Resumen
En este capítulo se analiza cómo el marco jurídico colombiano presenta ambigüedades y avances primarios de protección social hacia los trabajadores sexuales. Esta situación los impulsó a asociarse para promover una reglamentación integral de su actividad laboral y la protección de sus derechos, hasta ahora vulnerados. En un avance parcial se confirma la ausencia de garantías en el proceso de negociación colectiva para los sindicatos de trabajadores sexuales. Esto se explica en que, si bien es un contrato laboralmente válido, el ejercicio de sus derechos es restringido por la falta de una reglamentación específica. En el plano colectivo, las organizaciones sindicales, por ellos conformadas, cuentan con un reconocimiento legal, pero con nula o escasa participación en el diseño de políticas públicas. Esto se expresa en que no existen escenarios propios que incentiven la negociación colectiva, que atañe derechos como elevar pliegos de peticiones, ejercer la huelga, acudir a un tribunal de arbitramento, y gozar del fuero sindical. Es la naturaleza jurídica de sus sindicatos, que al ser gremiales por afiliar a trabajadores que prestan su servicio de manera independiente o dependiente con varios empleadores, los hace inoperantes por las limitaciones normativas. La exigibilidad de acoger un nuevo modelo de negociación colectiva aplicable a estos sindicatos deviene del respaldo normativo internacional consagrado en los convenios 87, 98, 151, y 154 de la OIT, y de la Declaración de Derechos y Principios Fundamentales en el trabajo de 1998; y constitucionalmente por los artículos 25, 39, 55 y 56 de la carta política colombiana.
Palabras clave: trabajo sexual, negociación colectiva, sindicatos gremiales, derechos laborales.
Abstract
It is analyzed how the Colombian legal framework presents the ambiguities and the primary advances of social protection for sex workers, that is, it encouraged them to associate, to promote an integral regulation of their work activity and the protection of their rights hitherto violated. In a partial advance, the absence of guarantees in the process of collective bargaining for sex workers’ unions is confirmed. This is explained in that, although it is a valid labor contract, the exercise of their rights is restricted due to the lack of a specific regulation. In the collective level, the trade union organizations by standards, have a legal recognition, but with little or no participation in the design of public policies. This is expressed in the fact that there are no specific scenarios that encourage collective bargaining, which concerns the rights of consumers, as well as arbitration lawyers. It is the legal nature of their unions, which allows independent workers to provide their service independently or dependently with several employers, rendering them inoperative due to regulatory limitations. The enforceability of a new model of collective manipulation applicable to these unions comes from the international normative support enshrined in ILO conventions 87, 98, 151, and 154, and from the Declaration of Fundamental Rights and Principles in the 1998 work; and constitutionally by articles 25, 39, 55 and 56 of the Colombian political letter.
Keywords: Sex Work, Collective Bargaining, Labor Rights.
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Medina-Chávez, H. A., Suarez-Ortiz, M. J. y Paz-Benavides, D. C. (2020). Un nuevo modelo de negociación colectiva para sindicatos gremiales de trabajadores sexuales en Colombia. En A. C. Casanova Mejía, D. Camacho Vinueza, R. A. Hernández Silva y J. A Ruiz Quintero (Comp.), Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño (pp. 14-37). Bogotá, Colombia: Ediciones UCC. https://dx.doi.org/10.16925/9789587602333
Introducción
En el campo social colombiano existe una pugna entre los ideales de prohibición y reglamentación del trabajo sexual devenido de las diferentes posturas acerca de la moralidad e inmoralidad de su ejercicio, esto genera cuestionamientos sobre, en qué medida puede esta ser aceptada por la sociedad. En el ámbito jurídico se indaga si el Estado, como garante de derechos humanos, optaría por su reconocimiento o su prohibición. Es a partir de la Sentencia T-629 de 2010 emanada por la Corte Constitucional de Colombia, donde se visibilizó la problemática de esta labor, por la ausencia de garantías que afectan la dignidad humana. Se exhortó a las autoridades competentes para brindar una protección efectiva y así evitar que sean sujetos de humillaciones y atropellos laborales. Sin embargo, la Corte Constitucional mantuvo un discurso excluyente al otorgar un carácter rehabilitante a los trabajadores sexuales, tendiente a evitar su proliferación, afirmando así la estigmatización a su actividad.
Este marco jurídico evidencia una ambigüedad y un avance primario de protección social. Ello impulsó a los trabajadores sexuales en Colombia a asociarse, con la finalidad de promover una reglamentación integral de su actividad laboral y la protección de sus derechos hasta ahora vulnerados. Organizaciones como la Asociación de Mujeres en Búsqueda de Libertad (asmubuli, 2008) y el Sindicato de Trabajadores Sexuales de Colombia (sintrasexco, 2016) son actores colectivos que, por su naturaleza jurídico sindical, gozan de una protección internacional en virtud de los convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) ratificados por Colombia, que obliga a su reconocimiento, a brindarles y facilitarles espacios para que, el desarrollo y ejercicio de los derechos colectivos sea efectivo, y se dignifique la actividad del comercio sexual.
Sin embargo, aún encontrándose en una situación de carencia en la protección de derechos laborales y sociales individuales de los trabajadores sexuales, nace un nuevo reto: la efectividad en el campo de acción de los derechos laborales colectivos que, siguiendo la normatividad internacional, implique para Colombia el surgimiento de un modelo de negociación colectiva. Este modelo debe ser aplicable para las organizaciones sindicales de trabajadores sexuales, y corresponder a que estas asocian diversas formas de vinculación laboral, por lo tanto, adquieren la naturaleza de un sindicato gremial. Con el propósito de desarrollar la temática, el análisis se divide en cuatro partes. En la primera de ellas se analizará el ejercicio del trabajo sexual en sus diferentes modalidades, para afirmar la licitud, validez y existencia de la actividad laboral. En una segunda parte se identificarán los escenarios de negociación colectiva aplicables para los sindicatos gremiales conformados por trabajadores sexuales en Colombia. En tercer lugar, se determinará el ejercicio de los derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva para estos sindicatos. En cuarto lugar, se propondrán las características de un posible modelo de negociación colectiva aplicable a sindicatos gremiales de trabajadores sexuales en Colombia. Por último, se expondrán las conclusiones.
Metodología
Se trata de una investigación jurídica con una metodología cualitativa-interpretativa, de tipo hermenéutico, al ser un proceso de interpretación y argumentación basado en la revisión de normas internacionales, nacionales y del precedente judicial.
Discusión y resultados
En el primer acápite del presente capítulo se afirma la validez y licitud del trabajo sexual. Aclarando que no es el objeto de este ejercicio investigativo su estudio, dado que, el ordenamiento jurídico colombiano ha superado dicho debate. Este panorama se expone como una referencia para ejemplificar las distintas modalidades en que se presta la actividad y los derechos laborales individuales a los que son acreedores, y por los cuales se justifica el reconocimiento de derechos laborales colectivos a los trabajadores sexuales.
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