Miguel Ángel Novillo López - La vida cotidiana en Roma

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En La vida cotidiana en Roma, Miguel Ángel Novillo López, haciendo uso de su rigor como historiador y empleando un estilo ágil y ameno, aúna la magnífica historia de la vida cotidiana en la antigua Roma combinando y analizando para ello una gran variedad de fuentes y materiales de diversa naturaleza. Nos permitirá dar respuesta a varias controversias y rechazar dogmas inválidos, abordando desde diversas ópticas cuestiones de gran novedad e interés. Se ofrece, por consiguiente, un cuadro ameno y riguroso del quehacer cotidiano y de las señas de identidad de la civilización más brillante de la Historia.

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En la Roma imperial, con Augusto un gran porcentaje de la población provincial accedió al estatuto jurídico de la ciudadanía romana. Paralelamente, creció considerablemente el número de latinos en las provincias y se adoptaron las medidas suficientes para impedir que los libertos accediesen directamente a la ciudadanía romana. Por otro lado, el sistema esclavista entró en una nueva fase en la que tras la manumisión el antiguo propietario del esclavo seguía obteniendo beneficios del ahora liberto. Las manumisiones llegaron a ser tan numerosas a comienzos del Imperio que fue necesaria su regulación dictando que no estaba permitido liberar por testamento a más de cien esclavos.

El nuevo sistema imperial se fundamentó sobre la base territorial legada por el sistema republicano, vinculada a una nueva superestructura jurídico-política. El Imperio no sólo se definiría como un conjunto de provincias, sino también como un sistema centralizado de poder, en el que el poder político simbolizado en la figura del princeps, hombre guiado por la moderación y por una serie de virtudes como la clementia, la iustitia, la virtus y la pietas, era el resultado de la acumulación de todo el poder en la persona del emperador.

Todos los ciudadanos de la península itálica fueron considerados ciudadanos romanos de origen. De esta manera, su ciudadanía excluía cualquier otra, quedando sometidos exclusivamente al Derecho romano. Antes, por el contrario, cuando se otorgaba la ciudadanía a un habitante que no era de Italia, éste conservaba su nacionalidad anterior. Por lo tanto, existía la posibilidad de que un hombre detentase la doble ciudadanía que Augusto erradicó.

Augusto potenció la jerarquización social con el único propósito de lograr la estabilidad de la sociedad romana y evitar las luchas entre senadores y caballeros. La clase senatorial estaba integrada por los patricios y por los nobles procedentes de la plebe. A patricios y a nobles los colocó en el mismo orden asignándoles como rasgo distintivo el poder alcanzar un censo de un millón de sestercios, asignándoles unos privilegios de carácter puramente honorífico. En segundo lugar, el orden ecuestre comprendía a todos aquellos que poseían una fortuna superior a los 400.000 sestercios. Los caballeros tenían libre acceso al desempeño de puestos oficiales en el ejército, así como a las prefecturas o a las procúratelas. En tercer lugar, el orden decurional englobaba a todos aquellos cuyas rentas superaban los 100.000 sestercios. En cuarto lugar, la plebe, que Augusto redujo de 320.000 a 150.000 personas, agrupaba a toda la población libre que no pertenecía a los grupos privilegiados. Por último, se encontraba el colectivo de los esclavos y libertos, muy numerosos a comienzos del Imperio.

En lo que se refiere a las magistraturas, en la antigua Roma estaban sujetas a tres principios básicos: la elección, que debía ser ejercida por el pueblo; la anualidad, es decir, la duración anual para todos los cargos públicos, salvando los casos del dictador y de los censores; la colegialidad, a excepción del dictador, de al menos dos miembros con el propósito de evitar la concentración de poder en un único individuo.

El desempeño de una magistratura significaba una dignidad tan grande que a ésta se la designaba bajo el término honos, es decir, ‘honor’, y, en consecuencia, tenía carácter gratuito, pues de hecho eran los propios magistrados los que debían sufragar los gastos durante la campaña electoral y durante el ejercicio del cargo. Al ser un honor gratuito, el desempeño de una magistratura sólo podía recaer en los miembros de la nobilitas, que terminó por convertirse en una verdadera clase política cuyos miembros interpretaban el ejercicio de una magistratura como la mayor aspiración en la vida de un hombre.

