreyes, con la competencia añadida de custodiar el conjunto de leyes, fueros y privilegios del reino. En segundo lugar, se encontraba la Gobernación. Era el segundo tribunal en importancia de competencias sobre diferentes delitos: los de lesa majestad , falsificación de moneda, robo en despoblados y resistencia a la autoridad. En tercer lugar, se encontraba la Corte de la Bailía, tribunal privativo de los mudéjares y judíos del reino, de los delitos cometidos en el litoral y los de carácter fiscal. Los procesos juzgados por este tribunal eran presentados por el gestor del real patrimonio, es decir, por el representante de los intereses reales en la ciudad (Piles, 1970). A continuación se encontraban los tribunales y jurisdicciones eclesiásticas. Y, por último, el mostassaf . Se trataba de una institución de carácter municipal, primera en importancia tras los jurados y justicias de la ciudad de Valencia. Tenía la función de policía de mercado con la misión de controlar el peso y la calidad de los artículos que llegaban o se producían en la ciudad, del abastecimiento de los mercados urbanos, de la buena observancia de los contratos por parte de compradores y vendedores y de la regulación de los precios (Sevillano, 1957).

Al mismo tiempo que se construía un complejo sistema judicial en la ciudad de Valencia, los legisladores establecieron las características que debían tener los procesos incoados ante las diferentes magistraturas. Conviene recordar, en todo caso, que el ordenamiento foral permitía a las partes en litigio la posibilidad de eludir el pleito mediante un acto de conciliación. A este respecto, como señala J. A. Obarrio, los Furs no solo permitían su uso en el procedimiento ordinario, sino que se señalaba de manera explícita que dichos pactos tenían la misma fuerza y autoridad que las cosas juzgadas o determinadas por sentencia (Obarrio, 2002).

4. Por todos los motivos aducidos, la documentación conservada de las diferentes magistraturas judiciales de la ciudad de Valencia es inmensa, ya que según los datos que proporcionan los inventarios del Archivo del Reino de Valencia y el estudio realizado en su día por A. Mut está integrada por un total de 6.508 volúmenes que cubren un arco cronológico entre finales del siglo XIII y comienzos del siglo XVIII (Fernández y Villalmanzo, 1976; Mut, 1958). Incluso acotando nuestra aproximación al periodo bajomedieval, entre finales del Doscientos y 1500, la cantidad de volúmenes se aproxima a los tres millares, ya que entre los años 1279 y 1500 se conservan 2.855 volúmenes. A partir de la división por décadas de la documentación (gráfico 1), se puede ver cómo, desde finales del siglo XIII y durante toda la siguiente centuria, se produjo un crecimiento casi progresivo de los volúmenes conservados. 1 Un incremento de la documentación conservada que podría relacionarse con la serie de reformas del sistema judicial urbano operadas a principios del siglo XIV y que llevaron a una mayor delimitación de las diferentes magistraturas urbanas (justicia civil, justicia criminal y justicia de 300 sueldos). El segundo de los aspectos que hay que considerar respecto al crecimiento del número de expedientes depositados en el principal archivo de la ciudad correspondería al incremento de los pleitos presentados ante los diferentes tribunales urbanos. Dicho aumento de la conflictividad podría hacer referencia a un perfeccionamiento de los sistemas de control social de los que la justicia sería uno de los principales elementos. No obstante, es necesario hacer referencia a otros factores que podrían relacionarse con el crecimiento de la conflictividad urbana. En este caso, el incremento demográfico de la capital del reino que se produjo durante casi toda la Baja Edad Media (Cruselles, 1999, 2003). En segundo lugar, pero no menos importante, el desarrollo de una actividad económica que convirtió a Valencia en una de las principales plazas mercantiles del Mediterráneo bajomedieval y en un importante centro manufacturero (Cruselles, 1994).

GRÁFICO 1

Volumen de documentación judicial (1279-1500)

A principios del siglo XV se alcanza el mayor número de volúmenes conservado en - фото 5

A principios del siglo XV se alcanza el mayor número de volúmenes conservado en una década. Se trata de los 326 libros correspondientes a los años 1400-1409. Después, la cantidad de documentación inicia un lento descenso, con oscilaciones, hasta alcanzar a finales del Cuatrocientos un volumen un poco superior al de la década de 1340-1350. Las causas a las que obedece esta evolución descendente están poco claras, si recordamos las explicaciones aducidas para la situación de crecimiento anterior. Según el conjunto de la historiografía, la ciudad de Valencia creció demográficamente durante el siglo XV y sus bases económicas (manufactura y comercio), lejos de debilitarse, se desarrollaron a lo largo de toda la centuria. En este caso, la falta de estudios de conjunto sobre las instituciones judiciales valencianas durante la Baja Edad Media implica que desconozcamos de manera exacta la existencia de conflictos de competencia entre las diferentes magistraturas urbanas y regnícolas. Una labor necesaria, por tanto, sería la de establecer el posible crecimiento de la conflictividad en otros tribunales. Por esta razón, también sería de interés conocer si existió a lo largo del siglo XV un aumento significativo de los actos de conciliación ante el notario que, en algunos casos, evitaban el recurso a los tribunales.

La sección del justicia de Valencia está compuesta por un total de 42 volúmenes y cubre el periodo comprendido entre 1279 y 1321. Las diferentes series se dividen (gráfico 2) en trece libros de Demandes , Rahons , Requisicions ; seis de Vendes-Penyores ; cinco de Lletres ; otros cinco de Tuteles i Cures ; cuatro de Condepnacions ; dos de Denunciacions i Demandes Criminals ; dos de Testimonis civils , y una serie suelta de libros que incluye, entre otros, registros de Testimonis criminals , Oposicions y Manaments i Empares . Los registros del tribunal del justicia civil se encuentran divididos en la actualidad en dos series diferentes del Archivo del Reino de Valencia. La denominada sección del justicia civil (siglo XIV), que comprende el periodo 1321-1410 e incluye un total de 891 volúmenes, 2 (gráfico 3) y la sección del justicia civil (siglo XV), que abarca desde el año 1410 hasta principios del siglo XVIII, con casi un millar de libros en el Cuatrocientos 3 (gráfico 4). La sección del justicia criminal conserva un total de 55 libros para el periodo bajomedieval (gráfico 5). Comprende doce libros de Denunciacions ; diez de Paus i altres actes ; nueve de Cédules ; siete de Demandes ; cuatro de Registre ; dos libros de Cedes-Denunciacions ; dos de Requisicions ; dos de Processos ; uno de Cedes ; uno de Lletres, Execucions, Cèdules ; uno de Cèdules, Clams, Lletres ; uno de Clams ; uno de Lletres, Requisicions ; uno de Paus , y uno de Processos criminals . El conjunto de documentación bajomedieval de la sección del justicia de 300 sueldos en el Archivo de Valencia asciende a 914 volúmenes, dividida en veinticuatro secciones. Las series más voluminosas son las de Ofertes , con más de trescientos libros, y Tuicions , con más de un centenar.

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