151CAMY, Oliver: “Le chef de l’Etat est-il souverain sous la V Republique?” en Revue Française de Droit Constitutionnel, N° 25, 1996, pág. 4.
152La doctrina discutió con posterioridad si el Jefe de Estado necesitaba aplicar el artículo 16 y si reunía todas las condiciones previstas para invocarlo; véase en TRÍAS, Juan: “El Presidente de la República...”, pág. 51; sobre la polémica que suscitó el artículo 16 en las primeras horas de la V República, véase además HARRISON, Martin: “The Constitution of the Fifth Republic” en Political Studies, N° 1, 1959, 1959, en concreto pág. 45.
153Hay que señalar que los referendos de octubre de 1962 y 1969 plantean dudas sobre su constitucionalidad puesto que versan sobre proyectos de revisión constitucional que no han respetado las formalidades del artículo 89 de la Constitución. Con posterioridad se han celebrado otros, relativos a la Comunidad Europea y a la autodeterminación de Nueva Caledonia.
154Véase MANZANARES, Henri: “Evolución del Régimen Político bajo la Quinta República en Francia” en Revista de Estudios Políticos, N° 150, 1966, pág. 47.
155A diferencia de la Forma de Gobierno peruana, la elección del Ejecutivo y Legislativo no son coincidentes. Mientras que el Presidente de la República francés es elegido para un periodo de siete años, la Asamblea Nacional es elegida cada cinco, lo cual puede dar lugar a la formación de distintas mayorías.
156No obstante, en la práctica, si el Primer Ministro pertenece al mismo partido político del Jefe de Estado francés, el Presidente de la República podría por su ascendiente pedir la dimisión del Gobierno, véase TAJADURA TEJADA, Javier: La V República Francesa, EUNSA, Pamplona, 1997, pág. 84.
157Véase el artículo 39 de la Constitución francesa de 1958.
158Véase el artículo 89 de la Constitución francesa de 1958.
159Véase el artículo 49 de la Constitución francesa de 1958.
160En el semipresidencialismo finés, en cambio, los parlamentarios sí pueden formar parte del gobierno, véanse los artículos 36, 36a y 36b de la Constitución de Finlandia de 1919.
161En ese sentido véase MANZANARES: “Evolución del régimen...”, pág. 51.
162DOGAN, Mattei: “El poder carismático en Francia” en Revista de Estudios Políticos, N° 141-142, 1965, págs. 55-77; véase además ELGIE, Robert: “The French Presidency: conceptualizing presidential power in the Fifth Republic” en Public Administration, N° 74, 1996, pág.280-281.
163Sobre este punto notamos una división en la doctrina francesa. Para Jeanneau la elección del Jefe de Estado francés por sufragio universal dota a esta magistratura de una legitimidad democrática tal que imposibilita el que un Jefe de Gobierno, incluso sostenido por una mayoría parlamentaria favorable, se atreva a imponer su programa. La única solución política a esta situación sería una reforma constitucional que corrigiera los desajustes del sistema provocados por la reforma de 1962; véase JEANNEAU, B: Droit Constitutionnel et Institutions Politiques, Dalloz-París, 1972, pág. 240; en el mismo sentido véase además HAURIOU, André: Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Ariel, Barcelona, 1971, pág. 255.
164En ese sentido, Hidalgo Lavié nos dice que por más que las funciones del Primer Ministro estén reguladas en la Constitución francesa, la influencia que ejerce el Jefe de Estado sobre el de gobierno difícilmente pueden ser contabilizadas si el Presidente de la República goza de mayoría parlamentaria; véase HIDALGO LAVIÉ: “Una revisión de la noción semipresidencial...”, págs. 7-8. Sin embargo, no todos los semipresidencialismos funcionan igual, pues, los países sin mayoría parlamentaria evitan las tendencias extremas y alcanzan mayor coincidencia entre las relaciones ejecutivo-legislativo descritas en la constitución y la práctica política.
165LIONS, Monique: “La V República francesa y el fenómeno de la cohabitación política” en Boletín Constitucional de Derecho Comparado, N° 62, 1988, pág. 667.
166Véase GICQUEL, Jean: “De la cohabitation” en Pouvoirs, N° 49, 1989, págs. 75-79.
