Leonardo Glikin - Pensar la herencia

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¿Se puede planificar una herencia?
¿Qué libertad nos otorga la ley para disponer de nuestros bienes?
¿Cómo hacer un testamento?
Por otra parte, ¿qué ocurre cuando se es un posible heredero? ¿Cómo dialogar con un ser querido sobre el destino de su herencia? ¿cómo protegerse de un fraude durante una sucesión?
"Desde el padre que se aferra a sus bienes para dominar a sus hijos peleados entre sí, al rico empresario que, ya enfermo, deposita su fortuna en una cuenta secreta que ninguno de sus hijos logra ubicar jamás – dice el Dr. Leonardo J. Glikin – he conocido muchas historias desgraciadas, a menudo debido a la mera imprevisión de sus protagonistas".
Escrito en un lenguaje claro y fácil, despojado en lo posible de términos legales, Pensar la Herencia aborda los aspectos patrimoniales y humanos de la denominada «planificación sucesoria». A través de fascinantes casos concretos, ofrece un gran panorama de ideas para que cada uno pueda planificar la seguridad de los suyos y la tranquilidad de su propio futuro.

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1 Ha fallecido Juan, casado con Inés en primeras nupcias, con régimen de comunidad de gananciales. El matrimonio había tenido tres hijos: Walter, Martín y Washington. Pero, hace algunos años, este último murió prematuramente y dejó a dos hijos pequeños: Ezequiel y Azul, que viven y son, naturalmente, los nietos de Juan. También viven aún los padres de Juan, ya muy ancianos.

