177En efecto, los primeros estudios sobre la Constitución francesa de 1958 no le preveían una larga vida ante una futura cohabitación; “si el Presidente hace uso de las posibilidades que la constitución le abre, la única consecuencia será dislocar al ejecutivo en dos cabezas y crear una fuente permanente de conflictos entre ambos. Es cierto que la unidad de aquél sobre la base presidencial se logrará con un primer ministro de la devoción del Presidente, haciendo uso de su facultad constitucional de nombramiento, y dispuesto a retirarse cuando le falte su confianza, pero para ello será necesario también que el Presidente cuente en la Asamblea Nacional con una mayoría adicta. En caso contrario, gracias a los mecanismos del régimen parlamentario subsistentes, los conflictos serán permanentes, que no podrán concluir, si el pueblo ratifica la confianza a la asamblea disuelta, sino en la capitulación de uno de los poderes, en la paralización de la vida estatal o en el golpe de estado”; cfr. TRÍAS: “El Presidente de la República...”, pág. 58. No obstante, al producirse la primera la cohabitación en 1986, tanto el Jefe de Estado como el de Gobierno estaban convencidos de que ninguno podía permitirse suscitar una guerra entre las instituciones sino más bien elaborar un modo de coexistencia; véase LIONS: “La cohabitación...”, pág. 651. Un resumen de las opiniones de los comentaristas políticos y del electorado franceses en 1986 lo encontramos en FERNÁNDEZ-MIRANDA, Carmen: “La V República francesa: otra experiencia jurídico-constitucional (marzo 1986-mayo 1988) “ en Revista de Derecho Político, N° 27-28, 1988, en concreto págs. 220-226.
178Véase el artículo 10 de la Constitución francesa de 1958.
179Véase el artículo 13 de la Constitución francesa de 1958.
180AVRIL, Pierre; GICQUEL, Jean: “Chronique constitutionnelle francaise”, Pouvoirs, N° 39, Paris, 1986, págs. 161-170.
181En todo caso, entre los primeros estudios a la Constitución francesa de 1958 se consideraba que, en caso de una mayoría fuerte y estable en el Parlamento, la Forma de Gobierno francesa se comportaría como un moderno régimen parlamentarista; véase en HOFFMANN: “The French Constitution of 1958...”, pág. 344.
182FERNÁNDEZ-MIRANDA: “La V República francesa...”, págs. 215-216.
183Véase AVRIL, Pierre: “La majorité parlementaire?” en Pouvoirs, N° 68, 1994, págs. 47-49.
184VILLARROYA, Joaquín: “El artículo 38 de la Constitución francesa y las ordenanzas de 1967” en Revista de Estudios Políticos, N° 162, 1968, págs. 49-92.
185El recurso de las ordenanzas es necesario en la situación generada por la oposición de mayorías. Por otra parte, nadie puede obligar al Jefe de Estado francés a firmar las ordenanzas. Sin embargo, la eficacia política de tal medida sólo sería posible si la mayoría parlamentaria la aceptase o estuviese tan desunida que no pudiese oponerse a ella.
186Véase FERNÁNDEZ-MIRANDA: “La V República francesa...”, pág. 258.
187Véase WAHL: “Aux origines de la...”, pág. 40-41.
188En 1965, François Mitterand, entonces diputado de la Nievre, podía escribir: “Existen ministros en Francia. Hasta se rumorea que todavía hay un Primer Ministro. Pero no hay Gobierno, sólo el Presidente de la República ordena y decide...”; cfr. LIONS: “La V República Francesa y el...”, pág. 664.
189Véase MORGAN: “La Cohabitation or La Cohabitension?...”, págs. 262-263; véase además COLE, Alistair: “La France pour tous? The French Presidential elections of 23 April and 7 May 1995” en Government and Opposition, N° 3, 1995, págs. 328-329.
190Véase LUCAS PIRES, Francisco: “El sistema de gobierno: su dinámica” en Revista de Estudios Políticos, N° 60-61, 1988, pág. 305; véase además FERNÁNDEZ-MIRANDA: «La V República francesa...», pág. 258. Por otro lado, Mitterand pudo actuar como el poder moderador no firmando determinadas ordenanzas, recibiendo a los huelguistas del sector público, etc. Una actitudes que indignaron al Primer Ministro (Chirac y Balladur), pero han dado al Jefe de Estado una autoridad moral en la opinión pública.
191No obstante, en la actualidad, sólo en Francia y Finlandia se produce una concordancia entre la teoría y el funcionamiento del modelo semipresidencial, pues, en las constituciones de Austria, Irlanda, Islanda y Portugal, el presidente de la república se comporta como un jefe de estado ordinario; véase un estudio y evaluación en la práctica de aquellas formas de gobierno en SARTORI: Ingeniería constitucional..., págs. 142-148.
192En ese sentido, Duverger, al poco tiempo de iniciarse la V República, distinguía los rasgos de la nueva Forma de Gobierno francesa, entre ellos: un parlamentarismo orleanista asi como disminuir la importancia del legislativo; véase DUVERGER, Maurice: Institutions politiques et Droit Constitutionnel, París, 1960, págs. 511 y sigs.
193Cfr. LOEWENSTEIN: Teoría de la..., pág. 141; por otro lado, Flores Juberías nos dice sobre los problemas de adopción del presidencialismo que “...semejante experimento pasaba por alto el dato elemental de que idénticas instituciones desarrollan frutos similares sólo cuando se proyectan sobre realidades homologables, y que en consecuencia resultaban remotas las posibilidades de que, proyectadas sobre sociedades económicamente subdesarrolladas, socialmente fragmentadas y políticamente atrasadas, pudiese el modelo americano dar frutos comparables a los que brinda en su lugar de origen (...) El fruto de semejantes experimentos es bien conocido: inestabilidad política, frecuentes retornos al autoritarismo y/o desproporcionadas concentraciones de poder en manos de presidentes que, aún sin haber roto formalmente el marco democrático en el que se hallaban insertos, transformaban el presidencialismo en personalismo, cuando no en burdo autoritarismo...”; cfr. FLORES JUBERÍAS: “Parlamentarismo vs Presidencialismo...”, pág. 249.
194Cfr. SARTORI: Ingeniería constitucional..., pág. 107.
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