– En tercer lugar, en el instante de poner en práctica el concreto instrumento de heterocoordinación que pretenda emplearse, ha de observarse el principio de proporcionalidad. Así, la configuración de dicho instrumento ha de ser lo menos lesiva posible para la autonomía de las administraciones coordinadas (en ningún caso se puede llegar a situarlas en una posición de dependencia jerárquica o cuasijerárquica) y su alcance ha de ser el estrictamente indispensable para lograr la armonización de la actuación de todas las administraciones implicadas. Por lo tanto, los instrumentos de heterocoordinación deben fijar el marco dentro del cual han de actuar las administraciones coordinadas y establecer las directrices conforme a las cuales estas deben obrar dentro de dicho marco, siendo dichas limitaciones negativas y positivas las mínimas indispensables para lograr un resultado coherente y armónico, eficaz y eficiente; de modo que, necesariamente, en la ejecución de dichos instrumentos de heterocoordinación las administraciones coordinadas gocen de un ámbito propio de actuación en el que ejercer sus propias competencias.
En conclusión, la coordinación exige que la actuación concurrente de varias administraciones públicas en un determinado asunto satisfaga, en la mayor medida posible, todos los intereses públicos presentes de la forma más eficaz y eficiente. Si bien, en función de los títulos competenciales que esgrima cada ente público, dicha coordinación se articulará bien por la vía de la autocoordinación, bien, excepcionalmente, por la senda de la heterocoordinación, cuando una de las administraciones públicas presentes ostente una competencia estructural que la faculte para ello.
ALMEIDA CERREDA, M. “Las relaciones entre las administraciones públicas: colaboración, control y conflicto”, en T. CANO CAMPOS (coord.), Lecciones y materiales para el estudio del derecho administrativo , vol. 2, La organización de las administraciones públicas , Madrid, Iustel, 2009.
ALMEIDA CERREDA, M. “Relaciones interadministrativas”, en Comentarios a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público , Madrid, Wolters Kluwer, 2017.
ALMEIDA CERREDA, M. “Las entidades locales y la protección de datos”, Anuario de Derecho Municipal , n.º 12, 2019.
AUBY, J.-B. Droit de la ville. Du fonctionnement juridique des villes au droit à la ville , París, LexisNexis, 2016.
AUBY, J.-B. “Territorios rurales inteligentes y despoblación rural”, en Istituzioni del Federalismo , en prensa.
AUBY, J.-B. y DE GREGORIO, V. (dirs.). Données urbaines et Smart Cities , París, Berger-Levrault, 2017.
BRIA, F. y MOROZOV, E. Ripensare la Smart City , Turín, Codice Edizioni, 2018.
CASANUEVA MURUAIS, C. y CALVO LÓPEZ, P. “Reflexiones sobre el concepto jurídico de ciudad inteligente: situación actual y posible evolución”, Madrid, AEPDA. Disponible en: https://bit.ly/2V1oqMO(consultado en junio de 2020).
CANTO LÓPEZ, M. T. (dir.). Los territorios inteligentes: administración e integración social , Cizur Menor, Aranzadi, 2019.
CHEVILLEY-HIVER, C.; HOUSER, M. y MARCEAU, A. (dirs.). Les collectivités territoriales à l’heure du numérique, París, L’Harmattan, 2019.
CROUZATIER-DURAND, F. “Réflexions sur la ville intelligente. Une évolution dans le droit des collectivités territoriales ” , en Culture, société, territoires. Mélanges en l’honneur du professeur Serge Regourd , Varenne, Institut Universitaire Varenne, 2019.
DÍEZ SASTRE, S. La formación de conceptos en el derecho público: un estudio de metodología académica: definición, funciones y criterios de formación de los conceptos jurídicos , Madrid, Marcial Pons, 2018.
FONSECA, I. C. y ALMEIDA PRATA, A. R. “Smart cities vs. smart(er) governance: cidades inteligentes, melhor governaçao (ou não)”, en Questões Actuais de Direito Local , n.º 24, 2019.
LEFEBVRE, H. El derecho a la ciudad , Madrid, Capitán Swing, 2017.
PIÑAR MAÑAS, J. L. (dir.). Smart Cities. Derecho y técnica para una ciudad más habitable , Madrid, Reus, 2017.
SANTIAGO IGLESIAS, D. “Iniciativas para un futuro urbano sostenible: las smart cities ”, en T. QUINTANA LÓPEZ (dir.), Urbanismo sostenible, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas , Valencia, Tirant lo Blanch, 2016.
VELASCO RICO, C. “La ciudad inteligente: entre la transparencia y el control”, Revista General de Derecho Administrativo , n.º 50, 2019.
PRIMERA PARTE ACTORES, COMPETENCIAS Y ÁMBITOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PAULA ROBLEDO SILVA
¿Cómo entender el territorio? Anotaciones sobre cómo ampliar el concepto
SUMARIO
Introducción. 1. El concepto hegemónico del territorio y del ordenamiento territorial. 2. Las críticas al concepto clásico de territorio. 3. El caso colombiano: entre una concepción clásica y una dinámica. Breves comentarios a modo de conclusión. Referencias.
Desde hace años, diferentes escuelas y comunidades epistémicas han abogado por reconocer la compleja naturaleza de los diferentes conceptos que contienen (y a la vez edifican) los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. En ese sentido, cada vez es más frecuente encontrar doctrinas, teorías y movimientos que pretenden develar la verdadera naturaleza del derecho. Así por ejemplo, uno de los movimientos que mayor fuerza y reconocimiento ha adquirido en las últimas décadas es el de los Critical Legal Studies (Estudios Críticos del Derecho), el cual afirma que el derecho tiene una naturaleza política “oculta” mediante la cual se construyen y mantienen las estructuras contemporáneas del poder 1. De igual manera, también han cobrado fuerza teorías en las que se reivindican y se valoran otros factores que inciden en el derecho, como lo son la política, las políticas públicas, el marxismo, el pluralismo y la herencia colonial, entre otros 2; teorías que a su vez conducen a la necesidad de optar por un estudio interdisciplinar de los fenómenos e instituciones jurídicas 3.
De manera análoga, en las demás disciplinas también ha venido calando la necesidad de emancipar el conocimiento de las aproximaciones tradicionales que centran el estudio única y exclusivamente en los fenómenos y elementos propios de cada disciplina. En ese sentido, es cada vez más frecuente ver que las nuevas corrientes del conocimiento promueven el estudio de factores y cuestiones exógenas para comprender el verdadero alcance y naturaleza de una situación determinada. En dicho contexto, la geografía es un buen ejemplo de la transformación epistemológica que se ha experimentado durante las últimas décadas, pues, como se puede apreciar, esta pasó de un estudio eminentemente naturalista a incluir la comprensión de los fenómenos sociales, políticos y culturales, entre otros 4.
Como hemos anticipado, este tipo de mutaciones inciden directamente en conceptos como el del ordenamiento territorial; con la particularidad de que, además, debido a la naturaleza de dicha figura, requiere, necesariamente, de la confluencia de ambas disciplinas mencionadas: derecho y geografía. En ese sentido, es importante reconocer y entender cuáles son tales cambios conceptuales, de dónde vienen y por qué tienen una particular relevancia en contextos como el nuestro.
Así las cosas, el presente trabajo, lejos de proponer una nueva visión del territorio y del ordenamiento territorial, tiene como objetivo visibilizar las propuestas teóricas que pretenden modernizar el concepto de territorio, incluyendo en él los diferentes fenómenos históricos, sociales, políticos, económicos y ambientales que giran a su alrededor.
Читать дальше