Las tarjetas incluyen, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.
Los dispositivos digitales que las tarjetas incorporan para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los dato sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las administraciones públicas. La tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso de aquella a los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales.
2. Historia clínica.
La Historia Clínica o expediente clínico es un documento clínico legal el cual surge en el contacto entre el equipo se salud y los usuarios. La historia clínica es el único documento válido desde el punto de vista clínico y legal. En Atención Primaria, donde toman importancia los métodos de la promoción de la salud, la historia clínica se conoce como historia de salud o historia de vida.
La Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) tiene como finalidad garantizar a los ciudadanos y a los profesionales sanitarios el acceso a aquella información clínica relevante para la atención sanitaria de un paciente desde cualquier lugar autorizado, asegurando a los ciudadanos que la consulta de sus datos será confidencial y restringida.
3. Área de Salud.
Se denomina Área de Salud aquella circunscripción administrativa que agrupa un conjunto de centros sanitarios y de profesionales de atención primaria bajo su dependencia organizativa y funcional.
Dicho concepto corresponde a una estructura de gestión, tanto si se trata de una Gerencia específica de atención primaria de área, o de una Gerencia o Dirección única para primaria especializada.
En algunas comunidades autónomas el área de salud recibe otras denominaciones tales como Dirección de sector, comarca, distrito, departamento o cualquier otra establecida por las comunidades autónomas desde el punto de vista de nomenclatura utilizada para su división administrativa territorial.
4. Zonas Básicas de Salud.
Se denomina, de manera bastante homogénea en casi todas las comunidades autónomas, Zonas de Salud, o Zonas Básicas de Salud a la delimitación geográfica que sirve de referencia para la actuación del equipo sanitario de atención primaria, donde desarrollan las actividades sanitarias los centros de salud. Cada zona dispone de un Hospital General como referencia para la atención especializada y de un Centro de Especialidades. En Andalucía, por ejemplo, cada zona Básica de Salud existente atiende a una población entre 5.000 y 20.000 habitantes de acuerdo con el mapa sanitario de Andalucía.
5. Atención Primaria.
La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud dispone que la atención primaria es el nivel básico e inicial de atención al paciente, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de las enfermedades, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. La asistencia sanitaria se presta a demanda, ya sea programada o urgente y tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
6. Atención especializada.
La referida Ley de Cohesión, en su artículo 13, regula las características de la atención especializada que se presta en nuestro país, y que es un nivel de asistencia que se presta a los pacientes superior a la atención primaria; se realiza en los hospitales en régimen de internamiento, en las consultas externas de centros de especialidades y en los hospitales de día; comprende las actividades asistenciales, diagnósticos, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquel pueda integrarse en dicho nivel. Preferentemente la atención especializada se prestará, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospitales de día.
7. Atención Sociosanitaria.
La reiterada Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 14, señala que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. A este grupo pertenecen la prestación que se presta a los siguientes procesos: a) Los cuidados sanitarios de larga duración; b) La atención sanitaria a la convalecencia, y, c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
8. Profesionales sanitarios colegiados.
Son profesionales de la sanidad titulados que se encuentran inscritos en algún colegio profesional relacionado con la actividad sanitaria. El colectivo más numeroso corresponde a los profesionales de enfermería, y casi todas las profesiones sanitarias se observa una importante feminización de la profesión.
Los profesionales sanitarios colegiados más numerosos son: Enfermeros, Médicos, Farmacéuticos, Fisioterapeutas, Odontólogos, Veterinarios, Psicólogos, Ópticos-Optometristas, Logopedas, Podólogos, Protésicos Dentales, Dietistas Nutricionistas, Terapeutas Ocupacionales, Biólogos, Químicos y Físicos.
13. Diferentes tipos de Centros Sanitarios.
Los distintos tipos de centros sanitarios calificados son los siguientes:
1. Centro Sanitario.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobe autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios define como Centro Sanitario al conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales sanitarios capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Estos establecimientos pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.
2. Consultorios.
Son centros sanitarios que, sin tener la consideración de Centros de Salud, proporcional atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud. Se incluyen bajo esta denominación a los consultorios rurales, consultorios locales, consultorios periféricos, o cualquier otra denominación que haga referencia a centros asistenciales o relacionados funcionalmente con un centro de salud.
A estos consultorios se desplazan los profesionales del centro de salud de la zona, con el fin de acercar los servicios básicos a la población que reside en núcleos dispersos en el medio rural que presta un elevado índice de envejecimiento.
3. Centros de Salud.
El Centro de Salud vigente en España es la estructura física que posibilita el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada. Es la base de trabajo de los profesionales sanitarios y no sanitarios, donde desarrollan sus actividades y funciones los equipos de atención primaria.
En los centros de salud se aplica la Atención Primaria de Salud, que es la unidad asistencial en la que los médicos de familia y los pediatras prestan servicios de prevención y promoción de la salud, diagnóstico o tratamiento básico en régimen ambulatorio, con la participación de enfermeros y profesionales no sanitarios.
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