Por eso, existe un límite de edad para ejercer importantes cargos en la Iglesia, la enseñanza universitaria o la magistratura.
En las empresas, se busca evitar que un fallecimiento sorpresivo fuerce a improvisar, y genere una debilidad en el ejercicio de un cargo determinado. Por ende, se trata de preparar a los sucesores para ocupar los puestos que irán quedando vacantes, a fin de que la muerte no genere un vacío de conducción.
Y bien, con leyes canónicas o terrenales se pone un límite de edad al ejercicio de ciertas funciones; con actitud sensata, se planifica la sucesión en las empresas. Pero, tarde o temprano, igualmente debemos enfrentarnos con las consecuencias de la muerte, ajena o propia.
Necesidades y deseos
El sistema de sucesiones que pueden organizar las leyes es de tipo general. Esto significa que no contempla ciertos casos particulares.
Habitualmente, la ley refleja las creencias y valores de una sociedad en un tiempo determinado. Y, a su vez, desde que cobra vigencia, condiciona las acciones de la ciudadanía. Es pertinente preguntarnos, entonces:
¿La ley refleja realmente las creencias y valores en los que baso mi vida actual?
¿Qué margen de libertad conservo, si siento que mis necesidades y deseos no están contemplados específicamente en la ley?
Cuando la ley y la realidad marchan a paso distinto
En agosto de 2015 entró en vigencia un Código Civil y Comercial, que significa un cambio enorme respecto del viejo Código Civil, que, con algunas modificaciones, rigió la vida de los argentinos desde 1871
En muchas situaciones, y en especial en las que tienen que ver con la familia y el patrimonio, el nuevo Código tiene una función equivalente a la de dar vuelta un baúl: lo que antes estaba arriba ahora está abajo, y viceversa. Lo cual tiene su lógica si pensamos cuanto cambió nuestra vida en este lapso de casi 150 años.
•Hoy una persona vive, en promedio, casi el doble que en aquellos años.
•En las décadas pasadas, se constituyeron grandes conglomerados urbanos que trajeron aparejado un cambio en el concepto de familia, hasta por razones arquitectónicas, inclusive.
•Hoy, cualquier persona puede casarse y divorciarse cuantas veces quiera (o se anime…). Esto genera un cuadro de intensa movilidad patrimonial y afectiva, que la ley no debería ignorar.
•Actualmente, es posible probar la paternidad casi sin ningún riesgo de error, mediante análisis de laboratorio. Esto era impensable cuando se sancionó el Código Civil.
•El período de procreación de hombres y mujeres se ha extendido de tal forma, que hoy resulta habitual ver hijos con una gran diferencia de edad entre sí. Muchas veces, son de distintos matrimonios.
La “anticuada costumbre” de hacer testamento
A diferencia de lo que ocurre en los países anglosajones, la planificación sucesoria no ha sido, hasta ahora, materia de estudio en nuestras universidades. Lo que se escribe y se estudia se refiere, en general, a situaciones en que la muerte ya ha sucedido. Por lo tanto, el sujeto de la herencia pasa a ser el heredero, y el objeto, el patrimonio.
Nuestras leyes hicieron lo suyo para que el tema mereciera tan poca reflexión. Influido por la corriente predominante en su época, el codificador Dalmacio Vélez Sársfield instituyó un sistema sucesorio que limita enormemente la libertad de disposición para quien tiene hijos u otros herederos forzosos.
Para decirlo en forma más concreta: cualquier persona que tenga parientes hasta el cuarto grado (la inmensa mayoría) puede dejar que la sucesión se desarrolle sin testamento, sólo en base al orden que estipula el Código Civil y Comercial.
Ya que testar no es obligatorio por ley, la costumbre de hacer testamento fue cayendo en desuso en una extensa franja de la población; esto contribuyó a que se dejara de pensar en los efectos materiales y afectivos de la muerte y a que quedaran libradas al azar, sin ninguna clase de previsión, infinidad de situaciones que se verán en los próximos capítulos y que, invariablemente, generan largos y penosos problemas.
