Carolina Acosta Ramos - Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia

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Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia: краткое содержание, описание и аннотация

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Desde que fue expedida a principios de los noventa, la regulación de cambios internacionales (Resolución Externa 13 de 1993) ha sufrido un claro proceso de simplificación. La reciente Resolución Externa I de 2018, que compila y actualiza el régimen de cambios internacionales, refleja un esfuerzo de la Junta Directiva del Banco de la República para que la normativa sea coherente con un nuevo entorno de flotación cambiario, un sistema financiero más desarrollado, un mercado que demanda nuevos productos para facilitar su actividad con agentes del exterior y un mayor nivel de riesgo derivado de las actividades cambiarías. Sin embargo, a pesar de la flexibilización de las normas cambiarías, existe la percepción de que la regulación sigue siendo restrictiva y que limita operaciones con el exterior que ya están autorizadas. Es por eso muy importante la labor de divulgación y capacitación de las normas cambiarias.

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– La permanencia en el tiempo de la Ley 9.ª de 1991 demuestra que fue bien concebida por el legislador, y que ha cumplido su función de ley marco en el régimen cambiario, dado que sus principios han sido aplicables a lo largo de su vigencia, permitiendo la internacionalización de la economía, estimulando el comercio exterior de bienes y servicios y la libertad de actuación para los agentes económicos en esas transacciones, por lo cual Colombia es considerada un socio confiable en materia de inversión.

– Así mismo, frente a los problemas particulares que aquejan al país (lavado de activos, financiación del terrorismo, etc.), las directrices de la ley marco y la suficiente discrecionalidad otorgada al Banco de la República para regular la materia, han permitido adoptar mecanismos de control y supervisión adecuados, incluyendo controles a los movimientos de capital, sin obstaculizar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y la atracción de inversión extranjera.

– La flexibilización del régimen cambiario colombiano se ve reflejada en la canalización de las operaciones cambiarias como una de las formas de control con que cuentan las autoridades; por lo tanto, taxativamente se señalan aquellas operaciones de obligatoria canalización versus aquellas cuyos sujetos tienen la libertad de escoger voluntariamente si acuden al mercado cambiario en operaciones entendidas como de libre mercado.

– La obligación que impuso la Constitución Política al BR de coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las demás políticas macroeconómicas ha sido responsablemente desempeñada, y ha resultado esencial para que a la postre la economía colombiana sea considerada una de las más estables de la región, lo cual se ve reflejado en los indicadores de estabilidad económica de las distintas calificadoras de riesgo internacional (Standard & Poor’s, Moody’s and Fitch, y Doing Business del Banco Mundial).

– El control de los cambios internacionales constituye una manifestación de la soberanía estatal en materia económica; por lo tanto, nuevas formas que permitan la adquisición de bienes y servicios como las monedas virtuales o criptomonedas constituyen una expresión de desafío al poder soberano de los Estados modernos. Por supuesto, dadas las implicaciones políticas, económicas, fiscales y sociales que trae consigo, se debe hacer un juicioso seguimiento al desarrollo de este tema y, por supuesto, un atento monitoreo a las regulaciones internacionales que se expidan sobre la materia. Al respecto, la competencia para asegurar el cumplimiento de la normatividad cambiaria y su relación con otros ilícitos está bien distribuida entre las superintendencias Financiera, de Sociedades y la DIAN.

– Las modificaciones de la actualización y armonización del régimen de cambios introducidas recientemente con el Decreto 119 de 2017 se consideran acertadas, en particular frente al régimen de inversión, y la importancia de precisar incluso la definición de residencia para efectos cambiarios, con el fin de brindar mayor seguridad jurídica y certeza a los administrados.

– Debido al dinamismo propio del tema cambiario, la regulación será objeto de actualizaciones constantes que respondan a las nuevas tendencias y retos del mundo globalizado; en ese sentido las criptomonedas son un ejemplo específico de la necesidad de preservar la flexibilización y la coordinación institucional en la materia; asuntos como este, que aún están en proceso de desarrollo y que son tendencia global, a la postre significan nuevos retos para las autoridades regulatorias y de control; esto, sin dejar de lado las serias problemáticas que enfrenta Colombia, entre ellas, el contrabando, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CALERO

