Ante tan vasta problemática, la autora acota su estudio a los supuestos de daños intrafamiliares que causan los padres a sus hijos y, en concreto, centra su atención en cuatro conductas ilícitas: la violencia y abuso; el incumplimiento o violación de los deberes inherentes a la responsabilidad parental; la falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial; y el reconocimiento conscientemente falso. Durante décadas las leyes han sido hechas por y para adultos; han sido y siguen siendo indiscutiblemente adultocéntricas. Pero no se olvide que la dignidad, que también poseen todos los niños, niñas y adolescentes, constituye el parámetro esencial que permite identificar toda lesión de derechos humanos, de modo que es evidente que no existen vulneraciones de derechos tolerables o intolerables dependiendo de quién sea el titular. La lectura exclusivamente adultocéntrica del conflicto familiar impera todavía hoy en nuestros sistemas jurídicos.
La doctora Natalia Rueda pone negro sobre blanco sus muchos y profundos conocimientos sobre la materia. Y lo hace con enorme rigurosidad, asombrosa sencillez y extraordinaria sensibilidad, lo que resulta realmente llamativo por su juventud, pero no por su innegable vocación científica y su sólida formación académica. Tras unas páginas introductorias, muy necesarias para que el lector logre situarse adecuadamente ante la problemática en estudio, la obra se estructura en cuatro capítulos (cuyo contenido permítaseme no desvelar), seguidos de un vasto anexo bibliográfico. El absoluto dominio de la metodología comparada entre los ordenamientos italiano y colombiano, el elevado interés que revisten las propuestas de lege ferenda tan necesarias para el abordaje jurídico de la problemática en Colombia, junto a un rico y exquisito manejo de fuentes, hacen de este brillante trabajo una obra de imprescindible lectura para un jurista.
En fin, apreciado lector, tiene en sus manos una sólida y rigurosa obra monográfica que, con tino, contribuye al progreso social, lo que, a mi entender, constituye la esencia de nuestro amado oficio universitario. Por ello, quiero dejar constancia expresa de mi enorme gratitud y de mi sincero reconocimiento a una jurista que aúna sapiencia, valentía y firmeza.
En Sevilla, a 20 de marzo de 2020
Inmaculada Vivas Tesón
Catedrática (acreditada) de Derecho civil
Universidad de Sevilla (España)
Este trabajo no habría visto la luz de no ser por el apoyo moral y material de muchas personas que me acompañaron a lo largo de toda mi formación académica y personal.
Quiero agradecer al Dipartimento di Giurisprudenza de la Università di Pisa, que financió mi formación doctoral durante tres años y cuyos profesores me abrieron las puertas para hacer investigación con una libertad inigualable y me ofrecieron su apoyo generoso, permitiéndome sentir, aun hoy, en casa. En particular, agradezco la generosidad y el cariño de las profesoras Emanuela Navarretta, Elena Bargelli y Valentina Calderai y de los profesores Alessandro Cassarino, Andrea Landi y Aldo Petrucci. Adicionalmente, agradezco profundamente al maestro Francesco D. Busnelli, de la Scuola Superiore Sant’Anna, por su generosidad inagotable y por sus útiles consejos, que espero haber recogido y plasmado en este trabajo. Mi reconocimiento especial a Chiara Favilli, quien me acompañó durante todo el proceso de investigación y escritura, por su paciencia para leerme y para explicarme las particularidades del derecho italiano que, como extranjera, escapaban a mi comprensión; por creer en mí y estimularme en cada conversación; por sus ideas generosas; por su apoyo infinito y por sus correcciones a mi trabajo.
De igual manera, agradezco el apoyo generoso de la Universidad Externado de Colombia, que financió una parte de mi formación doctoral; a su rector; al director del Departamento de Derecho Civil, profesor Felipe Navia, y a los profesores Milagros Koteich y Édgar Cortés, por su apoyo personal y profesional incondicional desde el comienzo de mi formación académica.
Al Molengraaff Instituut voor Privaatrecht de la Universiteit Utrecht, y al Utrecht Centre for European Research into Family Law, en donde adelanté parte de la investigación plasmada en este libro. En particular, a la profesora Wendy Schrama por su orientación generosa y pertinente.
A los evaluadores de mi tesis doctoral, profesores Inmaculada Vivas Tesón, Mirzia Bianca, Michele Sesta y Jan Peter Schmidt, quien también fue miembro del jurado evaluador, junto a los profesores Luigi Balestra y Édgar Cortés, por todas sus pertinentes observaciones y preguntas. A Inmaculada Vivas también agradezco por lo que, en mi criterio, es la mejor parte de este libro, el prólogo. Este libro es una adaptación de la tesis doctoral Responsabilidad civil de los padres por los daños causados a sus hijos: de la experiencia italiana a los daños intrafamiliares en derecho colombiano , terminada el 31 de octubre de 2018 y defendida el 24 de junio de 2019 en la Università di Pisa.
Finalmente, agradezco a mi familia y amigos, tanto en Italia como en Colombia y Holanda, por su amor, compañía, apoyo incondicional, confianza, generosidad y paciencia.
A ti, Fabio, por lo que dijo Calvino.
El derecho colombiano aún no ha afrontado de manera sistemática el problema de la indemnización de los daños en las relaciones familiares, esto es, cuando quien causa el daño y la víctima pertenecen a la misma familia.
Esta investigación parte de esta constatación para examinar las posibles interferencias entre la responsabilidad civil y el derecho de familia en un contexto privado de reglas que excluyan la indemnización de este tipo de daños, o de precedentes que permitan identificar la naturaleza del daño o las reglas para su reparación.
Ahora bien, la indemnización del daño intrafamiliar eleva una serie de cuestiones específicas. En particular, requiere una sensibilidad particular: exige, por parte del derecho y de los remedios que este ofrece, el respeto de un delicado equilibrio entre distintos intereses que entran en conflicto en un contexto de comunidad: la familia. En otras palabras, la indemnización como remedio debe coordinarse con los remedios del derecho de familia, menos drásticos en relación con la armonía y la unidad familiar, o del derecho penal.
De hecho, la primera exigencia que la interferencia entre el derecho de familia y la responsabilidad civil hace es justamente la de mantener el equilibrio entre los intereses familiares y la tutela de la víctima. Es más, en presencia de un ilícito que involucre al cónyuge o un hijo es necesario remediar no solo las consecuencias nocivas, sino también la situación que condujo a la producción del daño. En ese sentido, cabe preguntarse si, frente a un daño intrafamiliar, el derecho debe intervenir más allá del derecho de familia y las sanciones del derecho penal. Y, en caso de respuesta positiva, ¿cómo?
La respuesta a esta pregunta no es tan fácil, pero encontrarla será el objetivo principal de este trabajo. Al final se verá que los caminos pueden ser distintos, pero la finalidad es justamente la de trazar un recorrido que parta de la premisa que dio vida a esta investigación: es necesario que en Colombia se reconozca e indemnice el daño intrafamiliar.
Con relación a dicho propósito, el esquema de los remedios puede ser tan variopinto que intuitivamente no se piense de inmediato en la responsabilidad civil. En realidad, cuando se trata de relaciones ligadas a la autoridad parental, el derecho de familia y el derecho penal aparecen como instrumentos útiles, aunque no siempre suficientes. Por ello, esta investigación pretende llamar la atención sobre su utilidad, aunque señalando los aspectos críticos, referidos, sobre todo, a su incapacidad para satisfacer de manera plena los intereses de las víctimas y de cumplir funciones distintas a la punitiva. Bajo esa lógica, la responsabilidad civil surge como un medio idóneo.
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