786Enrique Brahm García, Mariano Egaña: Derecho y política en la fundación de la República Conservadora , Centro de Estudios “Bicentenario”, Santiago, 2007; Antonio Dougnac Rodríguez, “El Derecho de familia a través de los dictámenes fiscales de Mariano de Egaña emitidos entre 1830 y 1846”, en RChHD , 20, Santiago, 2008, pp. 309-340.
787Antonio Dougnac Rodríguez, “Del Derecho indiano al patrio: el tránsito del magistrado Juan de Dios Vial del Río (1774-1850)”, en RChHD , 19, Santiago, 2003-2004, pp. 63-133.
788Se puede añadir a Manuel de Salas (1754-1841), un jurista y economista de tránsito entre la última época indiana y aquella de la independencia, que ha recibido mayor atención, aunque no mucha en el campo jurídico; véase Felipe Westermeyer, “El pensamiento económico de Manuel de Salas y su relación con el Derecho”, en RChHD , 20, Santiago, 2008, pp. 89-106, con la literatura precedente. Todavía cabría añadir al peruano hijo de chileno y radicado en Chile Juan Egaña Risco (1768-1836), el interés en el cual se ha centrado casi exclusivamente sobre su pensamiento filosófico general y político; sobre él ver Raúl Silva Castro, Egaña en la Patria Vieja (1810-1814) , Editorial Andrés Bello, Santiago, 1959; Walter Hanisch, “La Filosofía de don Juan Egaña”, en Historia , 3, Santiago, 1964, pp. 164-310; Vasco Castillo, La creación de la República. La Filosofía pública en Chile. 1810-1830 , LOM, Santiago, 2009, passim; Vasco Castillo y Carlos Ruiz, “El pensamiento republicano en Chile: El caso de Juan Egaña”, en Revista de Ciencia Política , 21,1, Santiago, 2001, pp. 25-40. Una excepción, Felipe Westermeyer, “El pensamiento jurídico de Juan Egaña a través de sus obras ‘Cartas pehuenches’ y ‘El chileno consolado en los presidios o Filosofía de la religión’”, en Carlos Salinas Araneda, Libro de amigos dedicado al profesor emérito Italo Merello , Ediciones Universitarias de Valparaíso, Valparaíso, 2011, pp. 235-248; Javier Infante, “El proyecto de Código Moral de don Juan Egaña”, en Revista Bicentenario , 11, Santiago, 2012, pp. 72-102; Javier Infante, “Juan Egaña y el ejército de militares propietarios”, en RChHG , 172, Santiago, 2012, La catalogación de los escritos de Egaña se encuentra en Raúl Silva Castro, Bibliografía de don Juan Egaña. 1768-1836 , Imprenta Universitaria, Santiago, 1949, pp. 7-163.
789Para el pensamiento filosófico: Jaime William Benavente, Panorama de la filosofía jurídica en Chile , Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1969, que también cubre el periodo al que se refiere este capítulo.
790Manuel Salvat Monguillot, “Abogados y poetas en 1842: influencia de Andrés Bello”, en Atenea. Revista de Ciencia, Arte y Literatura , 443-444, Concepción, 1981, pp. 291-307.
791El fenómeno fue, en realidad, continental. Sobre la universidad hispanoamericana del siglo XIX, como universidad de abogados: Hans-Albert Steger, Universidad de abogados y universidad futura , en Index. Quaderni Camerti di Studi Romanistici , 4, Napoli, 1973, pp. 59 ss. Sobre el derecho romano como ingrediente esencial de la universidad hispanoamericana: Hans-Albert Steger, Die Bedeutung des rómischen Rechtes für die lateinamerikanisches Universität im 19. und 20.Jahrhundert , en Index. Quaderni Camerti di Studi Romanistici , 4, Napoli, 1973, pp. 22 ss.; Bernardino Bravo Lira, Cultura de abogados en Hispanoamérica. Antes y después de la codificación (1750-1920) , en Roma e America. Diritto Romano Comune. Rivista di diritto dell’integrazione e unificazione del diritto in Europa e in America Latina 12: Atti del congresso internazionale “La formazione del sistema giuridico latinoamericano: codice e giuristi” , Roma, 2001, pp. 27 ss. En especial, para Chile, Bernardino Bravo Lira, Los abogados y el Estado de Chile. Del Estado modernizador al Estado subsidiario. 1758-1998 , en Revista de Derecho y Jurisprudencia , 94, Santiago, 1997, 3, pp. 117 ss.; el mismo, “Estudios de derecho y cultura de abogados en Chile 1758-1998: tras la huella del ‘ius commune’, la codificación y la descodificación en el Nuevo Mundo”, en REHJ , 20, Valparaíso, 1998, pp. 8-106; también en Revista Chilena de Derecho 25, 1998, 3, pp. 641-655.