Capítulo IIObligaciones cambiarias en operaciones de comercio exterior

SUMARIO: Introducción. 1. Definiciones básicas y conceptos aduaneros aplicables a las operaciones cambiarias. 2. Régimen cambiario aplicable a la importación de bienes. 2.1. Sobre la canalización del pago de importaciones y el principio de coincidencia. 2.1.1. Reglas generales. 2.1.2. Análisis de casos especiales relacionados con la canalización de divisas por terceros. 2.1.2.1. Cesión de derechos y obligaciones de la operación iniciada. 2.1.2.2. Fusiones, escisiones y ventas de establecimientos de comercio. 2.1.3. Excepciones específicas a la canalización por el importador. 2.1.4. Compra con descuento de obligaciones originadas en la financiación de importaciones. 2.2. Sobre la declaración del pago en divisas de importación de bienes. 2.2.1. Según el mecanismo de canalización. 2.3. Pagos de importaciones de bienes utilizando tarjetas de crédito internacionales. 2.3.1. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana. 2.3.2. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. 2.4. Coberturas naturales para el pago de importaciones de bienes. 2.4.1. Facturación del proveedor del exterior con pagos de divisas en moneda legal. 2.4.2. Canalización del pago de importaciones en moneda legal a través de IMC. 2.5. Extinción de la obligación de canalizar por mecanismos diferentes al pago. 2.5.1. Canalizaciones por valor diferente al declarado (mayor o menor). 2.5.2. Dación en pago. 2.5.3. Capitalización de la cuenta por pagar al proveedor del exterior originada en importación de bienes. 2.6. Financiación del pago de importaciones. 2.6.1. Tipos de financiación según el plazo. 2.6.1.1. Por un plazo hasta de un mes. 2.6.1.2. Por un plazo mayor a un mes y hasta doce meses. 2.6.1.3. Por un plazo mayor a doce meses. 2.6.1.4. Financiación del pago anticipado al embarque de la mercancía. 2.7. Casos especiales para el cómputo de plazos que permiten determinar el numeral cambiario. 2.8. Importaciones financiadas bajo la modalidad de leasing. Conclusiones. 3. Régimen cambiario aplicable a las exportaciones de bienes. 3.1. Sobre la canalización del pago de exportaciones y el principio de coincidencia. 3.1.1. Reglas generales. 3.1.2. Casos especiales relacionados con la canalización de divisas por terceros diferentes al acreedor (exportador). 3.1.2.1. Fusiones, escisiones y ventas de establecimientos de comercio. 3.1.2.2. Pago de exportaciones a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios. 3.1.2.3. Venta de instrumentos de pago. 3.1.3. Pagos de exportaciones de bienes utilizando tarjetas de crédito internacionales. 3.1.3.1. Pagos abonados en la cuenta abierta ante un IMC. 3.1.3.2. Pagos con tarjeta de crédito internacional abonados en la cuenta de compensación. 3.1.3.3. Pago anticipado de futuras exportaciones. 3.1.4. Financiación de exportaciones post-embarque. 3.1.5. Pagos de exportaciones de bienes en moneda legal (pesos colombianos). 3.1.6. Extinción de la obligación de canalizar por mecanismos diferentes al pago. 3.1.6.1. Canalizaciones por valor diferente al declarado (mayor o menor). 3.1.6.2. Dación en pago. 3.1.6.3. Capitalización de la cuenta por cobrar al proveedor del exterior originada en exportación de bienes. Conclusiones. 4. Régimen cambiario aplicable a las operaciones realizadas a través de zonas francas. 4.1. Ingreso a zona franca y exportación de mercancía desde zona franca. 4.2. Operaciones de almacenamiento y distribución o maquila a favor de no residentes. 4.3. Operaciones de almacenamiento de mercancía proveniente del resto del mundo y su venta posterior estando la mercancía ubicada en zona franca. Conclusiones.

INTRODUCCIÓN

En este capítulo nos centraremos en los aspectos cambiarios relacionados específicamente con las operaciones de comercio exterior relativas a la importación y exportación de bienes, hacia y desde Colombia. Igualmente, abordaremos las operaciones de ingreso y salida de mercancías, hacia o desde una zona franca ubicada en el mismo país, bajo el entendido de que por disposición expresa del Banco de la República de Colombia (BR) (art. 92 de la R1/2018 y la Sección 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (DCIN-83) estas operaciones se tratan, a nivel cambiario, igual que las importaciones y exportaciones de bienes, aun cuando su connotación aduanera sea completamente distinta.

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