9. De acuerdo con el informe Bruntland de 1987 de Naciones Unidas, es aquél que satisface las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones.
10. En el ámbito de la CEMAT, hemos de destacar especialmente el documento Principios Directores para el Desarrollo Territorial Sostenible del Continente Europeo (12 sesión de la CEMAT, celebrada en Hannover, el 7 y 8 de septiembre de 2000), cuyos principios pueden encontrarse recogidos en algunas leyes autonómicas de ordenación del territorio. Al margen de los documentos referidos específicamente al tema de la ordenación del territorio, hemos de realizar también una obligada cita de dos convenios: la Carta Europea de Autonomía Local de 1985, y el Convenio Europeo de Paisaje del año 2000, al que nos referiremos más adelante. En relación a la cuestión de la dimensión europea de la ordenación del territorio, resulta fundamental la consulta de la obra de HILDENBRAND (1996b). Asimismo, la obra de PAREJO NAVAJAS (2004).
11. La política de cohesión está en buena parte inspirada en la teoría clásica francesa de los polos de desarrollo, de honda tradición también en la experiencia histórica española. La evidente dimensión territorial de la tradicional Política Regional Europea, posteriormente denominada de “Cohesión Económica y Social” ha hecho que haya sido rebautizada tras el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como política de “Cohesión Económica, Social y Territorial”. Esta competencia habilita a la UE a desarrollar acciones encaminadas a reforzar la cohesión en su triple vertiente económica, social y territorial, con el fin de paliar los desequilibrios existentes dentro del territorio de la Unión y de promover un desarrollo armonioso del conjunto del mismo. Sin duda es la principal o única competencia comunitaria en la que basar una clara intervención de la UE en materia de ordenación del territorio.
12. Asimismo, entre las principales competencias sectoriales comunitarias con incidencia territorial, debemos añadir también las normas sobre competencia (directamente relacionadas con el funcionamiento del mercado interior y con la determinación de zonas susceptibles de recibir ayudas públicas); la competencia sobre las redes transeuropeas en los sectores de transporte, de las telecomunicaciones y de la energía; la política de investigación y desarrollo tecnológico (I+D); y las actividades de préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Podemos encontrar también reguladas en el Derecho comunitario otras materias y regulaciones con incidencia en el territorio, como, por ejemplo, la Directiva INSPIRE, con el propósito de hacer disponible información geográfica relevante, concertada y de calidad a fin de permitir la formulación, implementación, monitorización y evaluación de las distintas políticas con incidencia territorial de la Unión. Igualmente, la Directiva 2012/18/UE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO III).
13. En la Unión Europea la protección del medio ambiente ha pasado por tres etapas o hitos fundamentales. Por una primera, de políticas comunitarias que inciden de modo indirecto en la protección del medio ambiente de los Estados miembros (normas sobre política agrícola común, transportes, o energía), regulando algunos aspectos de su protección. Una segunda, cuyo hito lo marca el Acta Única Europea (1986), donde el medio ambiente pasa a ser una competencia de la Unión Europea, lo que permite a ésta dictar normas que inciden directamente en el medio ambiente. Una tercera, la actual, en la que la Unión Europea se habría decidido a proteger el medio ambiente mediante la planificación urbanística de los Estados miembros. TRAYTER (2013).
14. Hemos de citar obligatoriamente la Carta de las Ciudades Europeas hacia la sostenibilidad , de 27 de mayo de 1994 (Carta de Aalborg), fruto de la primera Conferencia de Ciudades Europeas Sostenibles. Podemos citar también la Carta de Xàtiva, de mayo de 2000, que aglutina la Diputación provincial de Valencia. Ésta ha desarrollado una red de entidades locales adheridas denominada Xarxa de municipis valencians cap a la sostenibilitat , que desarrolla diversas iniciativas. Partiendo de los contenidos de la Carta de Aalborg, han surgido y se han elaborado una serie de iniciativas, estudios y documentos. Hemos de destacar principalmente la Carta de Leipzig de 2007 sobre Ciudades Europeas Sostenibles . También hemos de destacar, entre otros documentos, la Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia temática para el Medio Ambiente Urbano y el Marco Europeo de Referencia para la Ciudad Sostenible ( European Reference Framework for Sustainable Cities: RFSC ) incluido en la Declaración de Toledo, esta última aprobada por los Ministros responsables de desarrollo urbano de los entonces 27 Estados miembros de la Unión Europea el 22 de junio de 2010. Por otra parte, no cabe olvidar que desde la competencia en materia de medio ambiente, la Unión está incidiendo de forma progresiva en el tratamiento de la regulación de las zonas urbanas, por medio de normas sobre tratamiento de aguas residuales y residuos, movilidad sostenible, contaminación acústica y atmosférica.
15. O el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo , presentado en 1993 por el entonces Presidente de la Comisión Jacques Delors.
16. Ésta se centró en los desafíos derivados, principalmente, del cambio climático y las energías limpias, los transportes sostenibles, la producción y el consumo sostenibles, la conservación y gestión de los recursos naturales, salud pública, demografía, pobreza y migraciones. Por otra parte, en la reunión informal de ministros responsables de ordenación del territorio celebrada en 1999 en Tampere (Finlandia) se abordó el asunto del Programa de Acciones.
17. El artículo 2.2 del derogado Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU) señalaba que los criterios de los instrumentos de ordenación territorial debían ser informados por los contenidos de los distintos documentos y resoluciones de ordenación territorial que se han venido dictando por las instituciones europeas , debiendo entenderse esta referencia tanto a los documentos procedentes de las instituciones comunitarias como a los del Consejo de Europa. El precepto especificaba, en particular, los criterios referidos a la sostenibilidad, a la realización de un sistema o red equilibrada y dinámica de ciudades, a la racional y adecuada distribución y mezcla de usos, actividades económicas y población en el territorio, a la igualdad de oportunidades en el acceso a las infraestructuras y al conocimiento, y a la gestión prudente del patrimonio natural y cultural.
18. Que potenció el desarrollo y crecimiento de las nuevas capitales provinciales; la mejora o la construcción de nuevas infraestructuras de transporte, especialmente el ferrocarril, siguiendo un modelo radial con centro en Madrid y parada en las nuevas capitales provinciales. Para un estudio histórico de la ordenación de las vías de comunicación (carreteras y ferrocarril) en el territorio valenciano, vid. PIQUERAS y SANCHIS (1992).
19. Dicha necesidad respondía a la exigencia de ordenar y coordinar municipios limítrofes. Se regularon los Planes de Extensión como instrumentos de urbanización de los límites externos del municipio de Madrid y sus zonas de influencia, y el Plan Regional de Madrid y sus zonas de influencia, que no llegaría a aprobarse. Estos dos instrumentos darán lugar posteriormente a la Ley de 18 de junio de 1936, aprobatoria del Plan General de Obras del Extrarradio de Madrid. BASSOLS (1973).
Читать дальше