Alberto M. Santos Martínez - Cuestiones prácticas de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico

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La presente obra examina los problemas prácticos y las cuestiones procesales que, en general, se suscitan en el ejercicio de las acciones de reclamación de daños y perjuicios derivados de los accidentes de tráfico. Mediante el uso del método pregunta-respuesta se analizan tanto los aspectos relacionados con el sistema legal de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo), como con la tramitación de los procesos judiciales que tienen por objeto la reclamación de estos perjuicios. Este examen se complementa con el análisis del mecanismo legal de reclamación extrajudicial de indemnización a la compañía aseguradora, previo al proceso judicial.
Se opta por dar respuestas directas, prescindiendo de complejos análisis dogmáticos. En cualquier caso, son respuestas siempre fundamentadas en normas así como en las resoluciones que, al respecto, han venido adoptando nuestros Tribunales. Pese a su vocación práctica, en algunos casos se plantean cuestiones teóricas, ofreciendo igualmente propuestas de solución a aquellos problemas que todavía no han recibido respuesta definitiva por parte de los Tribunales.

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3. La aplicación del baremo. Principios del sistema de valoración.

El Baremo, reformado por la ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tiene como pretensión esencial la búsqueda del justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familiares como consecuencia de un siniestro de tráfico. Pretensión que se justifica, en buena parte, porque la conducción de vehículos se asume como una actividad de riesgo dotada de un enorme impacto en la realidad social y económica. Con la aplicación del Baremo el legislador fija una interpretación uniforme de las reglas aplicables para la compensación económica por los perjuicios sufridos a través de la delimitación de los criterios indemnizables y su cuantificación. Actúa sobre la base de parámetros y cuantías predeterminadas –racionalizadas y dependientes de criterios objetivos- que intentan adaptarse, con la mayor proximidad posible, a la situación personal y económica del perjudicado. Asimismo, es un sistema obligatorio y vinculante, que limita bastante el poder discrecional tanto de las partes como del tribunal. Y ello para dotar de certidumbre a los perjudicados y a las entidades aseguradoras, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas y, en definitiva, fomentar una ágil solución de las controversias que pudieran provocar las reclamaciones derivadas de los accidentes de tráfico.

El Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal, de ahí que su finalidad básica es la total indemnidad de los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Ahora bien, el sistema se limita a los daños corporales, así como a indemnizar por daños patrimoniales directamente vinculados a las lesiones y perjuicios personales sufridos (daño emergente y lucro cesante), sin que tengan cabida en el Baremo los daños materiales causados en el vehículo u otros perjuicios de naturaleza estrictamente económica ajenos a los daños y perjuicios en las personas y en los bienes de forma específica consignados en las normas y tablas de la LRCSCVM. Para esos daños no se aplica el Baremo o sistema legal análogo, sino que su determinación y cuantificación quedan al albur de su acreditación a través de elementos objetivos tales como informes, presupuestos o facturas.

El actual Baremo se fundamenta en los siguientes principios (art. 33 LRCSCVM):

3.1. Principio de reparación íntegra.

La reparación íntegra o restitutio in integrum es principio básico de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de circulación10. Su finalidad esencial es lograr la total indemnidad del perjudicado en aras a situar a la víctima en una posición lo más cercana posible a la que tendría si no se hubiera producido el accidente de circulación11. Con la reparación íntegra se pretende asegurar la compensación por todos los daños y perjuicios padecidos. En este sentido, no solo se deben tener en cuenta las consecuencias personales y patrimoniales inherentes al daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales; de ahí que a través del Baremo se busque compensar a la víctima por cualquier perjuicio relevante, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que tengan en cuenta su dignidad y atiendan a la intensidad de dicho perjuicio. Como es obvio, cuando se trata de daños materiales, esta reparación resulta en principio más sencilla, toda vez que la cuantificación de aquellos daños se basa en elementos estrictamente objetivos. Ello no ocurre con los daños corporales pues, aunque se establece un sistema de valoración equilibrado y objetivo, resulta de extrema dificultad restituir al lesionado a la situación inmediatamente anterior al siniestro, de ahí que se trate de una restitución compensatoria que, en cualquier caso, tiende a evitar que se puedan producir situaciones de infracompensación o de enriquecimiento injusto.

3.2. Principio de vertebración.

Junto a la reparación íntegra del daño, el principio de vertebración es otro elemento esencial del sistema de valoración del daño establecido por el Baremo. Su aplicación exige que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales. En este sentido, la reparación vertebrada implica que, en la valoración y fijación del importe indemnizatorio, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. Pero también implica que finalmente deba efectuarse una valoración global e integradora.

3.3. Principio de objetividad.

La aplicación de este principio significa que los daños y perjuicios se valorarán conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema –a través de tablas de valoración- de manera que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en el Baremo o bien no indemnizar aquellos que están previstos y se dan las circunstancias para su procedencia. Sin embargo, ello no impide que los perjuicios relevantes ocasionados por circunstancias singulares y que no estén expresamente contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, puedan tener cabida y ser indemnizados como perjuicios excepcionales. Ahora bien, esta última posibilidad no implica la exclusión del Baremo, pues de hecho estos conceptos deberán indemnizarse conforme a los parámetros establecidos en los arts. 77 y 112 LRCSCVM, preceptos que, por otro lado, exigen la aplicación de criterios de proporcionalidad en su cálculo.

Se trata, en definitiva, de la aplicación de un sistema predeterminado. La objetividad garantiza certeza y seguridad tanto al perjudicado o sus herederos como al asegurador al ser conocido por los implicados los perjuicios por los que puede indemnizarse, así como los importes y reglas básicas para el cálculo del quantum indemnizatorio.

1En contraposición al criterio general de la responsabilidad por los daños causados a terceros, que se basa en el reproche culpabilístico, de manera que esta solo nacerá si se acredita que existió una conducta u omisión imputable al agente –actuación u omisión generalmente negligente-, un resultado dañoso y que este último deriva de forma inmediata de la citada conducta del causante (nexo de causalidad).

2Pese a ello, resulta casi ineludible referirse a la STS 10/09/2012, res. nº 536/2012. Y es que, frente a la clásica atribución de responsabilidad de los daños por culpa o subjetiva, fundamentando la misma por la actuación negligente del causante de los daños, la teoría del riesgo en los accidentes de circulación implica que, tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales, el régimen de responsabilidad civil se construye expresamente por el riesgo derivado de la conducción de un vehículo a motor. Ahora bien, respecto de los daños materiales, la exigencia que también se establece en la LRCSCVM es que se cumplan los requisitos del art. 1902 CC.

3A estos efectos, tendrán la consideración de vehículos a motor todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se excluyen de este ámbito (i) los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías propias; (ii) los vehículos a motor eléctrico que tengan la consideración de juguetes; y (iii) las sillas de ruedas.

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