167En ese sentido, Colliard nos dice que la capacidad de gobernar del Jefe de Estado francés varía en la medida que tenga o no mayoría propia en el parlamento; véase COLLIARD, Jean Claude: “Que peut le président?” en Pouvoirs, N° 68, 1994, págs. 22-28.
168Para Burdeau en 1976, fecha de la segunda edición de su tratado, no se planteó una situación de antagonismo entre ejecutivo y legislativo; sino el que dentro de una orientación política similar el parlamento posea o no capacidad para negociar la investidura del primer ministro; véase BURDEAU, Georges: Traté de Science Politique, volumen 9, LGDJ, Paris, 1976, págs. 348 y sigs. Es a partir de la Legislatura de 1978, ante una posible victoria de la izquierda bajo el mandato del Presidente Giscard, cuando la doctrina se preocupa de las futuras consecuencias políticas del semiparlamentarismo francés.
169Otra posibilidad, que el Presidente de la República renuncie a ejercer sus prerrogativas, conduciéndose como un jefe de estado parlamentarista. Esto supondría traicionar sus deberes constitucionales, la confianza del electorado y su carrera política. Y, a pesar de estas concesiones, no podría mantener la situación más que durante un período limitado, de forma que, después de someterse, habría de dimitir.
170Así ocurrió en 1986 tras el triunfo en las urnas de la coalición de centro-derecha que lideraba Chirac y que inauguró lo que se ha llamado la República de la cohabitación.
171En 1967, antes de las elecciones legislativas, algunos dirigentes políticos declararon que, si la composición de la nueva Asamblea no permitía la constitución de una mayoría de Gobierno favorable a la política presidencial, la Asamblea Nacional debería ser disuelta y en caso de que los electores persistieran en otorgar su confianza a la oposición, el Presidente debería aplicar el artículo 16 y gobernar prescindiendo de la Asamblea. Es evidente que la interpretación de este artículo es contraria al espíritu constitucional porque supone un golpe de estado.
172Véase DUVERGER, Maurice: Le Système Politique Française, PUF, Paris, 1980, pág. 576.
173La palabra cohabitación fue utilizada por primera vez por Edouard Balladur, ministro de estado, en las columnas del diario Le Monde de 16 de septiembre de 1986; véase LIONS, Monique: “La cohabitación política” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, N° 62, 1988, pág. 653.
174Por el contrario, fuera de los períodos de cohabitación, Elgie y Machin consideraban como una paradoja que en la Constitución de 1958 las atribuciones del Jefe de Gobierno eran asumidas por el Jefe de Estado; véase ELGIE, Robert; MACHIN, Howard: “France: The limits to Prime-Ministerial Government in a Semi-Presidential System” en West European Prime Ministers, N° 1, 1991, pág. 62.
175Sin embargo, aun así tiene sus críticos la denominación de forma de gobierno semipresidencial. Uno de sus exponentes es Oliver Duhamel, para el cual la Forma de Gobierno francesa podría ser denominada como ‹‹presidencial›› ya que la vida política supera las propias reglas constitucionales; véase DUHAMEL, Oliver: Le Pouvoir Politique en France, Éditions du Seuil, Paris, ١٩٩٣. En el mismo sentido, autores no franceses como Lijphart, denominan la Forma de Gobierno francesa como ‹‹presidencial››; véase LIJPHART, Arend: Las democracias contemporáneas, Ariel, Barcelona, 1987, en concreto págs. 84 y 85.
176Los artículos dedicados a explicar el primer período de cohabitación en Francia mostraban su desconcierto ante el futuro de la V República. En ese sentido, Lions se preguntaba “¿cuál modus vivendi político podrá establecerse para que el régimen funcione eficazmente hasta ‹‹el vencimiento mayor››, es decir, hasta la próxima elección presidencial de abril de 1988?, ¿podrán, deberán ‹‹cohabitar›› los protagonistas actuales de la escena política?, ¿lograrán elaborar alguna fórmula de convivencia que equilibre los antagonismos en presencia y permita dirimir sin mucho ruido los conflictos que surjan inevitablemente entre el Presidente de la República y el Primer Ministro emanado de la asamblea recién elegida?”; cfr. LIONS, Monique: “La cohabitación...”, págs. 650-651. Véase además, MORGAN, Roger: “La Cohabitation or la Cohabitension? The Fifth Republic enters a new phase” en Government and Opposition, N° 3, 1986, págs. 259-268.
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