3 Por otra parte, todos los gobiernos constituidos entre 1966 y 1973 evitaron solicitar la confianza de la cámara baja, ya que esta fue opacada en la práctica por el respaldo del jefe de estado.
En resumen, se ha interpretado que el hecho de votar, o no, una cuestión de confianza o de censurar, o no, al gobierno deja las manos libres al jefe de estado, que puede aceptar la dimisión del gobierno, pero no está obligado a disolver la cámara baja. No obstante, tras las elecciones a la Asamblea Nacional del 16 de marzo de 1986, el jefe de estado dejó de tener mayoría en el parlamento y, desde entonces, el primer ministro fue miembro de la oposición en la Asamblea Nacional.
8. El éxito del Semipresidencialismo francés
El éxito de la V República quizá esté relacionado con las atribuciones que la Constitución otorga al Jefe de Estado, ya que son mayores que un parlamentarismo alemán o español, por ejemplo, y porque dichas atribuciones son mejor vistas desde el poder que desde los banquillos de la oposición. Como fue el caso de Francois Mitterrand que, como constituyente, criticó las nuevas atribuciones del jefe de estado en la Constitución de 1958188.
La política de Mitterrand y el nuevo contexto político europeo hicieron posible sobrellevar la primera cohabitación189, de lo contrario, pensamos que el fracaso de la V República sería inevitable190. Esta experiencia ha creado el precedente para futuras cohabitaciones o convivencias. Tampoco parece exagerado decir que quien ocupa el cargo de Primer Ministro en una cohabitación se convierte en el futuro candidato a una próxima elección de Presidente de la República, como si se tratase de un relevo. En síntesis, el ejecutivo dual del semipresidencialismo permite diferentes balances y predominio de poder en atención a si el Jefe de Estado cuenta, o no, con mayoría parlamentaria191.
De esta manera, el jefe de estado puede disolver las cámaras legislativas, convocar a referendo, y declarar medidas de urgencia entre otras atribuciones, con o sin cohabitación. Por otro lado, el primer ministro dirige la política y la acción del gobierno si la mayoría parlamentaria y presidencial no coinciden. Los factores aludidos no parecen haber transformado la práctica política de la Forma de Gobierno francesa mudándola, en apariencia, hacia un presidencialismo, sino que esa transformación más bien se ha producido a favor de un modelo híbrido. El resultado es una mezcla de presidencialismo incompleto, es decir, sin los equilibrios y controles que lo caracterizan, y de parlamentarismo corregido192.
En la actualidad, consideramos injusta la vieja anécdota del lector que ingresa a una librería interesado en comprar un ejemplar de la Constitución francesa, pero que, para su sorpresa, el anciano librero lo invita, con educación, a buscarlo en el estante dedicado a los “clásicos de la literatura”. Si bien el Jefe de Estado francés conserva sus poderes como las famosas y temerosas medidas de emergencia del artículo 16, ello no significa que las aplique todos “los lunes por la mañana”. La “cohabitación” funciona y podemos decir que hay experiencia al respecto. Son sólo dos ejemplos que nos bastan para creer que Francia está llegando a su madurez constitucional. Una buena noticia para sus discípulos iberoamericanos.
Pero Iberoamérica no ha optado por el modelo francés sino por el presidencialismo. Por otra parte, tampoco le han faltado críticos que afirman, como Loewenstein, que el “milagro de la República americana no se basa en su Constitución, sino que se ha dado a pesar de ella”193. De la misma manera, Sartori sostiene que el presidencialismo estadounidense “funciona (a su manera) porque los estadounidenses están decididos a hacerlo funcionar”194. Unas afirmaciones que pueden parecer simples pero que llevan consigo el secreto de cualquier constitución que funcione: un acuerdo en lo fundamental, fruto de un consenso social ético-básico, casi un acto de fe, no solamente sistemas de gobierno basadas en una técnica o procedimiento. Es probable que esta sea nuestra primera conclusión antes de estudiar la forma de gobierno de la Constitución peruana.
