En el tercer capítulose hará el mismo análisis en el ordenamiento colombiano. Tomando en consideración las mismas hipótesis de daño, se estudiarán la jurisprudencia, la legislación y la doctrina referidas al tema, para luego ver el modo en que efectivamente interactúan la responsabilidad civil y el derecho de familia. En este capítulo se intentará demostrar, de una parte, la ineficacia o insuficiencia de los remedios del derecho de familia y, en contraste, la utilidad de la tutela indemnizatoria. En ese sentido, se harán las sugerencias sobre las posibles aplicaciones de la regla indemnizatoria para abrir la puerta a la responsabilidad en el ámbito de la familia a partir de las normas existentes.
En el cuartoy último capítulo se hará el análisis comparado y la valoración de los dos modelos escogidos. Se extraerán los elementos de semejanza y de diferencia que servirán a la elaboración de una propuesta de interpretación de las reglas existentes y de una propuesta de las líneas guía en la aplicación de la responsabilidad civil por daños intrafamiliares. En la formulación de este planteamiento se buscará considerar las funciones de la responsabilidad en el contexto familiar y de los cambios en el modo de concebir la familia y la parentalidad. De igual manera, se señalarán los principios que, considerando dichos cambios, pueden ser útiles a determinar el rol parental en clave de responsabilidad, no solo civil; en particular, la responsabilidad por el hecho de la concepción, la buena fe y la autorresponsabilidad, pero también la solidaridad. Dicha propuesta partirá de la identificación de los elementos críticos de ambos ordenamientos en la tarea de remediar las situaciones de daños intrafamiliares.
CAPÍTULO I.
SOBRE LA INTERACCIÓN ENTRE DERECHO DE FAMILIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL. ALGUNAS IDEAS PARA EL DERECHO COLOMBIANO
De manera preliminar resulta útil y necesario reflexionar sobre la concepción de la familia, sobre su naturaleza y sobre sus proyecciones en el derecho. Esto permitirá construir una base de la cual partir para argumentar, y eventualmente justificar, la aplicación de las reglas de responsabilidad civil entre familiares en la realidad colombiana, o el recurso a otros remedios idóneos.
Dado que “la concepción de la familia influye […] en la reglamentación de los hechos ilícitos que le conciernen” 38, a continuación se expondrán las reflexiones relativas a la noción jurídica de familia, bajo el entendido de que es difícil identificar una lectura unívoca, pues se trata de una categoría mutable y en perenne tensión entre la solidaridad del grupo y la autonomía de sus miembros (aunque, como se verá, se trata de una tensión solo aparente). Del mismo modo, para identificar la base sobre la cual fundar la relevancia de los daños intrafamiliares, se estudiarán las posibilidades de reglamentación y se verificarán las distintas posiciones en la doctrina.
Estas consideraciones, que para un lector italiano pueden ser evidentes o repetitivas, considerando la abundante doctrina al respecto, revisten en cambio una importancia fundamental para el estudioso colombiano. El principal motivo, como se pondrá en evidencia, es que los intérpretes no han mostrado mayor interés por este problema, y tampoco la jurisprudencia, que solo en 2017 y de manera marginal se ocupó de esto 39; además de una decisión de tutela de la Corte Constitucional (SU-080 de 2020) donde, pese a que el resultado es el reconocimiento de la posibilidad de indemnizar los daños por violencia de género en la relación conyugal, se ignora completamente el principio general de reparación, buscando erróneamente el fundamento de la reparación en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención Belem do Pará”, lo que conduce a afirmar que se trata de una sentencia más concentrada en la reparación de la violencia de género que en la reparación de los daños por violencia intrafamiliar. Por su parte, el legislador no parece haber tenido interés en regular la materia, cosa que puede cambiar en el futuro próximo, gracias al exhorto de la Corte Constitucional en esta última sentencia 40.
Al existir este aparente “vacío”, con estas reflexiones se busca contribuir al debate mediante la identificación de los aspectos problemáticos derivados del “encuentro” entre la responsabilidad civil y el derecho de familia, tomando como punto de referencia la evolución italiana, que en las últimas décadas ha experimentado distintas soluciones, tanto con participación de la jurisprudencia como con reformas legislativas. En ese sentido, se partirá de los problemas asociados a las distintas concepciones sobre la familia, y a la manera en que estas influyen en el derecho de familia y en el derecho en general.
1.1. UNA PRIMERA MIRADA A LOS PROBLEMAS QUE RODEAN A LA FAMILIA EN COLOMBIA
1.1.1. El caos de las definiciones y su incidencia en la determinación de los intereses relevantes
La familia es una categoría que, desde el punto de vista jurídico, no refleja un modelo unitario 41. Por lo tanto, no es susceptible de ser descrita mediante un concepto unívoco 42, aunque existan algunos intentos de definición en los ordenamientos jurídicos, probablemente infructuosos pues, pese a los esfuerzos, los resultados de este ejercicio no necesariamente son satisfactorios 43. Sin pretender desarrollar un análisis de filosofía del lenguaje, piénsese, por ejemplo, en el problema de la incompletitud de todas las definiciones, en relación con el hecho de no poder recoger todas y cada una de las características del objeto definido 44. Además, también está el problema de la pluralidad de significados que se pueden atribuir a un concepto: bien sea porque el contexto resulte relevante en la significación, bien porque el lenguaje de la definición, por falta de claridad, resulta incomprensible 45.
Un ejemplo concreto de estos defectos se puede encontrar en la ‘definición’ de familia de la Constitución colombiana 46. Esta es, en realidad, una descripción de las distintas fuentes de constitución de la familia, con la cual se elabora una tipología cerrada de modelos. Por ello, se puede afirmar sin temor a equivocarse que el ordenamiento termina creando un espacio de ‘imposición de afectos’ que, visto desde la perspectiva de quien no se ve reconocido, se traduce en un déficit de protección y en una posible discriminación.
Dicho déficit es contrario al mismo art. 42 constitucional, si se interpreta de manera sistemática, porque uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico y de la familia es el pluralismo. Además, no considera el hecho indiscutible de que el derecho no puede, o difícilmente puede, anticipar la realidad, lo que explica por qué normalmente reconoce situaciones de hecho preexistentes. En consecuencia, “el derecho debe basarse en el mundo que le rodea, pero al mismo tiempo es el lugar donde una multiplicidad de impulsos, a veces incluso contradictorios, encuentra un momento de selección y unificación de acuerdo con métodos no arbitrarios” 47.
En ese sentido, el ordenamiento jurídico debería sentar las bases para poder gestionar las relaciones en la realidad social, en lugar de imponer modelos mediante definiciones cerradas o arbitrarias que desconocen el contexto en el que deberían aplicarse. En otras palabras, el problema emerge del hecho de que la incorporación de definiciones rígidas en las disposiciones jurídicas, como ocurre en Colombia, se traduce en definitiva en la determinación del ‘uso’ de las palabras 48por parte de la ley, en abierta contradicción con la naturaleza esencialmente social de dicho ‘uso’, es decir, sin una mínima consideración del contexto.
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