José Perla Anaya - Ética de la comunicación televisiva

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Esta investigación recoge y analiza los puntos de vista críticos acerca de los contenidos de los programas de la televisión nacional; sobre todo por parte de los jóvenes, quienes lideran este nuevo fenómeno, que reclama ética y responsabilidad en el manejo de la pantalla, así como el cumplimiento de los códigos éticos de los medios audiovisuales y de la Ley 28278 o Ley de Radio y Televisión.

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Teniendo en cuenta esta realidad tan exigente dentro de la cual se desenvuelve la actividad de las televisoras y de la vida profesional y laboral de sus integrantes, resulta apropiado que —a diferencia de lo que suele ser frecuente cuando alguien se ocupa de analizar este medio de comunicación en nuestro país— esta obra empiece reconociendo y agradeciendo en forma especial el arduo trabajo de todas las personas naturales y jurídicas que se dedican con seriedad, dignidad y honestidad a producir y difundir programas de entretenimiento para la televisión.

No hay duda de que el acompañamiento de la televisión hace más llevadera la vida de mucha gente en todas partes del mundo y en nuestro país. También hay que reconocer que aquí todos disfrutan de la mayor libertad que se puede tener para escoger la programación televisiva que más satisface sus expectativas de información, entretenimiento y formación educativa, moral y cultural. Igualmente, cada uno goza del derecho —no menos importante— de prescindir de este medio de comunicación social cuando así lo desea.

El enaltecimiento de las bondades de la televisión de entretenimiento y de quienes laboran en ella, no es óbice para que en la exposición de las páginas siguientes también se incida reiteradamente en una serie de críticas sobre dicha tarea. Sin embargo, se ha querido dejar clara constancia de que tanto lo positivo como lo negativo que directa o indirectamente se dice aquí sobre la televisión, obedece a la pretensión principal de colaborar para que cada día ella genere mejores contenidos y de este modo satisfaga la demanda de su público por una programación de mayor calidad.

Aunque esta obra es de exclusiva responsabilidad del autor, debe dejar constancia de que ha contado con la colaboración de algunas importantes fuentes personales e institucionales. A título individual de Miriam Larco Sicheri, secretaria ejecutiva del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv); Marisol Castañeda y Rosa María Alfaro, de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria y la Veeduría Ciudadana de la Comunicación Social. Mención especial corresponde a Marco y Giovanna de Poli, de la organización Ufficio Ricerca Indigeni Habitat Interdipendenza (URIHI), en Milán, por proveer las facilidades para culminar mis tareas de reflexión y redacción.

Ojalá que este libro sirva para que muchas familias peruanas como la de Cayetana, la niña del alba y sus padres Felipe y Lucero, puedan volver a disfrutar reunidos sus programas preferidos en la televisión nacional.

Introducción

En vista de que se habla poco, se escribe menos y a veces equivocadamente, acerca de las responsabilidades de diversa índole que conlleva el desarrollo de la actividad de la televisión, en la introducción de esta obra se va a reseñar el principio y fundamento de las normas legales básicas que la rigen, pues es también dentro de ellas que se enmarcan fundamentalmente las que atañen al ámbito ético.

Hay que partir de recordar una vez más que la excepcionalidad de la televisión de señal abierta radica en la utilización del espectro radioeléctrico, que es un recurso natural, escaso y de propiedad de la nación, el cual es asignado por el Estado, solo en calidad de uso, a algunas personas jurídicas particulares, con el fin de que a la vez que lo exploten y aprovechen en su favor, atiendan mediante determinados servicios a la comunidad —que es el auténtico titular de dicho bien— en la satisfacción de las necesidades que están reconocidas por la ley.

En el caso de la televisión comercial, la explotación de dicho bien se viabiliza mediante la venta de tiempo de transmisión publicitaria por los canales del espectro radioeléctrico, la cual va a generar los principales ingresos y la rentabilidad de los accionistas o socios de las empresas operadoras.

La Ley de Radio y Televisión Nº 28278, promulgada el año 2004, con palabras semejantes a las de todas las normas constitucionales y legales precedentes sobre la materia, se refiere en el artículo 11 a la naturaleza del espectro radioeléctrico. A fin de facilitar la atención de los lectores sobre el punto que se quiere destacar, el autor se ha permitido resaltar con negrita las palabras que considera claves en todos los textos legales de esta introducción:

Artículo 11.- Del espectro radioeléctrico.

El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la presente Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

La Ley también determina que la asignación en uso de este bien nacional en favor de algunas personas privadas es para que lo destinen exclusivamente a los fines señalados por las normas constitucionales y legales pertinentes, como las citadas a continuación.

Constitución Política del Perú del año 1993:

Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social.

(…)

Los medios de comunicación social deben colaborarcon el Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la nación.

Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

Artículo 4.- Fines del Servicio de Radiodifusión.

Los servicios de radiodifusión tienen por finalidadsatisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.

Hay muchas personas en el país, entre las que también se hallan empresarios, productores, directores, conductores y periodistas dedicados a la televisión, algunos de los cuales son citados en esta obra, que siempre han creído y defendido que este medio de comunicación en general, pero sobre todo si es operado por una persona jurídica que persigue una finalidad comercial y si está dedicado primordialmente y en forma reconocida legalmente al entretenimiento, no tiene obligación alguna en relación a la educación, al conocimiento, a la formación moral y cultural, y a la promoción de los valores nacionales y de la identidad nacional. También han dicho que cuando la televisión actúa en algunas de esas áreas lo hace libremente y por propia voluntad. Afirman, por desconocimiento, o por conveniencia, que el desempeño de estos deberes educativos y formativos corresponde exclusivamente a la televisión del Estado y a la privada de carácter educativo. Pero como debe haber sido apreciado por la lectura pausada de los textos legales citados arriba, y cuya constante relectura se recomienda, ellos no admiten en absoluto esta clase de interpretación y bien sabemos que “nadie puede distinguir donde la ley no distingue”.

Por tanto, debe reconocerse de una vez por todas y ser asumido por todos, no solo con convicción, sino con entusiasmo, y como un nuevo reto profesional mediático a afrontarse en el país, que son deberes (no facultades) de la televisión en general, colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural del país (artículo 14 de la Constitución Política de 1993), así como satisfacer las necesidades de educación, conocimiento, formación moral y cultural, promoción de valores y de identidad nacional (artículo 4 de la Ley de Radio y Televisión). He aquí el núcleo básico, el principio y fundamento, del cual emana la responsabilidad legal y ética que compete a toda actividad de televisión que se realiza en el país, tenga carácter comercial, educativo o comunitario, y sea que su programación se dedique a la información o al entretenimiento 1.

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