Los magistrados estaban dotados por reglamento de un poder estatal en función de su cargo, la potestas, que sistematizaba las relaciones de jerarquía entre un magistrado y otro. Frente a este concepto, el imperium, que implicaba atribuciones militares, civiles y religiosas, designaba el poder de mando concreto reservado a las más altas magistraturas, es decir, la pretura y el consulado. Sólo el magistrado dotado de imperium tenía derecho a interpretar la voluntad divina y a ser aclamado por sus soldados como imperator tras una victoria militar. El portador del imperium en campaña militar era el encargado de dirigir al ejército, de reclutar a las tropas, de imponer los tributos necesarios para su mantenimiento y de castigar la desobediencia de los soldados.

Para poder ser magistrado era necesario reunir una serie de requisitos: ser ciudadano romano, disponer de amplios recursos económicos, contar con experiencia en la gestión de los asuntos públicos y no estar inmerso en ningún proceso de deshonra. Además, la acumulación de las magistraturas estaba prohibida y, de este modo, un mismo mandato no podía ser renovado hasta pasados diez años.

De forma progresiva, fueron apareciendo una serie de normas que regularon el orden y la correlación en el conjunto de las magistraturas así como el modo de cumplirlas. Entre ellas, la lex Villia annalis del 180 a.C. estableció la correlación definitiva de los cargos, es decir, el cursus honorum, que determinaba los distintos grados de las magistraturas y establecía la limitación mínima de edad para cada una de ellas.

-Cuestor. El cuestor detentaba la magistratura de menor grado, y como tal era el encargado de administrar el tesoro público y de proteger el archivo del Estado guardado en el templo de Saturno. Originariamente fueron dos pero su número fue aumentando hasta alcanzar el número de veinte a comienzos del siglo I a.C.

-Edil. El colegio de los ediles estaba formado por los dos ediles patricios y los dos ediles plebeyos. Los ediles se encargaban del control de las calles, de los edificios y de los mercados, de la responsabilidad del abastecimiento de víveres a la ciudad, así como de la organización de los juegos públicos.

-Tribuno de la plebe. El colegio de los tribunos de la plebe estaba integrado, según las épocas, por dos, tres, cinco o diez miembros que debían ser de manera obligatoria de condición plebeya. Su competencia fundamental consistía en proteger al pueblo contra los posibles abusos del resto de magistrados. Tenían derecho de intercessio o veto contra las decisiones de los cónsules y contaban con inmunidad personal.

-Pretor. Eran dos: uno urbano y otro peregrino, este último encargado de los territorios que quedaban más allá de la ciudad. Especializados en la administración de la justicia, estaban dotados, al igual que los cónsules, de imperium. El expansionismo practicado por Roma generó la necesidad de gobernar los nuevos territorios, multiplicándose, por consiguiente, el número de pretores.

-Cónsul. Los cónsules fueron dos y se instituyeron como la magistratura epónima que daba nombre al año. Dotados de imperium, y elegidos en las asambleas por centurias, eran los magistrados supremos de la República, cuyas competencias principales consistían en la dirección del Estado y el mando del ejército. Asimismo, convocaban las asambleas populares y las reuniones del Senado, y juzgaban causas civiles y penales.

-Censor. Elegidos cada cinco años para un período activo de año y medio, el colegio de los censores estaba integrado por dos miembros. Eran los encargados de confeccionar y controlar la lista de ciudadanos, y distribuirlos en clases censitarias y tribus. Se encargaban también de supervisar las costumbres y la moral, así como el control de las finanzas, las obras públicas y las fuentes de ingresos del Estado. En virtud de la lex Ovinia del 318 a.C. se encargaban, además, de elaborar la lista de los miembros del Senado.

-Tribunos militares con poder consular. En el periodo comprendido entre los años 444 a.C. y 367 a.C., tres, cuatro o seis de estos tribunos sustituyeron al consulado como magistratura extraordinaria permitiendo a los plebeyos actuar como cónsules mucho antes de que su acceso al mismo estuviese permitido.

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