En la provincia de Santa Fe, como se ha mencionado la Inspección General de Personas Jurídicas, en su resolución 85/2018, ha elaborado dos modelos tipo. Ambos tienen un plazo de la sociedad de veinte años, por lo que la SAS que se constituya en la jurisdicción santafesina tendrá esa duración.
Capital social
En el caso específico de la SAS, el capital social que debe incluirse en el acto constitutivo y el aporte de cada socio deberán ser expresados en moneda nacional, haciéndose constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento. El instrumento constitutivo, además, contemplará la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no podrá excederse de dos años desde la firma de dicho instrumento. La SAS debe tener un capital mínimo de 2 veces el salario mínimo vital y móvil.
En este supuesto, la ley aplica un criterio bastante llamativo para la suscripción porque no establece que sea imprescindible estar totalmente suscripto al momento de la constitución, pero por una aplicación supletoria de la 19550, esta obligación podría presumirse, en el caso de la integración de los aportes que conforman el capital social, la ley 27349 toma el criterio de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.
A diferencia de la SAU, no se exige la integración total del patrimonio inicial, lo que no parece razonable teniendo en cuenta el capital bajo con que se puede constituir esta sociedad de dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Organización de la administración, reuniones de socios y la fiscalización
En el caso de la SAS, el instrumento constitutivo deberá contener la individualización de los integrantes de los órganos de administración y, en su caso, del órgano de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos e individualizándose el domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que se les efectúen en tal carácter. En estos casos deberá designarse un representante legal.
La existencia de estos órganos en una persona jurídica es esencial, porque a través de los mismos, la sociedad podrá desenvolverse, gestionar sus recursos, tomar las decisiones que se crean necesarias para poder lograr su fin y controlar que todas estas actividades mencionadas se realicen de acuerdo a lo que manda la ley o el estatuto.
La ley no incluye una denominación específica para estos órganos, por lo que se presume que la denominación será libre, es decir, quedará dentro de la autonomía de la voluntad de los socios.
Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas
Hay que tener presente que el éxito de una sociedad, en cuanto a dar ganancias a los socios, no está asegurado, por lo tanto, los socios al constituir la sociedad pueden determinar cómo se van a distribuir las ganancias y cómo se van a soportar las pérdidas. En caso de que el contrato guarde silencio al respecto, se aplicará la regla de la participación de cada socio en la sociedad, según el porcentaje del capital social que represente la posesión de las acciones que sea titular.
Ninguna cláusula contractual puede prever que un socio tendrá el derecho de percibir todas las ganancias o bien que un socio deberá soportar todas las pérdidas. Si existe esto en un contrato, dicha disposición será nula.
Derechos y obligaciones de los socios
La LGS prevé los derechos y obligaciones que le corresponden a cada socio, los mismos son considerados generales para todos los tipos sociales. Ahora bien, el contrato puede disponer de ciertos derechos u obligaciones para esa SAS específica, y los mismos deberán ser respetados como si fuese la ley para los socios que la integren.
Reglas para la disolución y liquidación
Así como la LGS, la ley 27349 también señala que el instrumento constitutivo disponga las cláusulas atinentes a su funcionamiento, disolución y liquidación. Como así también las causales convencionales o voluntarias de disolución, con el respectivo procedimiento liquidatorio.
Fecha de cierre de ejercicio
Para finalizar con los elementos y requisitos, se exige que el instrumento constitutivo de la SAS señale y establezca la fecha de cierre del ejercicio.
Omisión de los requisitos enumerados por el art. 36
La ley 27349 no indica cuál sería la consecuencia de que la SAS omitiera incorporar alguno de estos requisitos al instrumento constitutivo. Pero, al producirse esta situación, la doctrina mayoritaria determina que se aplicarán supletoriamente las disposiciones para las sociedades de la Sección Cuarta (arts. 21 a 26 de la ley 19550).
Publicidad
El art. 37 de la ley 27349 regula el tema de la publicidad. En este punto, prevé un mecanismo de publicidad similar al de las SRL y SA.
La SAS deberá anunciar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente al lugar donde fue constituida. El contenido de los edictos será en oportunidad de su constitución, la información prevista en los incisos 1 a 7 y 11 del art. 36, es decir:
Los datos de los socios.
Denominación social.
Domicilio y sede.
Designación de su objeto.
Plazo de duración.
Capital social y aporte de cada socio.
Organización de la administración, de las reuniones de socios y fiscalización.
Fecha de cierre del ejercicio.
La publicidad por lo tanto se la considera como una síntesis del contrato social, para que los terceros tengan conocimiento de la situación contractual de la sociedad en cuestión.
La ley también obliga a la SAS a hacer la publicidad edictal cuando modifica el contrato, en este caso se notificará la fecha de resolución de la reunión de socios que aprobó la modificación del instrumento constitutivo o disolución y cuando la modificación afecte los incisos que refieran a la denominación social, la organización de la administración, reunión de socios y fiscalización, y la fecha de cierre del ejercicio.
Inscripción registral
Uno de los principales objetivos de la ley 27349, al regular la SAS, es que el trámite para poder inscribir la sociedad sea fácil y rápido. Como se ha mencionado, para constituir la sociedad por acciones simplificada se puede optar por hacerlo mediante instrumento público o privado, o bajo medios digitales con firmas digitales.
El RP deberá proceder a la inscripción, verificando el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias (por ejemplo, la integración de los aportes).
La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro horas contando desde el día hábil siguiente a la presentación de la totalidad de la documentación requerida por la autoridad de contralor, siempre que se haya utilizado el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el RP. Además, los Registros Públicos deberán dictar e implementar las normas reglamentarias a tales efectos previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de modificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada. El mismo criterio se aplicará a las reformas del instrumento constitutivo.
La ley omite establecer un plazo para el caso en que los socios opten por utilizar un modelo tipo. Se presume que la norma quiso dejar al RP de cada jurisdicción ser los encargados de establecer los plazos para la inscripción. En caso de que un registro local no implemente dichos plazos, supletoriamente se podrá aplicar el art. 6 de la LGS, según el cual serán veinte días contando desde la fecha del instrumento constitutivos, y 30 días de prórroga, para poder finalizar el trámite.
El RP competente para inscribir la SAS será el del domicilio social, por aplicación del art. 5 de la ley 19550.
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