2.1.2PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS DE PROPIEDAD
El inciso 3 del artículo 58 de la Constitución establece que:
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
En Colombia coexisten, bajo el amparo constitucional, tres clases de propiedad: privada, pública y solidaria, y en el marco del reconocimiento de estas formas de propiedad, el Estado tiene la obligación constitucional de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad. La protección, en primera instancia, implica ayudar, apoyar, defender, resguardar, amparar y preservar las formas asociativas y solidarias de propiedad, no para la conservación de organizaciones minusválidas, sino por el contrario, para el fortalecimiento de entidades autónomas, autogestionarias, capaces de eliminar las desigualdades económicas y sociales entre los colombianos, y que se conviertan en instrumentos efectivos para el impulso de una verdadera estrategia de desarrollo.
La promoción implica impulsar, fomentar y desarrollar formas asociativas, eliminando por completo cualquier tipo de coacción económica, política, religiosa o social. La iniciativa debe ser tomada por los miembros de las organizaciones, de tal forma que estas organizaciones se fundamenten en la convicción de quienes la conforman. Existen experiencias, sin los mejores resultados, en las cuales el Estado condicionó el otorgamiento de créditos a la conformación de organizaciones solidarias (cooperativas de la Reforma Agraria en la década de los sesenta).
2.1.3CIUDADANíA SOLIDARIA
El numeral segundo del artículo 95 de la Constitución establece como deberes de la persona y del ciudadano “[…] obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Así, “la solidaridad social” se constituye en un compromiso que las personas deben tener para con la sociedad en la construcción de un mejor país. Esto lleva a interpretar en el sentido más amplio la solidaridad, no sólo como aquella que nos lleva a ser caritativos, sino aquella que nos lleva a interactuar con los demás para ayudarnos mutuamente y para solucionar problemas que conciernen a todos.
Este numeral antepone el peligro a la vida o a la salud para obrar conforme al principio de solidaridad social. Debe entenderse, entonces, el concepto de vida en el sentido más amplio, procurando el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de todos los ciudadanos. Así, por ejemplo, el incremento de la pobreza está atentando contra la vida de muchos; la destrucción de los recursos naturales atenta contra la vida de todos. Estos hechos requieren actitudes solidarias, de tal manera que permitan la búsqueda de soluciones colectivas.
2.1.4FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL ESTADO
El artículo 333 de la Constitución establece que “[…] el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial”. Este fortalecimiento del Estado a las organizaciones solidarias se produce sin perjuicio de la autonomía de ellas y obliga al Estado al direccionamiento de políticas públicas encaminadas al desarrollo y consolidación de esta forma alternativa de organización, de tal forma que se haga realidad lo establecido en la Constitución.
Asimismo, vale la pena resaltar el estímulo al desarrollo empresarial como la búsqueda de condiciones favorables por parte del Estado para promover la creación y desarrollo de proyectos empresariales solidarios autosostenibles.
2.2LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE CARÁCTER FINANCIERO Y LA INTERMEDIACION FINANCIERA
En Colombia el sistema financiero lo componen, entre otras entidades, los establecimientos de crédito. Éstos, a su vez, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, comprenden las siguientes instituciones: establecimientos bancarios (con la Ley 79 de 1988 ratificada por la Ley 45 de 1990, se autorizó la conformación de bancos de naturaleza cooperativa), corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero. Con la Ley 454 de 1998 se incorporaron las cooperativas financieras como establecimientos de crédito. La supervisión de las citadas entidades es ejercida actualmente por la Superintendencia Financiera.
De igual manera, aunque sin el reconocimiento del carácter de establecimiento de crédito, realizan actividad financiera las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, las cuales ejercen esta actividad exclusivamente con sus asociados. La labor de supervisión es ejercida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En efecto, el inciso 4º del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, define la actividad financiera en las cooperativas como:
[…] la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.
Hasta 1994, COOPDESARROLLO era una Central Cooperativa, considerada como organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero. En ese año, COOPDESARROLLO se convierte en establecimiento bancario 12. En 1999 deja de ser banco y regresa a su condición de Central Cooperativa, pero sin el carácter financiero. En ese año, COOPDESARROLLO cede los activos y los pasivos al establecimiento bancario MEGABANCO, creado como Sociedad Anónima, abandonando la naturaleza cooperativa 13.
2.3MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE CARÁCTER FINANCIERO
Al revisar algunas prácticas en el mundo de sistemas de organización de las cooperativas con actividad financiera, Klaus Fischer señala que parecen existir dos modelos dominantes: “el esquema atomizado/competitivo” y “el esquema federado”.
El esquema atomizado/competitivo, Fischer lo define de la siguiente forma:
[sic] este modelo el sistema se encuentra organizado en una mezcla de pequeñas cooperativas locales con grandes cooperativas de carácter nacional o regional. La ausencia de una filosofía unitaria del sistema cooperativo hace que, por defecto, el sistema esté dominado por una concepción atomizada donde un conjunto de instituciones independientes actúan a veces cooperativamente, pero frecuentemente de una manera competitiva. […] Ejemplos de este sistema son el cooperativismo financiero norteamericano, canadiense (fuera de Quebec) y casi sin excepción el cooperativismo en toda América Latina 14(Fischer P. & Desrochers, 1999: 76).
Con este modelo, los órganos de integración (regional y nacional) cumplen funciones de representación; difícilmente podrán ejercer otro tipo de funciones, (económicas o de autocontrol) debido a los conflictos internos que aparecen entre las cooperativas de mayor tamaño. Al respecto, Fischer dice:
[sic] este esquema, posiblemente las Cooperativas de Ahorro y Crédito ya sean locales, regionales o nacionales forman parte de una “asociación” o “federación” regional o nacional que actúa más bien como un sindicato. Conflictos de poder pueden existir en estas asociaciones/federaciones como resultado de la acción de intereses, en particular, de las Cooperativas de Ahorro y Crédito mayores (Fischer P. & Desrochers, 1999: 76).
Teniendo en cuenta esta reflexión sobre conformación de redes sociales a partir de las organizaciones solidarias 15, según el esquema atomizado/competitivo, las relaciones se debilitan ya que son menos claras las características comunes de quienes intervienen en la red. Al respecto, Fischer dice:
Читать дальше