2 Juan tenía dos inmuebles, y algunos otros bienes e inversiones. Uno de ellos, de u$dd 160,000, había sido adquirido antes de casarse. El otro, de u$dd 200000, es un bien ganancial, que compró con su esposa, con hipoteca, inmediatamente después de casarse, y que figura a nombre de Inés. Además hay un auto, los muebles del hogar conyugal e inversiones. ¿Quiénes son los herederos y cuánto le corresponde a cada uno, según la ley?Lo primero que se hace es determinar dos listas: una de bienes propios (donde entrará lo que haya comprado Juan de soltero o lo que haya recibido por donación o herencia), y otra, de bienes gananciales (donde figurará lo que hayan comprado Juan o Inés, juntos o por separado, durante su unión matrimonial).BIENES PROPIOSBIENES GANANCIALESInmueble 1 u$dd 180.000Inmueble 2 u$dd 200.000Automóvil u$dd 15.000Muebles del hogar u$dd 10.000Inversiones u$dd 120.000Total u$dd 180.000 u$dd 345.000Ahora veamos quiénes son sus herederos y qué porción le corresponde a cada uno.Por una parte, Inés, cónyuge, tiene derecho al 50 % de los bienes gananciales, y hereda el bien propio en igual proporción que los hijos. De sus tres hijos, dos viven: Walter y Martín. El tercero ha fallecido, pero será representado por sus dos pequeños hijos, Ezequiel y Azul, entre los cuales se dividirá la parte que hubiera correspondido a Washington, en caso de estar con vida. Y también está Inés, la viuda de Juan.Pero hay más: tal como veremos, más adelante, Inés tiene derecho de habitación vitalicio y gratuito, conforme al art. 2383 del Código Civil y Comercial, respecto del inmueble donde vive. Es decir que los cálculos que se efectuarán a continuación no pueden afectar el derecho de Inés a seguir viviendo en ese inmueble. DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES:Valor total: u$dd 345.000Inés: se le debe atribuir el 50 % de los bienes gananciales. Respecto del otro 50 %, la totalidad es para los descendientes, ya que el cónyuge no hereda respecto de los gananciales. Walter 2/12, o, lo que es lo mismo, 1/6 (es decir, la tercera parte sobre la mitad de los bienes gananciales). Martín 2/12, o, lo que es lo mismo, 1/6 (es decir, la tercera parte sobre la mitad de los bienes gananciales).Ezequiel y Azul, en representación de su padre premuerto, 1/12 cada uno. Obsérvese que, si suman los dos doceavos de Ezequiel y de Azul, se obtiene el 1/6 que le habría correspondido a Washington.DISTRIBUCIÓN DEL BIEN PROPIO:En el caso del bien propio, la viuda de Juan concurre como si fuese un hijo más. En definitiva, es como si Juan, en lugar de tres hijos, hubiera tenido cuatro.Entonces hacemos el cuadro siguiente:REPARTO DE LOS BIENES PROPIOS DE JUAN1 inmueble de u$d 180.000•Inés 2/8 (1/4) sobre el 100% de los bienes propios de su esposo. u$d 45.000•Walter 2/8 (1/4) sobre el 100% de los bienes propios de su padre. u$d 45.000•Martín 2/8 (1/4) sobre el 100% de los bienes propios de su padre. u$d 45.000•Ezequiel 1/8 sobre el 100% de los bienes propios de su abuelo. u$d 22.500•Azul 1/8 sobre el 100% de los bienes propios de su abuelo. u$d 22,500En resumidas cuentas:INMUEBLE PROPIOPATRIMONIO GANANCIALInés (esposa) 45,000172.500Walter (hijo) 45,000 57.500Martín (hijo) 45,000 57.500Ezequiel (nieto) 22.500 28.750Azul (nieta) 22.500 28,750¿Qué ha sucedido con los padres de Juan, que, como dijimos, aún viven? No heredan, ya que los descendientes excluyen a los ascendientes.2. Pero, ahora, supongamos que la muerte de Juan se hubiera producido al poco tiempo de contraer matrimonio, antes de que llegaran los hijos y después de haber comprado el departamento que constituye su bien ganancial. ¿Quiénes heredan y en qué proporción?En este caso, los herederos serían Inés y sus suegros, los padres de Juan.Sobre el departamento que constituye el bien propio de Juan, una mitad corresponde a Inés, y la otra mitad se reparte entre el padre y la madre de aquel.Y, con respecto a los bienes gananciales, un 50% le pertenece a Inés —quien retira su parte de la sociedad conyugal— y el 50% restante se divide en dos mitades: una es para Inés, y la otra mitad corresponde a los padres de Juan.Entonces, el esquema sería el siguiente:IMUEBLE PROPIOINMUEBLE GANANCIALInés (1/2) (u$d 90.000) (4/8) (u$d 100,000) (que essu parte ganancial) - (2/8) (u$d 50.000 que hereda)Padre de Juan 1/4 (u$d 45.000)1/8 (u$d 25.000)Madre de Juan 1/4 (u$d 45.000)1/8 (u$d 25.000)

3 Supongamos que, en el momento de morir, Juan no hubiera estado casado. Pero que sí vivieran Walter, Martín y los dos nietos, Ezequiel y Verónica. Y también sus dos padres. ¿Estos últimos figurarían también entre los herederos?No, pues los descendientes heredan el total, y los ascendientes quedan excluidos.En este caso, a Walter y a Martín les habría correspondido 2/6, es decir, la tercera parte a cada uno del total del patrimonio de su padre. Y Ezequiel y Azul habrían percibido 1/6 cada uno (o sea, la mitad de la tercera parte).

4 Imaginemos que Juan fallece, sin hijos, quedando supérstite Ines y los hermanos de Juan. En este caso, los hermanos de Juan no heredan, ya que el conyuge excluye a los herederos legítimos colaterales.

