Verónica Valdivia Ortiz de Zárate - Pisagua, 1948. Anticomunismo y militarización política en Chile
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Pisagua, 1948. Anticomunismo y militarización política en Chile: краткое содержание, описание и аннотация
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La forma en que se producían los trasladosera a través de un decreto emitido por el Ejecutivo, amparado por las facultades extraordinarias, como el que transcribimos a continuación: «Ministro del Interior a Intendente, 5 de mayo, 1948. S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2º de la Ley 8940, de 15 de Enero del año en curso. Decreto: Trasládense a Pisagua, de la provincia de Tarapacá, a los ciudadanos JOSÉ ROSEMBLIT, JERÓNIMO GARCÍA PARRA, ARTURO GARCÍA PARRA, ALEJANDRO KRITZLEV WEINBERGER y ELENA WEINBERGER HARTMANN, quienes quedarán sometidos a la vigilancia de las autoridades policiales de dicho lugar. Mientras se efectúa el traslado, los referidos ciudadanos permanecerán arrestados en sus casas o en cualquier otro lugar no destinado a reos comunes. Dese cumplimiento al presente decreto por los Servicios de Investigaciones. Tómese razón y comuníquese. GABRIEL GONZÁLEZ V. –I. Holger T.» 65.
Las relegaciones y traslados continuaron luego de la razzia de octubre de 1947 a febrero de 1948; dos años más tarde, el subcomisario de Investigaciones de Tarapacá informaba al Jefe militar de Zona sobre la detención de la secretaria de la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH) y su expulsión fuera de la provincia: «En cumplimiento a su oficio confidencial Nº 147 de hoy que dispone que por D/S Nº 5421 de 26 del actual cursado por el Ministerio del Interior se ordena la detención de DORIS BERMÚDEZ BERMÚDEZ (sic) a fin de trasladarla a la ciudad de Copiapó y ponerla a disposición de la Jefatura de Zona de Emergencia de Atacama, tengo el agrado de informar […] se encuentra actualmente en esta Comisaría Provincial a disposición de esa Superioridad» 66.
En enero de 1949, el Campo de Pisagua fue cerrado, pues habría elecciones parlamentarias en marzo y era un imperativo realizarlas sin la existencia de Campos ni Zonas de Emergencia, por la suspensión de derechos que implicaban. El cierre se extendió hasta mediados de marzo, tal como lo informó el Comandante en Jefe de la VI División del Ejército, con asiento en Tarapacá: «Se comunica a esa Intendencia que por oficio Conf. S. No. 75 del 1.II.1949, el Ministerio de Defensa Nacional ha transcrito a esta Jefatura de Zona de Emergencia el decreto supremo No. 626, expedido por el Ministerio del Interior con fecha 27 de enero ppdo., por el cual se adoptan las siguientes medidas: Suspende desde 27.I.1949 y hasta el 16.III.1949 el uso del derecho para restringir la libertad personal, que concede al Presidente de la República el art. 1º de la Ley No. 9261 de 13.XI.1948 y, por lo tanto, el de trasladar a los ciudadanos de un punto a otro del país» 67. El 15 de marzo, el General Carrasco informó al Intendente que al día siguiente reasumiría como Jefe de Zona de Emergencia. Los estados de excepción constitucional siguieron dictándose en los meses siguientes. Ello explica que el Campo de Pisagua, en cuanto tal, siguiera vigente y recibiendo contingentes de trasladados: «Cúmpleme poner en conocimiento de esa Jefatura de Zona de Emergencia, que por oficio 1518 de fecha 10 del actual dirigido al Sr. Jefe de Carabineros de Pisagua de la Dirección General de los Servicios, se ha comunicado a esta Comisaría de Investigaciones [que] S. E. el Presidente de la República ha dispuesto el traslado a Pisagua del ciudadano JUAN VARGAS PUEBLA (sic), el que queda a disposición de esa Jefatura de Zona para los fines del caso» 68. Unas semanas antes habían llegado 12 detenidos de La Serena.