792Para la bibliografía de la codificación chilena ver Alejandro Guzmán Brito, “Bibliografía de las primeras ediciones de los proyectos de códigos para Chile, de las actas de sesiones de sus comisiones redactoras o revisoras y de los códigos promulgados, hasta 1906”, en Anales de la Universidad de Chile: Estudios en honor de Alamiro de Ávila Martel , 5 aserie, 20, Santiago, 1989, pp. 687-713, y también en REHJ , 14, Valparaíso, 1991, pp. 335-358.
793La literatura sobre esta materia ha sido recogida hasta el año 1988 en Alejandro Guzmán Brito, “Para la historia de la fijación del Derecho civil en Chile, durante la república, VII: Ensayo de una bibliografía”, en REHJ , 3, Valparaíso, 1978, pp. 325-379; y también en Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno , 7, Firenze, 1979, pp. 601-644; Alejandro Guzmán Brito, “Nuevo ensayo de una bibliografía para la historia de la fijación del Derecho civil en Chile durante la república (1978-1988)”, en REHJ , 12, Valparaíso, 1987-1988, pp. 363-367. La obra de conjunto es Alejandro Guzmán Brito, Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y codificación del Derecho civil en Chile , Ediciones de la Universidad de Chile, Santiago, 1982, I y II: Fuentes.
794Alejandro Guzmán Brito, “La evolución del pensamiento de Bello sobre codificación del Derecho”, en Bello y Chile. Tercer Congreso del Bicentenario , La Casa de Bello, Caracas, 1981, II, pp. 173-181.
795SCL, XIX, anexo N° 177, p. 126; en Guzmán Brito, Fuentes , doc. N° 23, pp. 54-55.
796Sobre el origen y las vicisitudes de este proyecto, Alejandro Guzmán Brito, Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y codificación del Derecho civil en Chile , I, Ediciones de la Universidad de Chile, Santiago, 1982, pp. 169-197. Acerca de la pertenencia de los textos básicos del proyecto a Juan y Mariano Egaña, Alejandro Guzmán Brito, “Para la historia de la fijación del derecho civil en Chile durante la república, XI: Sobre la autoría intelectual de cinco piezas concernientes a la historia de la codificación”, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso , 5, Valparaíso, 1981, pp. 11-93.
797SCL, XIX, pp. 204-205; también en Guzmán Brito, Fuentes , doc. N° 40, pp. 68-69.
798SCL, XXIII, anexo N° 304, pp. 190-191, también en Guzmán Brito, Fuentes , doc. N° 78, pp. 122-124.
799Portales no dejó de interesarse en la codificación. Sobre ello, Alejandro Guzmán Brito, “Para la historia de la fijación del Derecho civil en Chile durante la república, XII: Diego Portales y la codificación”, en RChHD , 9, Santiago, 1983, pp. 263-280; también publicado en el mismo, Portales y el Derecho , Editorial Universitaria- Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Santiago, 1988, pp. 73-107.
800Acta de la sesión del Consejo de Estado de 21 de abril de 1836, en ANH, Actas del Consejo de Estado, años 1833 al 22 de diciembre de 1836, libro 1°, publicada por Alejandro Guzmán Brito en Fuentes , doc. N° 82, pp. 129-130.
801Editados en diversos momentos y reeditados en conjunto por Alejandro Guzmán Brito (coordinador), El “Primer Proyecto de Código Civil de Chile”: El “Proyecto no completo de un Código Civil para Chile escrito por el señor D. Mariano Egaña” , Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1978, pp. 137-225.
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