13Toda democracia en el mundo se gobierna —por lo menos formalmente— bajo un presidencialismo, parlamentarismo, o a través de un modelo híbrido de ambos. A estos dos modelos podemos añadir la forma de gobierno directoral de la Constitución suiza; véase STEPAN, Alfred; SKACK, Cindy: “Constitutional Frameworks and Democratic Consolidation. Parliamentarism versus Presidentialism” en World Politics, N° 46, 1993, págs. 1-5.
14Véase SARTORI, Giovanni: Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, pág. 116. Preferimos decir supremacía del parlamento porque nos parece una traducción más acertada de la Sovereignty of Parliament, ya que la teoría de la soberanía y el estatismo no sólo no penetraron en el Reino Unido, sino que hubo una rebelión contra ellas en el siglo XVII.
15Pero ello no significa que en la actualidad sean menos controlados. En la práctica, los ministros son en varias oportunidades casi ‹‹interpelados›› por los periodistas y observados en el quehacer de su vida pública, incluso privada, con tanta o más agudeza que un parlamentario de la oposición.
16La Constitución alemana establece que la elección del Presidente Federal se realiza sin debate por la Asamblea Federal, siendo electo todo alemán que posea el derecho de sufragio para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad, para un periodo de cinco años con posibilidad de reelegirse. Asimismo, la Asamblea Federal está compuesta por los miembros del Bundestag y de un número igual de miembros elegidos, bajo el principio de la representación proporcional, por las asambleas legislativas de los Länder; véanse los incisos 1 y 3 del artículo 54 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949.
17Véase PÉREZ ROYO, Javier: “Jefatura del Estado y Democracia Parlamentaria” en Revista de Estudios Políticos, N° 39, 1984, pág. 11.
18El Presidente Federal alemán, Christian Wulff, miembro de la Unión Demócrata Cristiana de Alemania, fue jefe de estado desde el 30 de junio de 2010 hasta su dimisión el 17 de febrero de 2012, luego de estar implicado en un escándalo por corrupción y tráfico de influencias.
19Pérez Royo sostiene que la jefatura de estado es una institución anacrónica, irracional e incongruente con el carácter del poder político estatal, explicable en el continente europeo porque el gobierno constitucional se forma a partir de la monarquía absoluta; véase PÉREZ ROYO, Javier: “Jefatura del Estado y Democracia Parlamentaria” en Revista de Estudios Políticos, N° 39, 1984, págs. 7-27.
20Véase CONSTANT, Benjamin: Curso de Política Constitucional, Taurus, Barcelona, 1968, pág. 14.
21BAGEHOT, Walter: La Constitución inglesa, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, clásicos políticos, Madrid, 2010, págs. 5-14. En la serie televisiva “The Crown” (Netflix), el séptimo episodio de su primera temporada titulado: Scientia potentia est, el preceptor de la futura Reina Isabel II, todavía en años escolares, le explica la importancia de la Corona a través de la cita de Walter Bagehot.
22Véase PEREIRA MENAUT, Antonio Carlos: Lecciones de Teoría Constitucional, COLEX, Madrid, 1997, pág. 203.
23Véase PEREIRA MENAUT, Antonio Carlos: El Ejemplo Constitucional de Inglaterra, Universidad Complutense, Madrid, 1992, pág. 122.
24Una regla convencional posterior excluyó a los miembros de la Cámara de los Lores de ocupar el cargo de Primer Ministro. El que un jefe de gobierno de la Cámara de los Lores pudiera cumplir sus funciones dependía de cómo se entendiera con el jefe de partido en los Comunes. Además, como había anunciado el duque de Wellington, no era prudente un Primer Ministro procedente de la Cámara de los Lores porque con la democratización progresiva de la Cámara Comunes era un anacronismo. Esta convención quedó fijada luego que la Cámara de los Lores perdió su peso político con el Parliament Act de 1911. Sobre la designación de ministros en Inglaterra; véase MARSHALL, Geoffrey: Constitutional Conventions, Clarendon Press, Oxford, 1993, págs. 29-35.
Читать дальше