Varios autores - Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano - competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos: краткое содержание, описание и аннотация

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El grupo de investigación de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia entrega al público una obra que le permite al lector comprender las diferentes competencias e instrumentos de ordenación del territorio colombiano y, en esta labor, establecer no solo cuales son las relaciones entre los diferentes niveles territoriales sino además identificar las contradicciones que se derivan de la superposición de decisiones que confluyen sobre el suelo como objeto de intervención de las esferas nacionales, departamentales, regionales, locales y sectoriales.
Es este galimatías jurídico se enmarca la planificación de la ciudad, la cual, en el ejercicio de la autonomía reconocida por la Constitución a los municipios, se somete a directrices territoriales de diversas autoridades, pero, al mismo tiempo, establece aquellas particularidades que le dan identidad. Así las cosas, la planificación se convierte en un instrumento que permite que en lo municipios se definan los difusos límites que existen entre lo urbano y lo rural: se potencie una construcción participativa del territorio, se reconozca la existencia de fórmulas colaborativas entre instancias públicas y privadas, se refuercen actuaciones encaminadas a la mayor generación de espacio público de protección de valores, medio ambientales, de mejor prestación de servicios públicos, etc. En definitiva, una concepción del urbanismo identificado con todas estas aristas y en que se tenga como norte la mejora de la calidad de vida de las poblaciones y las generaciones de mayores condiciones de igualdad material.

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Con relación a la dimensión marítima, el derecho internacional también se ha encargado de imponer reglas y estándares relativos a la delimitación y destinación de esta parte del territorio. En ese sentido, encontramos diversos tratados internacionales (dentro de los que resaltan la Convención de las Naciones Unidas sobe el Derecho del Mar) en los que se establecen reglas específicas para calcular las dimensiones de cada uno de los componentes de la dimensión marítima (es decir, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, etc.), así como también el alcance de la soberanía territorial de los Estados en cada uno de ellos. De esa manera, se fija un sistema escalonado para el ejercicio de la soberanía nacional según el cual, mientras más próximo se encuentre el componente del territorio al territorio terrestre , mayor será el alcance de la soberanía. Así pues, en el mar territorial el Estado tiene el pleno ejercicio de la soberanía, mientras que en la zona económica exclusiva solo puede ejercer soberanía respecto a los recursos biológicos y no biológicos, la creación de islas artificiales, la investigación científica y la protección medioambiental 16.

Por último, la dimensión aérea es la que ha tenido un desarrollo más tardío, en la medida en que únicamente a partir de la Primera Guerra Mundial empezó a cobrar relevancia para los Estados, por lo que su regulación sigue en proceso de construcción. No obstante, se cuenta con acuerdos internacionales y costumbres que permiten concluir que el espacio aéreo y el espectro electromagnético se extienden al espacio atmosférico bajo el que se encuentran el espacio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial de los Estados. Así mismo, se ha establecido, en virtud del Tratado del Espacio de 1967, que la órbita geoestacionaria es parte del patrimonio común de la humanidad y, por tanto, al ser inapropiable, ningún Estado tiene soberanía exclusiva sobre ella 17.

Ahora bien, estas reglas que hemos mencionado de manera somera son propias del derecho internacional y se reflejan, en gran medida, en los ordenamientos jurídicos nacionales. De ahí que gran parte de los Estados se valga de los tratados internacionales que fijan límites territoriales y establecen reglas en torno a ellos para definir su territorio internamente en sus constituciones y/o leyes fundamentales. Por ejemplo, en el caso colombiano, el artículo 101 de la Constitución Política no solo afirma la titularidad del Estado sobre los mismos elementos territoriales que hemos descrito, sino que además remite al derecho internacional para complementar la delimitación reconocida por el constituyente de 1991 [18]:

Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Isla de Malpelo, y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales 19.

A partir de una lectura complementaria entre el derecho internacional y el derecho constitucional de los Estados con relación al concepto de territorio (propiamente dicho) es posible comprender el alcance espacial y jurídico del mismo. Como hemos visto, tanto el derecho internacional como el derecho nacional establecen criterios para determinar cuáles son los límites que dibujan el tamaño y extensión del territorio de los Estados y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de su titularidad y/o propiedad.

Sin embargo, la noción de territorio clásica o, más bien, sus consecuencias jurídicas internas van más allá de un elemento esencial del Estado. En realidad, dicha comprensión constituye un presupuesto necesario para entender y articular el principio de soberanía nacional, que en pocas palabras supone ejercer con exclusividad al interior de dichas fronteras la autoridad pública 20.

Pese a que podríamos detenernos a analizar in extenso el concepto de soberanía nacional, para los efectos de este artículo nos interesa concentrarnos en la relación que supone dicho principio con el territorio propiamente dicho; y con ello nos referimos a la figura del ordenamiento territorial, mediante la cual los Estados articulan el ejercicio de su autoridad a lo largo y ancho del territorio nacional. Así, desde la teoría, el ordenamiento territorial ha sido definido como una herramienta para la ordenación de la autoridad y poder del Estado, es decir, como una acción estatal 21. En ese sentido, se trata de una figura eminentemente político-administrativa por medio de la cual los Estados establecen diferentes órbitas del poder público, con alcances diferenciales y que, en todo caso, pertenecen a un esquema complejo en donde existen varios centros de poder que operan en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subordinación, dependiendo de cada forma de Estado 22.

Esta concepción del ordenamiento territorial supone, como mínimo, dos elementos que se pueden evidenciar en el caso colombiano: por un lado, la definición de un modelo de Estado en el que se adopta una posición entre el abanico de posibilidades que hay entre federalismo y centralismo 23; y por el otro, la edificación de un sistema que, acorde con el modelo de Estado elegido, distribuya y afiance el poder público estatal en el territorio. Esta última parte es especialmente importante si se tiene en cuenta que es solo por medio de ese complejo andamiaje del poder que el Estado podrá establecer relaciones directas y cercanas con la ciudadanía, lo cual cimienta la soberanía que se ejerce sobre el territorio.

No obstante lo anterior, y en virtud de la estructura de ordenamientos jurídicos como el colombiano, el ordenamiento territorial está limitado en gran medida por la regulación que disponga el legislador. Esto se pueden comprender en la medida en que la Constitución es el pilar para el ordenamiento territorial y la ley es la encargada de desarrollarlo. Esto, supone que en realidad, el desarrollo de la figura queda en manos del legislador, el cual es una figura que pese a ser representativa de la ciudadanía, cuenta con serios problemas técnicos e interdisciplinares que dificultan la verdadera comprensión de las dinámicas territoriales que se viven en el país.

2. LAS CRÍTICAS AL CONCEPTO HEGEMÓNICO DE TERRITORIO

Desde diferentes sectores, doctrinas y teorías han aparecido una serie de críticas al concepto jurídico clásico de territorio. Tanto unas como otras intentan mostrar que se trata de un concepto impuesto, limitado y anacrónico en la medida en que no se reconocen ni se incluyen las diferentes dimensiones de los fenómenos que ocurren en dicho espacio geográfico.

En esta segunda parte del documento nuestro objetivo es explicar en qué consiste cada una de estas críticas y cómo ellas tienen un fuerte asiento en el diario vivir del territorio. Así, en las próximas páginas nos ocupamos de analizar cómo esos problemas que desde la teoría se han identificado se pueden evidenciar en la realidad colombiana.

2.1. UNA DEFINICIÓN IMPUESTA, CONSTRUIDA BAJO LA RÚBRICA COLONIALISTA

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