2. Prestación especializada.
La atención especializada se presta en función de las características del paciente y su proceso, en consultas externas, en hospitales de día y en régimen de internamiento hospitalario.
Comprende los servicios de: cuidados intensivos, anestesia y reanimación, hemoterapia, rehabilitación, nutrición y dietética, seguimiento del embarazo, planificación familiar y reproducción humana asistida.
También proporciona la indicación, prescripción y realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, especialmente los realizados con: a) Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo; b) Diagnóstico por imagen; c) Radiología intervencionista; d) Hemodinámica; e) Medicina Nuclear; f) Neurofisiología; g) Endoscopias; h) Pruebas funcionales y de laboratorio; i) Biopsias y punciones; i) Radioterapia; j) Radiocirugía; k) Litotricia renal; l) Diálisis; m) Técnicas de terapia respiratoria; y, n) Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano.
3. Atención de urgencia.
La Urgencia Médica es la prestación sanitaria que se dispensa en los casos en que sea necesario atender al paciente de forma inmediata. Se realiza tanto en los centros sanitarios como fuera de ellos, si se trata de un accidente laboral o de tráfico se presta en el lugar del suceso, también puede prestarse en el domicilio del paciente si la enfermedad surge de forma repentina y es de carácter grave que impida al paciente trasladarse por sus medios a un centro sanitario próximo.
La urgencia médica se presta durante las 24 horas del día tanto por parte de médicos de atención primaria como de urgencia hospitalaria. Para atender las urgencias graves se utilizan equipos móviles que se desplazan en ambulancias o helicópteros y pueden remitir a los enfermos a los centros hospitalarios adecuados.
4. Tipos de servicios que se prestan.
La cartera de servicios del Servicio Nacional de Salud se divide en
– Común del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo como tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
a) Básica de servicios asistenciales.
b) Suplementaria.
c) De servicios accesorios.
– Complementaria de las Comunidades Autónomas, mediante las que las C.A. podrán incorporar a sus carteras de servicios una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios.
Cartera común básica.-
La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.
La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.
Cartera común suplementaria.-
La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas prestaciones cuya previsión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a la aportación del usuario. Esta cartera común suplementaria incluye las siguientes prestaciones: a) Prestación farmacéutica; b) Prestación ortoprotésica; c) Prestación con productos dietéticos; y, d) Transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas, y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica.
El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.
5. Otro tipo de prestaciones.
Además de las prestaciones farmacéuticas, que se tratan en el apartado 1.15, y las demás prestaciones antes referenciadas, el Sistema Nacional de Salud ofrece otras prestaciones que a continuación detallamos.
Prestaciones ortoprotésicas.- Son las que se prestan a los pacientes y pueden ser prótesis quirúrgicas fijas, prótesis externas, vehículos para inválidos, ortesis y prótesis especiales que incluyen audífonos y moldes de audífonos para niños hasta los 16 años afectados de hipoacusia bilateral.
Prestaciones con productos dietéticos.- Las prestaciones complementarias son aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada, como por ejemplo tratamientos dietoterápicos complejos.
Transportes no urgentes de enfermos.- El transporte sanitario se refiere a la infraestructura que se utiliza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria mediante ambulancias, helicópteros o aviones especialmente acondicionados al efecto. Las ambulancias con diferente grado de equipamiento es el tipo de vehículos más utilizado para el transporte de enfermos. Los helicópteros también son muy utilizados cuando los enfermos o heridos están muy graves y están alejados de algún hospital especializado.
Cartera común de servicios accesorios.- Esa cartera del Servicio Nacional de Salud incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
La aportación del usuario, en su caso, el reembolso, se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como referencia el precio final de facturación que se decida para el Sistema Nacional de Salud.
Cartera de servicios de las comunidades autónomas.- Las comunidades autónomas podrán incorporar en sus carteras de servicios una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios.
15. Prestaciones farmacéuticas.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantía y Uso Racional de los Medicamentos, es la que regula los medicamentos en nuestro país. Una de las prioridades que ofrece la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, consiste en inculcar a los pacientes que “hagan un uso racional de los medicamentos y que eviten en los posible la automedicación”.
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios que se facilitan a los pacientes, de acuerdo a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas y durante el periodo adecuado procurando que sea el menor coste posible. Los medicamentos se expiden en las oficinas de farmacia al frente de las cuales hay un licenciado en farmacia.
Todos los medicamentos que se prescriben a los pacientes tienen que haber sido autorizado y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), o ser fórmulas magistrales preparadas por farmacéuticos licenciados, excluyendo los productos de utilización cosmética, dietéticos, dentífricos y otros productos sanitarios, así como los medicamentos calificados como publicitarios, los medicamentos homeopáticos, y los artículos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público general y que se pagan en su totalidad por los pacientes que los adquieren.
La prestación farmacéutica está configurada por los usuarios. La distribución de la financiación de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud es la siguiente:
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