Aunque muchas disposiciones del Código Civil han sido modificadas, con eso no alcanza: resulta imprescindible promover un cambio en la actitud social hacia la sucesión.
Además de la ley, transformar la mentalidad.
Hasta ahora, lo que ha prevalecido es la indiferencia: de la sucesión no se habla; se evita pensar, pues “todavía no ha llegado el momento”.
Sería muy bueno poder revertir esta realidad y generar una actitud reflexiva; en última instancia, está en juego el destino de todo lo que sabemos y podemos hacer sobre la faz de la Tierra.
A lo largo de la vida, todos tomamos decisiones que reflejan necesidades y deseos. Ese proceso se puede extender, también, a lo que se llama “actos de última voluntad”: aquellos encaminados a prever un futuro que no tiene fecha cierta, pero que llega en un momento determinable: cuando quien deja la herencia, es decir, el “heredante”, ya no está físicamente.
Ya es hora de un cambio.
Sin embargo, la realidad, la cultura, usted mismo, todo cambia sin pausa.
En los umbrales de una nueva época, es hora de que nos atrevamos a pensar en el futuro, más allá del tiempo de nuestra propia existencia.
Es hora de convertirnos en sujetos activos, capaces de prevenir más allá de nuestros límites; de planificar para que se cumplan nuestros deseos, con respeto por las necesidades de nuestros seres queridos.
Es tiempo de hablar de lo que no se habla, por temor, por comodidad o por costumbre.
Las motivaciones que nos impulsan a planificar: Justicia, seguridad, trascendencia
Usted está venciendo su resistencia inicial: hay algo que lo lleva a leer este libro. Piense de qué se trata; qué lo motiva: simple curiosidad, el deseo de aprender algo sobre una materia hasta ahora ignorada… O, quizá, la idea de planificar una herencia aluda a alguna necesidad o deseo suyo o de alguna persona cercana.
¿Por qué razones alguien como usted se decidiría a planificar su sucesión?
Cuando usted pasa por una tienda y se prueba ropa de confección, a veces sucede que responde exactamente a su medida; en otras ocasiones, hará falta hacerle algunos retoques. O tal vez esa prenda, decididamente, no sea para usted. Con la legislación sucesoria puede pasarle lo mismo.
Es posible que, al informarse, sienta que no tiene nada que modificar, pues la ley responde exactamente a su realidad. Pero podría suceder que, al aplicar la ley en forma escrita, usted descubriera alguna contradicción con lo que le indica su sentido personal de la justicia.
En este caso, la planificación sucesoria le servirá para tratar de equilibrar la balanza, con la idea de que cada uno reciba lo que usted entiende que merece y le corresponde. Los valores en juego, en estos casos, son el de igualdad y el de equidad, que llevan a la armonía familiar y a evitar conflictos.
Otro caso es el de quien quiere proteger y dar seguridad a los seres queridos. Quien cumple una función de asistencia personal o alimentaria hacia terceros no puede ignorar las consecuencias que acarrearía su desaparición física. El valor protección se convierte, entonces, en una fuerte motivación para planificar del mejor modo. No para morir mañana, sino para vivir en paz.
Para quienes forman parte de una empresa, o tienen en mente el desarrollo de un proyecto determinado, pensar la herencia puede ser una manera de cimentar ese sueño, o esa realidad, con vistas a su preservación en el futuro. El valor en juego, en estos casos, es la proyección.
Por último, a lo largo de la historia, uno de los destinos más habituales de las fortu nas ha sido sostener obras tendientes a recordar a sus dueños. Sin ir más lejos, el Premio Nobel se instituyó con la fortuna que dejó el inventor de la dinamita. Con el aporte de legados de quienes así lo han dispuesto en sus actos de última voluntad, se han erigido y mantenido hospitales, templos, entidades de bien público. Evidentemente, el deseo de trascendencia es otra motivación para planificar. Sin duda, uno de los motores de la cultura, desde los albores de la civilización, ha sido el deseo de dejar una huella de nuestro paso por la Tierra, para ser recordados por las generaciones futuras.
Читать дальше