La larga marcha hacia una regulación
de calidad en publicidad oficial en México
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Dr. Enrique Luis Graue Wiechers
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Secretario Administrativo
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Secretario de Desarrollo Institucional
Seminario Universitario de Transparencia
Jacqueline Peschard
Coordinadora
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Secretario Técnico
Grisel Salazar
Asesora Académica
Universidad Nacional Autónoma de México
Secretaría de Desarrollo Institucional
Seminario Universitario de Transparencia
La larga marcha hacia una regulación
de calidad en publicidad oficial en México
Jacqueline Peschard
coordinadora
Universidad Nacional Autónoma de México
Ciudad de México, 2019
Catalogación en la publicación UNAM. Dirección General de Bibliotecas Nombres:Peschard, Jacqueline, editor. Título:La larga marcha hacia la regulación de calidad en publicidad oficial en México / Jacqueline Peschard, coordinadora. Descripción:Primera edición. | Ciudad de México : Universidad Nacional Autónoma de México, 2019. Identificadores:LIBRUNAM 2036027 | ISBN 978-607-30-1824-1 Temas:Publicidad gubernamental - México. | Información pública gubernamental - México. | Publicidad gubernamental - Leyes y legislación – México. | Medios de comunicación masiva - Aspectos políticos – México. Clasificación:LCC JL1249.P85.L37 2019 | DDC 354.72010—dc23 |
La larga marcha hacia una regulación de calidad en publicidad oficial en México .
Primera edición: 2 de junio 2019
D.R. © 2019, Universidad Nacional Autónoma de México
Ciudad Universitaria, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México
Secretaría de Desarrollo Institucional
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ISBN de la obra: 978-607-30-1824-1
Esta edición y sus características son propiedad
de la Universidad Nacional Autónoma de México
Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio
sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales
Hecho en México/ Made in Mexico
Diseño de portada e interiores: Liliana Moreno Palma
Índice
Introducción
I. La regulación de publicidad oficial en perspectiva comparada
Aspectos claves para una regulación sobre publicidad oficial compatible con la libertad de expresión Gustavo Gómez
Apuntes sobre regulación comparada y Publicidad Oficial Aleida Calleja
La discusión pública de la publicidad oficial y el impulso de la sociedad civil: una perspectiva desde América Latina Grisel Salazar y Octavio Olea
II. La evolución de la normatividad en México
Publicidad oficial y libertad de expresión.De la sentencia de la SCJN a la Ley General de Comunicación Social Justine Dupuy, Paulina Castaño, Ana Cristina Ruelas y Ricardo Reyes
Transparentar el gasto público en la contratación de propaganda gubernamental José Mario de la Garza Marroquín
III. El funcionamiento de la publicidad oficial: instituciones y medios
La publicidad oficial en México: un problema de transparencia “opaca” Jacqueline Peschard, Grisel Salazar y Octavio Olea
Acabar con la publicidad oficial Raúl Trejo Delarbre
IV. Prospectiva en el contexto del nuevo gobierno
Prospectiva en el contexto del nuevo gobierno Jacqueline Peschard
Índice de autores
Jacqueline Peschard
Con frecuencia, los conceptos de comunicación social y publicidad oficial se usan indistintamente, porque ambos se refieren a la información que los entes públicos difunden para dar a conocer las actividades que realizan, los servicios que ofrecen, las convocatorias que emiten; son, en principio canales de interlocución entre el Estado y la sociedad. Sin embargo, existe cierta tensión entre ambos conceptos, porque para algunos la comunicación social y la publicidad oficial se refieren indistintamentea canales de información entre las autoridades y los ciudadanos, mientras que para otros, la publicidad oficial es un instrumento de poder político para sujetar a los medios de comunicación, porque están involucrados recursos públicos.
La comunicación social se refiere a un vínculo de tipo básicamente horizontal entre quien emite la información y quien la recibe y eventualmente la utiliza, en tanto que la publicidad oficial habla de la adquisición o compra de espacios en medios de comunicación que realiza una entidad pública para difundir avisos sobre su quehacer y que puede devenir un mecanismo para coaccionarlos. La comunicación social incluye estrategias que utilizan los entes públicos para entrar en contacto con audiencias específicas sobre las que pretenden tener algún impacto en particular, en tanto que la publicidad oficial se refiere a la pauta estatal, o a los avisos oficiales que se transmiten a través de espacios que las dependencias y entidades públicas compran en la prensa escrita o en las frecuencias radioeléctricas y que puede utilizarse para que a cambio se hagan coberturas favorables a la entidad o el funcionario público contratante.
Como bien ha señalado la Relatoría par la Libertad de Expresión de la OEA,“la publicidad oficial es toda comunicación, anuncio, o espacio solventado con fondos públicos en cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte” 1. Al estar estos espacios amparados en contratos entre la oficina pública y la empresa de comunicación, la publicidad oficial conlleva el uso de dinero del erario, por lo que debe de estar puntualmente regulada para que cumpla con ser de utilidad social y responda a criterios de responsabilidad, imparcialidad y eficiencia, a la vez que promueva la pluralidad de los medios de comunicación.
El ideal de la publicidad oficial es que sea un canal de comunicación para informar a la población, e impulsar la libertad de expresión y el derecho a saber y conocer, a la vez que fomente la pluralidad de los medios. Empero, el hecho de que estén involucrados recursos públicos abre la tentación para que la publicidad oficial sea utilizada como mecanismo para controlar líneas editoriales, o para favorecer a cierta posición política, o incluso promover la imagen de funcionarios públicos, desvirtuando el objetivo informativo.
Esto explica por qué los organismos regionales e internacionales que defienden la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, se han empeñado en recomendar que se legisle de manera específica sobre publicidad oficial, para evitar el uso arbitrario de los recursos públicos, para contar con criterios objetivos de asignación de los mismos, a fin de que no se convierta en una forma de “censura indirecta”, condicionando contenidos editoriales, o frenando la libre circulación de ideas. Hay que recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los Estados no pueden usar mecanismos de “censura indirecta” a través de la adjudicación discrecional de la publicidad oficial a medios de comunicación. 2
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