Como se observa, la red coercitiva partía desde el Ejecutivo –Presidencia, Ministerio del Interior y de Defensa–, desde donde emanaban las órdenes y las acciones coercitivas. Las detenciones respondían a listas de «agitadores», preparadas por las empresas afectadas por las huelgas, los informes de Investigaciones, de la policía y de las intendencias; las detenciones mismas recayeron, dependiendo de la zona, en las fuerzas armadas, carabineros e Investigaciones, aunque los Intendentes y gobernadores también intervenían en la gran mayoría de los casos. Todos actuaban mancomunadamente, tal como lo establecía el código de las Zonas de Emergencia, cuyo Jefe de Zona era la autoridad máxima, a la que las otras se subordinaban. Una vez detenidos, los barcos de la Armada transportaban a los trasladadosa Pisagua, mientras que la red ferroviaria y la Armada conducían a los miles de relegados. El Campo de Pisagua estaba entregado a los militares y carabineros, mientras que la mantención de los reclusos quedaba bajo la responsabilidad y vigilancia de estos últimos.
Todo indica que el interés del gobierno era continuar la persecución al comunismo, siguiendo los pasos de sus militantes, y mantener el Campo de Pisagua abierto. En una Circular confidencial del Ministerio del Interior se informó a la Intendencia que exrecluidos en Pisagua habían llegado a zonas industriales, acusándolos de volver a sus acciones de agitación y alteración del orden público, por lo que se ordenaba que: «En aquellos casos en que no fuese posible acreditar con la prueba suficiente estas actividades para denunciarlos a la justicia con arreglo a la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, corresponde hacerlo a la Justicia Ordinaria, en conformidad a lo prescrito en el artículo 305 del Código Penal, como vagos, por no tener hogar fijo, ni medios de subsistencia, ni ejercer habitualmente profesión, oficio u ocupación lícita, teniendo aptitudes para el trabajo» 69. Los abogados del gobierno, encargados de aplicar la Ley de Defensa de la Democracia, deberían asesorar a los jueces de Letras para que les aplicaran la ley en forma «integral». Poco después, el Jefe de Zona de Emergencia informó al Intendente que: «Decreto Supremo No. 3645, de fecha 22 de agosto próximo pasado (1949), por el cual se ordena el traslado a la localidad de Pisagua de los ciudadanos que a continuación se indican: José Tristán Barrera, Eloy Ramírez, Juan Simpertigue, Juan Molina, Ismael Vicencio, Lino Barrera, Epifanio Flores y Juan Flores» 70.
Como se ha observado a lo largo del capítulo, estas detenciones respondían solo a la calidad de los imputados de comunistas y agitadores, calificativo asignado debido a su actividad sindical, como ocurrió con un militante de la oficina Mapocho tras una reunión de ese tipo. El Intendente de la provincia dejaba en claro la conexión entre la actividad sindical, la detención por subversión/agitación y el trasladoa Pisagua: «Debo subrayar la participación, que en dicha reunión se atribuye al dirigente comunista Servando Araya, cuyo traslado a Pisagua sería conveniente y oportuno» 71. Para entonces, el Jefe Militar de Pisagua era el Mayor electo (sic) Pereda Lucero, designado por el General Carrasco, en tanto Jefe de Zona de Emergencia 72.
Entre octubre de 1947 y fines de 1949, dos mil militantes comunistas fueron detenidos y repartidos por todo el país, en los lugares más apartados, en distintas categorías, ya fuera de trasladados, relegados o concentrados, siendo arrancados de sus zonas de trabajo o de actividad política. Las acciones del gobierno apuntaban a extirpar a aquellos definidos como una amenaza para la economía del país o la estabilidad de las instituciones, de aquellos centros donde participaban de las paralizaciones laborales, las manifestaciones públicas o en la prensa obrera. Por eso, un alto porcentaje fue expulsado del territorio carbonífero, de la región salitrera y cuprífera, de Santiago y dispersado a lo largo y ancho del país, erradicando a los identificados como cabecillas y agitadores de sus respectivos gremios, visualizados como agentes subversivos. El objetivo era moverlos de sus centros de actividad y enviarlos a lugares apartados, donde no pudieran continuar con sus actividades, rompiendo sus vínculos con las bases sociales. Para esa gran mayoría, el destino era la relegación.
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