Respecto de la instrucción secundaria,
La instrucción secundaria será técnica y clásica. La primera comprenderá las nociones indispensables de cultura general, los idiomas vivos y las materias preparatorias para la instrucción profesional respectiva. La segunda comprenderá todas las enseñanzas de Letras y Filosofía. En los colegios e institutos establecidos oficialmente con rentas nacionales, departamentales o municipales, se dará de preferencia la instrucción técnica (Art 11).
En cuanto a la formación normalista:
Las Escuelas Normales tienen por objeto la formación de maestros idóneos para la enseñanza y educación de los niños en las escuelas primarias. Se procurará especialmente que los alumnos de estos establecimientos de enseñanza secundaria adquieran las nociones suficientes no sólo en el orden moral e intelectual sino también en los principios fundamentales aplicables a la industria, a la agricultura y el comercio que deban ser transmitidos a los niños, y que en ellos se formen maestros prácticos, más pedagogos que eruditos (Art 15).
En cada una de las ciudades capitales de los departamentos existirá una Escuela Normal para varones y otra para mujeres, costeadas por la nación… (Art. 13).
Sobre instrucción profesional, muestra:
La instrucción profesional se dará en la Facultad de Filosofía y Letras del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en las Facultades de Ciencias Naturales y Medicina, Matemáticas e Ingeniería Civil, Derecho y Ciencias Políticas, en la Escuela de Veterinaria y en el Colegio Central establecidos en la capital de la República, así como en las Facultades de los Departamentos […] (Art 23).
Posteriormente, el Decreto 491 de 190411 reglamentó la Ley 39 en 186
artículos; determinó planes de estudios, en particular establece que las
11 “por el cual se reglamenta la Ley 39 sobre instrucción pública”
escuelas de enseñanza primaria se dividen en rurales y urbanas o de los
distritos (Art. 36). Las escuelas rurales son alternadas y de un solo sexo.
- En 1927, la reforma que se impulsó con la Ley 5612, contenía recomendaciones del proyecto de Ley de la Segunda Misión Pedagógica Alemana.
En particular, la Ley 56, estableció:
Desde el 1º de Enero de 1928, el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, se llamará Ministerio de Educación Nacional. Las funciones relativas a Lazaretos quedan adscritas a la Dirección General de Lazaretos y las relativas a salubridad e higiene públicas quedan adscritas a la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Públicas (Art. 1).
A partir de esta Ley, se generan normas particulares para los niveles educativos organizando planes de estudios para la enseñanza primaria, el bachillerato, la educación normalista, y hacia la consolidación de la educación técnica en los años cuarenta, en donde ésta última se convierte en prioridad, acorde al contexto: el interés por la modernización y la acogida de la planeación.
Durante el mismo año, se reglamenta la enseñanza secundaria, por Decreto 1951 de 192713, establece prescripciones para los establecimientos de enseñanza secundaria que aspiren a la admisión de sus alumnos en la universidad Nacional o en institutos ofi de enseñanza superior. Nuevamente se reglamenta la enseñanza secundaria por Decreto 57 de 192814; de la misma manera se reglamenta en este nivel, la secundaria profesional para señoritas, Decreto 1575 de 192915.
De esta manera, los años cuarenta marcaron la consolidación de la educación técnica en el país, a partir de los antecedentes en la instrucción industrial y comercial; su auge se relaciona con el impulso al desarrollo de la industria y la necesidad de formar obreros para el sector. Es así como a partir de 1941 se reorganiza la enseñanza industrial y la agrícola hasta
12 “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública”
13 “Por el cual se reglamenta la enseñanza secundaria”
14 “Por el cual se reglamenta la enseñanza secundaria”
15 “Por el cual se reglamenta la enseñanza secundaria profesional para señoritas”
llegar a consolidar en 1948, la Ley 14316; esta última, definió la educación técnica como, práctica que se orientaría al ejercicio de una ocupación y permearía en años posteriores a los demás niveles.
- Los niveles educativos fueron reestructurados frecuentemente:
En relación con la Educación Primaria. El Decreto 1790 de 193017, reglamenta el mínimo de educación obligatoria.
Los padres, guardadores y demás personas que hagan las veces de éstos, están obligados a dar o proporcionar a los niños un mínimo de educación de acuerdo con el pensum prescrito para las escuelas rurales, el cual debe comprender las bases necesarias para la vida en materia de instrucción intelectual, religiosa, cívica y física (Art. 1).
En 1932, el Decreto 148718 reforma la Enseñanza Primaria y Secundaria.
A partir de la vigencia del presente Decreto la instrucción primaria que deberá darse tanto en las escuelas urbanas como en las rurales, para efecto de lo estatuido en los artículos 4° y siguientes de la Ley 56 de 1927, comprenderá cuatro años consecutivos, cuyo programa de estudios corresponderá, para todas las escuelas de la República, al elaborado por la Inspección Nacional de Educación Primaria, el cual se señalará por medio de decreto […] (Art. 1).
Los años 5° y 6° de la actual escuela primaria se transformarán en dos años de escuela complementaria, orientada hacia los distintos oficios o artes, y con el pensum que igualmente se fijará por decreto separado. Esta escuela complementaria recibirá a los alumnos que hayan terminado los cuatro años de la enseñanza primaria, que no aspiren a seguir estudios secundarios y que presenten el certificado correspondiente, ordenado por el Decreto número 1790 de octubre de 1930 (Art. 2).
La segunda enseñanza en lo sucesivo comprenderá seis años, cuya mínima extensión de estudios será necesaria lo mismo para los alumnos que aspiren a ingresar a la Universidad como para aquellos que quieran seguir la carrera del magisterio o solamente adquirir el título de bachiller […] (Art. 3).
16 “Por la cual se organiza la educación técnica”.
17 “Por el cual se reglamentan los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8 de la Ley 56 de 1927, sobre mínimo
de educación obligatoria”
18 “Sobre reforma de la enseñanza primaria y secundaria”
La Ley 30 de 194419, incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista; crea, el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y el Fondo Escolar Nacional, este último para atender necesidades de la educación colombiana, en cuanto a preparación de personal docente, construcción y dotación de locales apropiados para escuelas rurales, para escuelas primarias urbanas y para escuelas complementarias; construcción de edificios para escuelas normales.
El plan de estudios para las escuelas públicas, se establece a través del Decreto 3468 de 195020, se mantendrían las escuelas rurales alternadas, con un plan que comprendía: lectura, escritura, calculo, religión, instrucción cívica, buenos modales y gimnasia, costura para las niñas, jardinería para los niños; mientras que las escuelas rurales no alternadas, tenían el mismo plan de estudios, y adicionalmente cursaban lengua española, historia y geografía de Colombia, ciencias naturales y geometría, trabajos manuales y economía doméstica. La Escuela Urbana por su parte, comprendía cinco años de estudios, con el mismo plan de las escuelas rurales y además asignaturas como gramática, redacción, ortografía, dibujo y canto. Este decreto continuaría vigente hasta 1963.
En 1954, se asumen medidas para fomentar la educación primaria e incrementar la construcción de escuelas, en ese sentido el Decreto 283821, dicta disposiciones para nacionalizar la educación primaria e incrementar el fomento; asigna al Instituto Nacional de Fomento Municipal, la revisión de planes de obras y fomento para vigilar su ejecución. De igual manera, la distribución de los aportes del presupuesto nacional en porcentajes para los departamentos y territorios nacionales.
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