Esta recomendación resulta cuestionable y problemática, porque establece de manera indeterminada una habilitación para intervenir en las competencia propias de los municipios, especialmente en materia de reglamentación de los usos del suelo, razón por la cual es necesario que el legislador realice un ejercicio razonado y serio sobre los eventos excepcionales en los cuales se permitiría aplicar este tipo de intervenciones, para así determinar si se vulnera o no el principio de autonomía territorial de los entes locales.
Frente a este escenario, el artículo 2 [51]del POD del Valle del Cauca replicó los principios de coordinación y armonización, para resaltar el papel que tienen los entes territoriales en la construcción de una visión de largo plazo del departamento. Asimismo, señaló los procesos de revisión de los POT municipales. De esta disposición se destacan dos aspectos: en primer lugar, el carácter de norma superior que tienen los POD frente a los instrumentos de planificación municipal, y en segundo lugar, la necesidad de crear mecanismos de articulación territorial.
En el marco del proceso de adaptación a este nuevo instrumento de planificación es indispensable que paulatinamente los POT integren los lineamientos, las directrices y las orientaciones del POD. Esta etapa de acoplamiento implica el inicio de un sistema articulado de competencias de planificación territorial, que no puede estar sustentado en decisiones abruptas y carentes legitimidad.
Por esta razón, el POD del Valle del Cauca estableció un esquema de coordinación entre los actores involucrados, por medio de una división temática de los asuntos que integran el instrumento de planificación, y designó las dependencias encargadas de liderar esos procesos de articulación.
Si bien el Departamento del Valle del Cauca es pionero en ejercer este tipo de competencias, no se puede ignorar que dentro del instrumento de ordenación se acogen algunos razonamientos jurídicos que no se encuentran fundados en una norma legal, razón por la cual la adopción de esta herramienta no colma los vacíos sustanciales respecto de la autonomía territorial y los mecanismos de coordinación.
Es posible concluir que, en la práctica, los entes de nivel intermedio le han conferido a la ordenanza un alcance mayor al que constitucionalmente están habilitados para darle, porque no es admisible que una ordenanza departamental defina o module los límites de la autonomía territorial de los municipios que conforman el departamento. Por esta razón es que se puede afirmar que no existe un régimen jurídico sustancial articulado, sino uno en proceso de construcción, para lo cual se requiere de la intervención del legislador, porque de lo contrario podrían generarse mayores brechas de desarticulación.
CONSIDERACIONES FINALES Y PROSPECTIVAS
Las competencias de planificación son transversales a todos los niveles de gobierno y administración, por lo que las entidades territoriales tienen un rol determinante en la ordenación de sus territorios.
El papel de los departamentos en la organización de sus territorios se ha visto plagado por el excesivo protagonismo de los municipios y sus competencias de planificación, las cuales se encuentran respaldadas por un régimen jurídico procedimental y sustancial consolidado. En cierta medida, esa construcción normativa ha impedido la edificación de un sistema articulado de las competencias de planificación territorial. No se puede desconocer que antes de la creación de los POD existía una visión departamental del territorio, solo que de forma sectorial, desarticulada y sin un sentido de planificación central, a diferencia de lo que ocurría con los entes locales.
En el ordenamiento jurídico colombiano no existe un régimen sustancial en materia de articulación entre los instrumentos de ordenación, razón por la cual se hace indispensable la intervención del legislador, si bien, como es natural, en el respeto de la autonomía de los entes territoriales.
Los POD se erigen como un instrumento de planificación departamental que tiene por objetivo la articulación de los intereses nacionales, departamentales y municipales, bajo un criterio de intermediación y coordinación administrativa, que está en proceso de construcción y que debe partir de las pautas generales que establezca el legislador.
En ejercicio de estas competencias estructurales e integradoras aboga por la consolidación de la gobernanza multinivel, que hace imperioso el afianzamiento de un sistema de competencias debidamente articulado.
Respecto del relacionamiento de los POD con otros instrumentos de planificación del orden nacional, departamental y municipal, se puede concluir que, desde un punto normativo, este tiene un desarrollo incipiente, pese a que en la práctica ciertamente existe la clara intención de moldear este instrumento en ejercicio de las potestades normativas emanadas de la autonomía territorial departamental.
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