En conclusión, la novedosa legislación uruguaya sobre publicidad oficial que se ciñe rigurosamente a los estándares más exigentes que estableció desde hace más de siete años la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA es una muestra de la masa crítica deliberativa que ya existe en la región sobre el tema. Vale la pena recordar que esta ley surgió de la propuesta de una organización de la sociedad civil (CAinfo) que logró incidencia legislativa directa.
Hay consenso alrededor de que presionar a un medio o a un comunicador a través del gasto oficial es incompatible con el ejercicio de derechos humanos. Los estudios que ha impulsado el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos han permitido recolectar evidencias de cómo la publicidad oficial ha violentado la libertad de expresión en varios países latinoamericanos. Por todo ello, resulta necesario que los distintos gobiernos muestren un interés político decidido por promulgar leyes que regulen de manera precisa e inequívoca los procedimientos y criterios que debe utilizar el Estado para comprar y distribuir gasto oficial para incorporar los principios de transparencia, rendición de cuentas, objetividad, no discriminación y también austeridad.
Bibliografía
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión , Washington D.C, CIDH, 2000.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual 2003 . Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión . Capítulo V (Violaciones indirectas de la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de la publicidad oficial), Washington D.C., CIDH, 2003.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual 2011 . Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión . Capítulo V (Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos), Washington D.C., CIDH, 2011.
Convención Americana sobre Derechos Humanos , San José, OEA, 1969.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) . Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showDocument.asp?DocumentID=26
Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación” , Montevideo, Cámara de Representantes, junio 2018. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2018060252-01954880.pdf#page=
1CIDH, Informe Anual 2003 . Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión . Capítulo V (Violaciones indirectas de la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de la publicidad oficial), Washington D.C., CIDH, 2003, párr. 1.
2 Idem , párr. 2.
3Corte I.D.H., La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) . Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 55.
4 Convención Americana sobre Derechos Humanos , Art. 13: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
5CIDH, Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión , principio 13.
6 CIDH, Informe Anual 2003, Op. Cit., párr. 12.
7CIDH, Informe Anual 2011 . Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión . Capítulo V (Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos), Washington D.C., CIDH, 2011, párr. 34.
8Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación” , Art. 5 (Principios).
9CIDH, Informe Anual 2011 , Op. Cit., párr. 45.
10Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación” , Art. 4 (Prohibiciones).
11CIDH, Informe Anual 2011 , Op. Cit., párr. 59.
12 Idem , párr. 60.
13 Idem , párr. 53.
14CIDH, Informe Anual 2011 , Op. Cit ., párr. 77.
15 Idem , párr. 80.
16 Idem , párr. 54.
17 Idem , párr. 69.
18Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación” , Art. 7 (Transparencia de mercado).
19CIDH, Informe Anual 2011 . Op. Cit., párr. 74.
20 Idem , párr. 54.
21Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación” , Art. 12 (Información para la contratación).
Apuntes sobre regulación comparada
y Publicidad Oficial
Aleida Calleja
La mayoría de las regulaciones comparadas con las mejores prácticas en el mundo establecen prevenciones para que la publicidad estatal no sea utilizada como propaganda encubierta. Por ejemplo, la Política de Comunicaciones del Gobierno de Canadá (Communications Policy of the Government of Canada) prohíbe contratar publicidad oficial en apoyo de un partido político, pues se espera que los gerentes y empleados del servicio público brinden servicios de información de manera no partidaria, de acuerdo con los principios de democracia parlamentaria y responsabilidad ministerial (Government Advertising Act, 2004) 1.
En el mismo sentido, en España la ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional prohíbe específicamente contratar campañas “ que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados” por el gobierno 2. En su exposición de motivos la ley manifiesta que la publicidad institucional debe de ir encaminada a emitir mensajes sólo de utilidad pública, disponiendo que: “La utilidad pública como objetivo de estas campañas implica la erradicación de aquellas que tengan como finalidad ensalzar la labor del Gobierno. Se garantiza así que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve.” 3
Así como la publicidad oficial no debería ser utilizada como propaganda encubierta para ensalzar a un gobierno o partido político, tampoco debería ser usada como un mecanismo destinado al subsidio de los medios de comunicación para su operación y existencia, tal como sucede en México y que de manera sistemática han documentado organizaciones como Artículo 19 y Fundar Centro de Investigación y Análisis, en sus informes anuales al respecto, o, como se legaliza en la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece como casi única fuente de financiamiento para los medios de uso social comunitario e indígena la publicidad oficial 4, convirtiéndolos en la práctica en vocerías oficiales, cuando su naturaleza y objetivos es ser un espacio de comunicación para comunidades específicas de interés.
La función primordial de la publicidad oficial es informar sobre la oferta institucional de servicios y/o comunicar cuestiones de interés público en beneficio de la ciudadanía, así como rendir cuentas a la sociedad y transparentar el ejercicio de la función pública. En cambio, los subsidios están destinados a apoyar de medios de comunicación a fin de fomentar la pluralidad y la diversidad de voces e informaciones para fortalecer un debate público robusto, se trata pues de una política de reconocimiento que permite que sectores tradicionalmente excluidos del proceso comunicativo tengan espacios para la deliberación y al mismo tiempo es una política de redistribución económica que permite el acceso a recursos públicos a medios cuyo fin no es esencialmente lucrativo.
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