5 ¿Y si Juan no hubiera tenido esposa, ni descendientes ni ascendientes?En este caso, habrían podido heredar los hermanos de Juan. O, si estos hubieran fallecido, sus sobrinos. O, a falta de estos, sus tíos. O, si estos hubieran fallecido, sus primos (en fin, los parientes hasta el cuarto grado)

6 Supongamos que Juan hubiera querido testar en favor de la Fundación El Barrio, una persona jurídica que no figura entre sus herederos forzosos.En tal caso, según quienes compusieran su grupo familiar en el momento del fallecimiento, Juan se habría encontrado con ciertas limitaciones que no le habrían permitido disponer de sus bienes con total libertad.Sucede que la ley establece un concepto llamado legítima hereditaria, por el cual se garantiza una porción de la herencia a ciertos herederos —los llamados “forzosos”—. Y el derecho a esta parte les está asegurado, aun cuando Juan haya hecho un testamento para dejar el 100% de sus bienes a la Fundación El Barrio.¿Qué significa esto, en términos prácticos?Que uno puede testar libremente solo sobre un porcentaje de su patrimonio, de tal forma que no se afecte la llamada “legítima hereditaria”.Usted estará preguntándose a cuánto asciende esa parte intocable de la sucesión. Pues bien: según la ley, cuando el causante tiene hijos o nietos, la “legítima” representa los 2/3 del acervo sucesorio total. Es decir que se reservan para los herederos forzosos 2/3 del patrimonio que entra en sucesión.Si Juan hubiese tenido descendientes en el momento de fallecer, no habría podido dejar a la Fundación El Barrio más que 1/3 de su patrimonio. Cuando no existen descendientes, pero sí ascendientes, la “legítima” equivale a la mitad de los bienes que entran en la herencia.Lo mismo ocurre cuando, no habiendo descendientes ni ascendientes, queda un viudo o viuda. En tales casos, la “legítima” asciende a la mitad del acervo sucesorio (descontada ya, por supuesto, la parte ganancial del cónyuge, que es suya).ConvivientesNos cabe otra suposición. Que Juan no hubiera estado casado… y que Inés hubiera sido, no ya su esposa, sino su pareja conviviente. En tal caso, ¿en qué situación patrimonial quedaría Inés tras el fallecimiento del hombre con el que ha vivido y tenido hijos?La ley no prevé ninguna porción legítima de la herencia para ella; solo podría recibir una parte si Juan hubiera hecho testamento, y si, en él, la hubiera designado heredera o legataria. Pero, siempre, respetando la “legítima” prevista para los herederos forzosos.Los convivientes, sea que cuenten con una unión civil o no, tienen derechos en el ámbito previsional, derecho a compensación económica cuando su situación patrimonial hubiere sido afectada negativamente durante la convivencia por la postergación de sus proyectos económicos personales en pro del cuidado familiar o el proyecto del conviviente. Esta compensación económica, que se fija judicialmente, solo se plantea en el caso en que se solicite dentro de los seis meses del fallecimiento, y por decisión judicial. La ley otorga un derecho de habitación para el conviviente en el hogar común, por dos años desde el fallecimiento. Nuestro sistema legal no reconoce a los convivientes y concubinas ningún derecho hereditario, por lo cual, cuando se los quiere favorecer, es necesario que figuren en un testamento. Si bien la legislación podía parecer extremadamente rígida e injusta cuando no había divorcio vincular, actualmente —en la medida en que todos se encuentran en condiciones de divorciarse para recuperar la aptitud nupcial y volver a casarse —el hecho de no hacerlo y de continuar conviviendo sin matrimonio, es una decisión que debe ser considerada como parte de la manifestación de voluntad del causante.El cónyuge que sobrevive, ¿dónde vive?Nuestra legislación tiene un desafío inminente que atender y que afecta, principalmente, a la planificación sucesoria. Me refiero al “derecho de habitación del cónyuge supérstite”. Dicho de otro modo: ante el fallecimiento del causante, el inmueble en que estuviere establecido el hogar conyugal, queda afectado en forma vitalicia y gratuita a la vivienda del cónyuge sobreviviente. En tal sentido, no tiene relevancia el régimen de bienes adoptado (sea el de separación o el de comunidad) ni quién es el titular de la vivienda. Basta que en ese inmueble hubiera vivido el matrimonio, para que al esposo o esposa que sobrevive le corresponda un derecho real de habitar dicha vivienda en forma gratuita y vitalicia, siempre y cuando no esté inscripta como condominio con terceras personas.

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