Chubut
Constitución Provincial
Objetivo de la Educación. Artículo 114.
Ámbito de la Educación. Artículo 115.
Sistema Educativo. Artículo 116.
Política Educativa. Artículo 117.
Ciencia y Tecnología. Artículo 121
Ley Provincial de Educación N° 91-10
Córdoba
Constitución de la Provincia
Capítulo Segundo - Cultura y Educación. Artículo 60 al 65
Ley Provincial de Educación N° 9870
Corrientes
Constitución Provincial
Sección Cuarta - Educación y Cultura.
Capítulo I - De los Principios. Artículo 204 al 206
Capítulo II - Del Gobierno de la Educación. Artículo 207 al 209
Capítulo III - Del Financiamiento de la Educación y de la Cultura. Artículo 210 - 211
Capítulo IV - De la Profesión Docente. Artículo 212 al 214
Capítulo V - De la Enseñanza Privada. Artículo 215
Ley Provincial de Educación N° 6475
Entre Ríos
Constitución Provincial
Sección X - Educación Común. Artículo 257 al 271
Ley Provincial de Educación N° 9890
Formosa
Constitución Provincial
Capitulo Sexto - Régimen Cultural y Educativo. Artículo 92 al 99
Capitulo Séptimo - Ciencia y Tecnología. Artículo 100 y 101
Ley Provincial de Educación N° 1613
Jujuy:
Constitución Provincial
Capitulo Segundo: Derechos y Deberes Humanos. Artículo 37 “Libertad de Enseñar y Aprender”.
Sección Segunda. Capitulo Primero. Cultura. Artículo 65.
Capitulo Segundo – Educación. Artículo 66.
Capítulo Tercero - Organización de la Educación Artículo 67.
Capitulo Cuarto - Gobierno de la Educación. Artículo 68
Ley Provincial de Educación N° Nº 5807
La Pampa
Constitución Provincial
Capítulo I. Artículo 23 al 28
Ley Provincial de Educación N° 2511
La Rioja
Constitución Provincial
Capitulo III - Cultura, Educación Y Salud Pública. Artículos 53 al 59
Ley Provincial de Educación N° 8678
Mendoza
Constitución Provincial
Sección VIII - Educación e Instrucción Pública
Capítulo Único. Artículos 211 al 217
Ley Provincial de Educación N° 6970
Misiones
Constitución Provincial
Primera Parte. Sección Primera. Titulo Tercero. Capitulo Cuarto. Artículos 40 al 47
Ley General de Educación:LEY VI - Nº 104 (Antes Ley 4026)
Neuquén
Constitución Provincial
Segunda Parte. Título III - Cultura y Educación. Artículos 105 al 133
Ley Provincial de Educación N° 2192. Modificación de la Ley N° 0695
Río Negro
Constitución Provincial
Segunda Parte. Sección Tercera – Políticas Cultural y Educativa. Artículos 60 al 66
Sección Cuarta - Política Científica y Tecnológica. Artículos 67 al 69
Ley Orgánica de Educación N° 4819
Salta
Constitución Provincial
Sección Primera. Capítulo IV - La Educación y La Cultura. Artículos 47 al 52
Ley Provincial de Educación N° 7546
San Juan
Constitución Provincial
Sección Primera.
Capítulo V - Educación y Cultura. Artículos 71 al 98.
Capítulo VI - Ciencia y Técnica. Artículos 99 al 105
Ley Provincial de Educación N° 1327-H
San Luis
Constitución Provincial
Capitulo III - Cultura y Educación. Artículos 65 al 78.
Capitulo IV - Ciencia y Técnica. Artículos 79 al 81
Ley Provincial de Educación N°4947
Santa Cruz
Constitución Provincial
Sección Cuarta - Régimen Educacional. Artículos 81 al 84
Ley Provincial de Educación N° 3305
Santa Fe
Constitución Provincial
Sección Primera. Capítulo Único - Principios, Derechos, Garantías y Deberes (artículos 1 al 28) Artículo 22.
Ley Provincial de Educación
Santiago del Estero
Constitución Provincial
Titulo VI. Capítulo I – Cultura. Artículos 64 al 66.
Capitulo II – Educación. Artículos 67, 68.
Capitulo III - Principios De Política Educativa. Artículos 69 al 79.
Capitulo IV - Administración Del Sistema Educativo. Artículos 80 al 85.
Capítulo V - Derechos de los Docentes. Artículo 86, 87.
Capítulo VI - Ciencia y Tecnología. Artículo 88
Ley Provincial de Educación N° 6876
Tierra del Fuego
Constitución Provincial
Titulo 2 - Políticas Especiales del Estado.
Capítulo 3. Educación y Cultura. Artículos 57 al 62
Ley Provincial de Educación N° 1018
Tucumán
Constitución Provincial
Sección VIII. Capítulo Primero - Educación y Cultura. Artículos 144 al 145
Ley Provincial de Educación N° 8391
Estos documentos se encuentran en internet, son públicos, y solo están citados los aspectos relevantes. Lo ideal sería que cada persona, en general, y cada docente en particular, lea la Constitución, tanto Nacional como la de su provincia de residencia, al menos una vez, destacando los artículos relevantes en cuanto a sus Derechos, Deberes y Obligaciones.
Como docentes, debemos tener conocimiento, además de las mencionadas, de otras leyes, principalmente la ley 26.061, Ley de Protección Integral del Nino, Niña y Adolescente y el Estatuto Docente.
Llegar a Formosa significaba comenzar desde cero, pues ni siquiera figuraba como docente ya que estuve fuera de la provincia casi 20 años. Me inscribí nuevamente, como si recién me hubiera recibido; y después de algunos trámites, logré que me reconozcan unos cinco años y meses de antigüedad.
Comencé a trabajar y luego de pasar por algunas instituciones, llegué a la EPEP N°335. Una escuela de modalidad E.I.B.
Los docentes tenemos como objetivo educar y enseñar, entendiendo esto como la transmisión de conocimientos; guiar; conducir, tanto en el proceso de socialización como en el de adquisición de conocimientos de contenidos.
Debemos lograr que los niños adquieran conocimientos elementales y básicos para la socialización (dentro y fuera de la institución) como el saber hablar, leer, escribir, resolver situaciones problemáticas sencillas, que luego se irán complejizando y adaptando a situaciones cotidianas.
Así recibimos a nuestros niños y niñas en primera instancia en el Jardín de Infantes, luego en primer grado, y continúan con el proceso en los grados subsiguientes.
En este proceso pareciera que siempre nos referimos a dos actores (individuos): docente-alumno, pero en realidad los actores que debemos individualizar dentro del proceso educativo siempre son tres .
En un “macro” aspecto, podemos hablar de Escuela - Familia - Comunidad; y en un “micro” aspecto, hablaremos de Docente – Alumno/a – Familia.
La familia debe tener conocimiento de lo que estamos haciendo con sus hijos. Los objetivos, los contenidos, las actividades, porque no es lo mismo pedirles que los niños escriban sus nombres, a que escriban sus nombres para identificar las vocales que hay en él, las consonantes, las sílabas, etc. El padre, la madre, o cualquier adulto encargado del menor, al conocer por qué y para qué el niño, o niña, hace esta tarea, colabora . Y el docente necesita de esa colaboración, pero para el niño, esa presencia y acompañamiento es primordial .
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