Con este fin, a partir de cualquier definición de derecho de familia 173, se puede encontrar que este tiene diferentes tipos de normas que comparten características similares con las normas de otros cuerpos de derecho, por lo que la aplicación de principios generales es factible, y también aconsejable, siempre con el objetivo de resolver las lagunas, en este caso: la ausencia de normas sobre responsabilidad civil por daños intrafamiliares.
Para encontrar una salida al embotellamiento, parecen útiles algunas reflexiones de la filosofía del derecho a partir de las cuales se propone un enfoque funcional 174. En tal sentido, la propuesta consiste en leer el derecho de familia a partir de las funciones que cumplen las distintas normas, de manera que se puedan considerar como parte del derecho de familia normas de otras ramas del derecho. A continuación, se intenta esquematizar este particular enfoque con referencia al derecho de familia ( tabla 1).
TABLA 1. FUNCIONES Y OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE DERECHO DE FAMILIA
Función |
Objetivo |
Ejemplos de normas en el derecho de familia |
Punitiva |
Imponer multas o penas privativas para asegurar el cumplimiento |
Normas que prohíben o sancionan la violencia intrafamiliar, el incesto |
Remedial |
Definir aspectos problemáticos y sus remedios relativos |
Normas relativas a la indemnización de los daños intrafamiliares |
Reglamentaria |
Proteger a los sujetos frente a posibles daños, sin alcanzar el carácter punitivo remedial |
Normas sobre responsabilidad parental |
De asignación de poderes |
Conferir el poder de cambiar o crear derechos y obligaciones respecto de otros |
Normas sobre el matrimonio, el divorcio o la adopción |
De asignación y distribución de beneficios. En algunos casos, de determinación de los límites |
Otorgar ventajas por el estatus familiar |
Normas de bienestar, sobre la anticoncepción, reducción de impuestos, subsidios, seguridad social, trabajo, pensión, herencia |
De definición |
Definir conceptos para garantizar coherencia |
Normas que definen la familia, el matrimonio, las uniones de hecho |
Fuente: elaboración propia con base en L. D. HOULGATE, Philosophy, Law and the Family: A New Introduction to the Philosophy of Law , New York, NY, Springer Berlin Heidelberg, 2017, passim .
Esta perspectiva, sumada a la comprensión del derecho de familia como un cuerpo que se refiere y regula las situaciones que dependen de la existencia de un status familiar, o que lo modifican o involucran, ofrece una visión sistemática. Según ella, sería posible encontrar normas de derecho de familia por el hecho de que se interesen o regulen las relaciones familiares 175.
De esta manera, se ve la familia como un escenario de interacción entre distintas normas. Pero estas reglas a las que se está haciendo referencia son heteronormativas, derivadas del Estado, que no siendo neutral tiene la obligación de garantizar que todos los sujetos sean tratados con respeto de las garantías constitucionales 176. Sin embargo, en las relaciones de familia, los sujetos siguiendo la propia autonomía se imponen ciertas reglas que les permiten desarrollar sus relaciones y resolver sus propios conflictos aun al margen de la organización estatal 177, es decir, la autonomía sería reconocida como una fuente admisible de regulación, lo que da lugar a aquello que la doctrina llama la “privatización de las relaciones familiares” 178.
Visto así, no sería posible excluir ni siquiera la aplicación de los principios generales del derecho y las reglas generales del derecho privado en el derecho de familia, gracias a la importancia del derecho privado: a él pertenecen categorías fundamentales para todo el ordenamiento, allí nacieron conceptos de base que sirven a otras ramas del derecho, se trata de un ramo que tiene una raíz histórica profunda pero vigente aún 179. En conclusión, y con la visión funcional apenas descrita, el derecho privado se considera derecho común con vigor también en el derecho de familia 180, al cual poder apelar en caso de daño intrafamiliar.
De todas maneras, la aplicación de las reglas generales en materia de responsabilidad civil a este específico caso debe respetar la naturaleza particular de las relaciones de familia, así como los objetivos del derecho de familia. Se trata de un enfoque que implica identificar los principios generales aplicables al derecho de familia, para establecer reglas de interpretación precisas 181. En Colombia la legislación no prevé principios específicos, pero la doctrina y la jurisprudencia llegaron a algunos puntos convergentes, por lo que se reconocen como principios, por ejemplo: el interés superior del menor, la igualdad, la libertad, la solidaridad, la primacía de la realidad 182, la autonomía familiar. Igualmente, se deberían considerar las particularidades de la responsabilidad civil, sus principios y reglas de aplicación como los criterios para la determinación y liquidación del daño indemnizable. En otras palabras, sería necesario reconstruir una responsabilidad civil adaptada a la familia; esto se profundizará adelante.
En este punto, conviene valorar en abstracto de qué manera ha intervenido el derecho colombiano en el derecho de familia.
1.4. LA INMUNIDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES COMO ANTECEDENTE
1.4.1. Un primer acercamiento a la inmunidad
La cuestión relativa al estilo de intervención del derecho en la familia pone en evidencia un problema sobre la igualdad, principio que ha revolucionado las relaciones de familia y cuya influencia ha minado seriamente el modelo jerárquico y patriarcal. Gracias a la igualdad la familia sigue siendo considerada como una formación social fundamental en la sociedad, pero porque es el escenario por excelencia en el que el sujeto puede desarrollar la propia personalidad. Dicho cambio de perspectiva justifica el recurso al remedio indemnizatorio porque se privilegia la autonomía del sujeto, aun al margen de la unidad del núcleo 183.
Entonces, considerando a los individuos como sujetos antes que como miembros de la familia, la no indemnización de un daño intrafamiliar representa un injustificado y desigual tratamiento de las víctimas, respecto de aquellas que sufran un daño de otro tipo.
En la literatura jurídica esto se ha explicado mediante la regla de la inmunidad , hoy superada. Esta regla nació en el common law para justificar la imposibilidad de perseguir en juicio al propio cónyuge 184. La inmunidad se entiende entonces como la “exención del individuo del derecho común que vale para todos los ciudadanos (para nuestros fines, exención del derecho privado común), en virtud de la clase social o de la función o de la condición o del estado o de la cualidad de la persona” 185.
En concreto, la inmunidad en las relaciones familiares representa la resistencia a la entrada de la responsabilidad civil en la familia y podría encontrar origen en reclamos éticos del respeto irrenunciable de la familia como sociedad natural y en la incompatibilidad técnica entre el derecho de familia –donde todo es distinto 186– y el derecho común y, en particular, el derecho de la responsabilidad civil, “área del derecho civil, más que cualquier otra, destinada a proteger la condición aislada del individuo en los contactos con otros” 187.
Se trata, pues, de una categoría que pone en entredicho el carácter absoluto de la igualdad. Este principio ya ha sido objeto de análisis por parte de la teoría general que ha precisado que existen diferencias entre la igualdad formal y la igualdad material respecto de la pretensión de justicia material efectiva 188. Dicha interpretación justifica el tratamiento desigual diferenciado entre distintos sujetos de derecho 189. En relación con esta problemática se puede aducir el ejemplo del derecho privado donde normalmente cuando se habla de tratamiento diferenciado es posible adoptar medidas de orden público dirigidas a resolver inequidades de carácter natural, es decir, instrumentos de protección (y prevención) de las posiciones de debilidad, los cuales se pueden traducir en la imposición de reglas de conducta 190.
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