Vargas Llosa se ha referido extensamente a las diferencias entre ambos tipos de contenidos de la comunicación, los que llama informativos o históricos, y los novelescos o de ficción, y por ende a las características distintas de los sistemas normativos éticos que los rigen:
se trata de sistemas opuestos de aproximación a lo real. En tanto que la novela se rebela y transgrede la vida, aquellos géneros (periodismo, historia) no pueden dejar de ser sus siervos. La noción de verdad o mentira funciona de manera distinta en cada caso… La novela es, pues, un género amoral, o más bien, de una ética sui géneris, para la cual verdad o mentira son conceptos exclusivamente estéticos (Vargas Llosa, 2007, p. 20).
Sirvan estas palabras para dejar introducida una de las cuestiones trascendentales que entre otras de igual relevancia se intentará ir dilucidando de alguna manera a lo largo de esta obra: ¿cabe exigir regulación o autorregulación a los programas de entretenimiento de nuestra televisión, o aquellas solo rigen para los programas periodísticos e informativos de este medio de comunicación? Aunque en esta obra no se deja duda de que la respuesta a dicha interrogante es afirmativa, tampoco se omite reconocer que es complicada la tarea que tienen por delante ambos sistemas normativos, el público y el privado, cuando se trata de afrontar la delimitación y supervisión conductual de quienes se dedican a atender los requerimientos de entretenimiento, esparcimiento, diversión, o tiempo libre de la gente, todo lo cual ocupa cada día una dimensión más amplia y compleja dentro de la vida individual y social.
Entre los contenidos de entretenimiento de la televisión pueden distinguirse los relatos con historias y personajes de ficción, como las teleseries, las películas y las telenovelas, etcétera, que son representadas por artistas; y las presentaciones que no son de ficción y que unas veces se difunden previa grabación y otras veces en tiempo real, o “en vivo y en directo” como se suele decir en el argot televisivo nacional, con la participación de animadores y conductores que actúan con sus nombres verdaderos. Estos programas se ofrecen bajo múltiples géneros y formatos que están siempre —ahora más que antes— en continua renovación e hibridación, como los musicales, los concursos, los deportivos, los llamados reality shows , talk shows , gossip shows y tantos otros.
La revisión y análisis de las quejas por infracciones éticas de la segunda parte de esta obra se ha concentrado exclusivamente en algunos casos que se han presentado contra programas de entretenimiento de la televisión, tanto de ficción, como de no ficción, preferentemente producidos en el país y difundidos por operadoras comerciales, que cuentan con un alto nivel de audiencia y cuyos contenidos han suscitado controversias y a veces también el planteamiento de quejas o denuncias, así como la expedición de pronunciamientos o resoluciones de los órganos privados o públicos a cuyo cargo está la supervisión de la normativa ética o legal sobre la televisión.
No obstante esta delimitación de las características de los casos de quejas que se van a revisar, es posible que a veces también se recojan y se brinden informaciones y opiniones sobre la programación de la televisión de entretenimiento en general y sobre géneros y formatos adicionales a los antes señalados, e incluso sobre la programación periodística. Es deseable que de este modo el conjunto del material finalmente observado y comentado contribuya en mayor medida a enriquecer el creciente y necesario debate nacional sobre la ética de la televisión de entretenimiento en el país.
Entre los objetivos originalmente planteados en el proyecto de investigación y los que concretamente se han mantenido a través de su realización, más los que se han recogido y seguido en la exposición del presente libro, se encuentran los siguientes:
1) Efectuar el análisis de la propuesta de autorregulación ética contenida en la Ley de Radio y Televisión Nº 28278 del año 2004 y de su Reglamento D.S. 005-2005-MTC, comparándola con las que se hallaban presentes en los proyectos legislativos que han dado lugar a la Ley indicada.
2) Examinar una selección de casos de quejas por infracciones éticas sobre programas de entretenimiento que fueron planteados y resueltos por las respectivas instancias decisorias de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
3) A partir de la revisión y el análisis de la normativa ética, de los casos antes referidos y de las entrevistas a personas que conocen el mundo de la televisión de entretenimiento, que se presentan en la tercera parte de esta obra, sopesar el nivel de eficacia que la Ley ha tenido a este respecto en su primera década de vigencia, es decir si las reglas concernientes a la autorregulación ética se acatan, se cumplen, o se aplican en una medida significativa dentro de la vida cotidiana de los operadores de la televisión. Igualmente, evaluar la efectividad derivada del cumplimiento de dicha normativa, es decir si este ha servido, de manera relevante o notoria, para alcanzar los propósitos esperados por el legislador respecto a la actuación de la televisión de entretenimiento en el país.
4) Esbozar sugerencias acerca del mejoramiento de la propuesta de autorregulación ética contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, a fin de que puedan ser evaluadas y eventual-mente aprovechadas por quienes están involucrados o interesados en que crezcan la eficacia y la efectividad de las actuales normas éticas sobre la televisión nacional de entretenimiento.
La metodología empleada ha comprendido la utilización de los siguientes recursos, cuyos hallazgos se exponen en cada una de las tres partes que tiene la obra, a saber:
1) Exégesis de los textos de la Ley de Radio y Televisión y de su Reglamento en la parte concerniente a la propuesta de autorregulación ética que contienen, comparándola con las de los proyectos legislativos principales que los antecedieron.
2) Revisión y análisis de la experiencia de autorregulación ética desarrollada por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), a través de la expedición de resoluciones sobre casos de quejas por infracciones éticas planteados por el público contra programas de entretenimiento de la televisión producidos o difundidos por algunos de los miembros de su institución.
3) Realización de entrevistas a personas que han estado o están vinculadas a la televisión de entretenimiento, mediante la producción, difusión, crónica, docencia, investigación, administración de normas y la realización de otras actividades conexas y debido a lo cual han sido provistos de conocimientos y de experiencias sobre la materia.
Hay que reconocer que estamos viviendo en un mundo convulsionado incesantemente por todo tipo de cambio y entre ellos se encuentra el del desbocamiento de las ansias de consumo de espectáculos y de diversión, en parte porque “las industrias de la cultura y de la comunicación se imponen en tanto que instrumentos de crecimiento y motores de la economía” (Lipovetsky y Juvin, 2011, p. 14). Por lo tanto, resulta más difícil que antes atender satisfactoriamente y con responsabilidad las demandas cada vez más complejas, variadas y segmentadas que tiene el público de información, entretenimiento, esparcimiento, descanso, educación, cultura, formación integral y otros bienes que son de frecuente aspiración en nuestro tiempo. El reto de alcanzar el éxito en este propósito es aún mayor cuando se trata de la televisión, puesto que —literalmente hablando— los ojos de todos están puestos permanentemente sobre ella y sobre sus directivos, sus profesionales y sus trabajadores. Todos ellos están minuto a minuto sobre la pantalla y por tanto más expuestos que los de otras carreras y especialidades al escudriñamiento constante de su conducta.
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