María Julia Ochoa Jiménez - Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.

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Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.: краткое содержание, описание и аннотация

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Los problemas relacionados con la restitución internacional de objetos culturales a sus lugares de origen, profusamente debatidos en los países de destino, han recibido relativamente poca atención hasta ahora por parte de la academia y de las instituciones oficiales latinoamericanas. Junto con esto, es difícil formarse un criterio claro sobre cuál es el lugar que actualmente tienen las manifestaciones culturales (materiales o inmateriales), en general, y los objetos arqueológicos o etnográficos, en particular, en la vida de todos, no solo en la de los expertos, sino también en la de las comunidades campesinas, el espectador de películas o el turista. En este espectro complejo de fenómenos que van de lo académico a lo cotidiano, de lo jurídico a lo sociocultural, Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos aborda cuestiones de amplio interés, como la protección de bienes culturales en el marco del derecho internacional cultural, los derechos humanos y la identidad de las comunidades en relación con su patrimonio. Además de presentar fundamentos para la comprensión de estos asuntos, y de los relativos a la restitución de bienes y a la formación de colecciones, expone estudios de caso basados en diferentes países, de tal manera que el lector se hace un vasto y sugestivo panorama teórico y de aplicación jurídica, iluminado desde diferentes perspectivas disciplinares.

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Stamatoudi, I. (2011). Cultural property law and restitution. A commentary to international conventions and european law. Cheltenham: Edward Elgar.

Stoll, P. (2012). Comment on: Chapter 9. International economic and social co-operation, article 55 (a) and (b) un-Charter. En B. Simma, D. Khan, G. Nolte y A. Paulus (eds.), The Charter of the United Nations (pp. 1535-1564). Oxford: Oxford University Press.

Tașdelen, A. (2015). Das völkerrechtliche Regime der Kulturgüterrückführung [El régimen jurídico internacional de repatriación de bienes culturales]. En S. Groth, R. Bendix y A. Spiller (eds.), Kultur als Eigentum: Instrumente, Querschnitte und Fallstudien [La cultura como propiedad: instrumentos, fragmentos y casos de estudio] (pp. 225-243). Gotinga: Universitätsverlag Göttingen.

Thorn, B. (2005). Internationaler Kulturgüterschutz nach der Unidroit-Konvention [Protección internacional de los bienes culturales según la Convención de Unidroit]. Berlín: De Gruyter Recht.

Unesco (1970). Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. Recuperado de http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13039&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

Unesco (1972). Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Recuperado de https://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf

Unesco (2001). Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Recuperado de http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13520&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

Unesco (2003). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=17716&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

Unesco (2005). Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Recuperado de http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/cultural-expressions/the-convention/convention-text/.

Unesco (2007). Standard-setting in Unesco, tomo 1: Normative action in education, science and culture. París: Unesco Publishing y Martinus Nijhoff Publishers.

30Originalmente este texto fue escrito en alemán. La traducción y su publicación cuentan con la autorización de los autores. Traducido por Johnny Antonio Dávila. Ph. D., profesor de la Facultad de Ciencias Políticas, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: johnny.davila@upb.edu.co

31Véase el debate en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en torno a la institución de derechos colectivos, similares a los derechos de autor, sobre las expresiones culturales tradicionales (traditional cultural expressions, tce) para grupos indígenas y locales, así como para otros poseedores de conocimientos tradicionales (https://www.wipo.int/tk/es/). Véanse los escritos contenidos en Bizer, Lankau y Spindler (2013) y en Lewinski (2008). Consúltese también Lewinski (2004).

32En relación con la discusión sobre la inclusión de la cultura u objetos con significación cultural en el mandato de negociación para la atci, véanse, entre otros, Märkische Allgemeine (2013), Oficina de Prensa e Información del Gobierno Alemán (2014) y el informe en línea del Consejo Alemán de Cultura: http://www.kulturrat.de/text.php?rubrik=142.

33Sobre este tema véase, entre otros, Die Welt (2014). Específicamente en cuanto a la discusión sobre la nominación del pan como patrimonio inmaterial de la humanidad, véase, entre otros escritos, Bendix (2011). Sobre el patrimonio inmaterial y el proceso de nominación en la República Federal de Alemania en conjunto, consúltese Comisión Alemana ante la Unesco: http://www.unesco.de/5424.html.

34En general sobre este punto consultar Prott (2009, pp. 214-216); contienen referencias adicionales Cuno (2008, pp. ix-xii) y Merryman (2010, pp. 98 y ss.; 1985). Sobre el trabajo del Comité Intergubernamental de la Unesco para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita, en el cual está pendiente la discusión entre el Reino Unido y Grecia, se encuentran mayores detalles en http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/restitution-of-cultural-property/#c163842.

35Aquí se incluyen las siguientes convenciones: Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954); Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970); Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972); Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001); Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) y Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005). Sobre las convenciones en particular, véase la correspondiente información en las páginas de este capítulo y en los pies de página.

36Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco del 17 de octubre del 2003, 2368 unts, pp. 3 y ss.

37En cuanto a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003), véanse el escrito de Eggert y Mißling (2015) y las referencias adicionales; también, Comisión Alemana ante la Unesco: http://www.unesco.de/immaterielles-kulturerbe.html.

38Esto se corresponde con la perspectiva del grupo de investigación, que analizó las dinámicas relativas a la comprensión de la cultura a través de su enfoque en “la constitución de la propiedad cultural” (los autores aluden al grupo de investigación interdisciplinario sobre propiedad cultural de la Universidad Georg August de Gotinga, en cuyo marco se elaboró el presente escrito. [N. del T.]).

39Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, 331 unts, pp. 218 y ss. en https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283698.

40La fuente jurídica mencionada, conocida como convenciones de La Haya, es básicamente una colección de diversos acuerdos sobre temas específicos relativos al derecho internacional de la guerra. Para la protección de los bienes culturales, tienen especial significación la Convención Relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (ii. acuerdo) del 29 de julio de 1899 y el acuerdo posterior que ratifica el amplio contenido de esta, llamado también Convención Relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (iv. acuerdo) del 18 de octubre de 1907.

41Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas del 26/06/1945, 1 unts, p. xvi.

42Artículo 55, letra b) de la Carta de las Naciones Unidas. Más detalles en Stoll (2012).

43Sobre la cultura de paz y la correspondiente agenda de la Unesco, se encuentran más detalles en Unesco’s programme of action: culture of peace and non-violence, en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000217786.

44Sobre esto, véase la amplia cobertura temática de los escritos, entre otros, en Unesco (2007) y en Nafzinger y Scovazzi (2008).

45Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado del 14 de mayo de 1954, 249 unts, pp. 240 y ss.

46Artículo 4, numeral 1, de la Convención de La Haya de 1954. El artículo 4, numeral 2, de la Convención de La Haya permite, no obstante, una excepción a esta obligación, en la medida en que la necesidad militar lo requiera.

47Artículo 1, letra a), de la Convención de La Haya de 1954.

48Ver el parágrafo 2 del preámbulo de la Convención de La Haya de 1954.

49Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales del 14 de noviembre de 1970, ilm 10 (1971), pp. 289 y ss.; 823 unts, pp. 231 y ss.

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