José Perla Anaya - Ética de la comunicación televisiva

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Esta investigación recoge y analiza los puntos de vista críticos acerca de los contenidos de los programas de la televisión nacional; sobre todo por parte de los jóvenes, quienes lideran este nuevo fenómeno, que reclama ética y responsabilidad en el manejo de la pantalla, así como el cumplimiento de los códigos éticos de los medios audiovisuales y de la Ley 28278 o Ley de Radio y Televisión.

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El principio y fundamento general de la responsabilidad legal y ética de la televisión nacional también se aplica al deber primordial de respetar los principios esenciales que rigen la prestación de todo tipo de servicio de televisión en nuestro país. Estos principios fundamentales son obligatorios para todos los operadores ( erga omnes ), ya sea que los titulares del servicio de televisión estén clasificados como comerciales, educativos o comunitarios y con prescindencia del tipo de programación que difundan, sea informativa o de entretenimiento.

Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

Artículo II.- Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión.

La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:

a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.

b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.

c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.

d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.

e) La libertad de información veraz e imparcial.

f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.

g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, asícomo el respeto de la institución familiar.

h) La promoción de los valores y la identidad nacional.

i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.

j) El respeto al Código de Normas Éticas.

k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.

l) El respeto al derecho de rectificación.

Una vez que se ha admitido el principio y fundamento de carácter obligatorio general sobre el que descansa la concepción jurídica y ética esencial que es aplicable a toda la televisión nacional, así como una vez que se ha reconocido el carácter de exigencia universal que rige para todos los canales de televisión en lo que atañe al respeto por los principios fundamentales, también hay que reconocer con igual convicción que según el tipo específico del servicio de televisión que se preste, son distintas la exigencia y la aplicación de dichos principios fundamentales. Los deberes de la televisión de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural del país, así como de cumplir con la finalidad de servir al conocimiento, la promoción de los valores y la identidad nacional, pueden variar según los diferentes tipos de clasificación legal que tengan los servicios de televisión que se brindan en el país.

Determinar cada día, en cada horario y en cada programa, cuál es la medida específica de exigencia y de aplicación concretas que han de tener dicho principio y fundamento y las obligaciones derivadas de él, constituye el derecho y el deber primordial e ineludible de los operadores del servicio de la televisión, conforme al sistema de autorregulación ética contenido en la Ley de Radio y Televisión. Según esta misma norma legal, también tienen injerencia en la administración de dicho sistema de autorregulación ética, aunque en forma secundaria o subsidiaria, tanto el público como el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

Artículo 9.- Por su finalidad.

a) Los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, se clasifican en:

b) Servicios de Radiodifusión Comercial: Son aquellos cuya programación está destinada al entretenimiento y recreación del público, así como a abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y principios que orientan el servicio.

c) Servicios de Radiodifusión Educativa: Son aquellos cuya programación está destinada predominantemente al fomento de la educación, la cultura y el deporte, así como la formación integral de las personas. En los códigos de ética incluyen los principios y los fines de la educación peruana.

La tesis sobre el principio y fundamento de la normativa legal y ética de la televisión nacional, cuyos rasgos principales se han ido reconociendo a medida que se realizaba esta investigación y que se escribía esta obra, está contenida en la Ley de Radio y Televisión. En ella se ha establecido que la autorregulación ética de la televisión privada (comercial y educativa) es la vía principal a través de la cual este medio de comunicación social ha de ejercer sus deberes de colaboración con el Estado para el logro de los fines antedichos de educar y formar moral y culturalmente al país, sea cual fuere la programación que produzca y difunda. Es también a través de la vía de la autorregulación ética que la televisión nacional debe cumplir sus finalidades de atender al público en sus necesidades de información, educación, conocimiento, promoción de valores y de identidad nacional, a través de cualquier tipo de programación.

Por consiguiente, hay que concluir que nuestro sistema normativo legal ha desechado la tesis de la desregulación absoluta de los contenidos de la televisión de entretenimiento, ocasionalmente sostenida por algunos empresarios y comunicadores. Ni siquiera los programas de entretenimiento, que son los que principalmente producen y difunden las empresas u operadores comerciales de conformidad con su objeto legal, y cuyo propósito fundamental es divertir, distraer, es decir apartar al público de su realidad, pueden desentenderse del cumplimiento de los deberes y finalidades de orden legal y ético que atañen a todo operador del servicio de televisión y a todo tipo de programación que se produce y difunde por dicho medio.

Lo mismo hay que concluir de la tesis de la regulación o de la sobrerre gulación oficial, que suele ser invocada con más frecuencia por algunos funcionarios y políticos. Nuestro sistema normativo legal también ha desestimado la opción de imponer administrativamente un conjunto de reglas minuciosas determinando las características nacionales —y a veces nacionalistas— de la programación de la televisión de entretenimiento que debe producirse y difundirse, estipulando una serie de prohibiciones y restricciones a los horarios de transmisión, señalando las normas de actuación o de participación de los menores de edad en los programas y fijando un severo régimen de infracciones y sanciones para ser aplicado directa y exclusivamente por funcionarios públicos frecuentemente proclives al poder político 2.

En suma, la opción normativa nacional sobre la televisión de entretenimiento reside fundamentalmente en la propuesta de autorregulación ética contenida en la Ley de Radio y Televisión Nº 28278 del año 2004. Diez años después de su puesta en vigencia hay que preguntarse si la norma legal ha logrado ser conocida, si su propuesta de autorregulación ética ha sido asimilada y si se cumple con seriedad y de manera significativa, sobre todo por los operadores de la televisión, pero también por los televidentes y los funcionarios del Estado, y, finalmente, si dicha aplicación ha producido los bienes esperados. Si la respuesta es positiva podemos estar tranquilos de que con los constantes arreglos que siempre requiere toda obra humana, será posible persistir y lograr cada vez más éxito en la realización del modelo normativo escogido. Si, por el contrario, la respuesta es negativa, podemos empezar a preocuparnos de que mañana la televisión vuelva a la situación de anomia a la que la llevaron los empresarios y sus colaboradores en los años noventa, o a que sufra la imposición estatal de una nueva ley restrictiva y represiva de las libertades, como también ya conocimos de sobra en los años setenta.

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