En conformidad con su vinculación a los derechos fundamentales consagrada en el art. 1 (3) de la GG, los tribunales civiles deben observar los valores de los derechos fundamentales en la interpretación de conceptos jurídicos indeterminados, contenidos en las cláusulas generales del derecho civil. Se habla de un efecto de irradiación (Ausstrahlungswirkung) de los derechos fundamentales. Cuando, para la decisión de una discusión jurídico-civil entre diversos sujetos de derecho privado, se arriba a la significación de un concepto jurídico indeterminado en una cláusula general de derecho civil, los derechos fundamentales tienen entonces un efecto indirecto entre terceros. En consecuencia, la cláusula general ha de ser aplicada por el juzgado civil para decidir y resolver el conflicto jurídico en concordancia con los contenidos de los derechos fundamentales relevantes17.
En caso de que ambas partes del pleito jurídico privado puedan recurrir a un derecho fundamental, el juzgado civil debe ponderar los derechos fundamentales en colisión, según su grado de necesidad de protección en el caso concreto, para luego diseñar una igualación entre los derechos en conflicto.
Por ejemplo, el propietario de una fábrica de productos alimenticios derivados de la carne puede recurrir a la libertad de profesión contemplada en el art. 12 (1) de la GG para defender su actividad empresarial. Este derecho fundamental protege la libre elección de la profesión y su ejercicio. Respecto de una empresa, la libertad de profesión también comprende la autorización de delegar a los empleados determinadas actividades en el interior de la misma empresa, en conformidad con los contratos de trabajo celebrados con ellos.
Por su parte, el empleado puede recurrir, entre otros, a su derecho a la libertad de cultos y creencias consignado en el art. 4 (1) de la GG. Este derecho fundamental protege la libertad de creencia y de confesión religiosa. Si a un empleado de fe islámica por sus creencias le está prohibido el manejo de carne de cerdo, entonces el hecho de que el propietario de la fábrica disponga que el trabajador deba dedicarse a esa tarea puede atentar contra la buena fe del § 242 del BGB, a pesar de que al empresario le sería posible, en términos organizacionales, emplear al obrero en el procesamiento de distintos tipos de carne. Esto resulta de la valoración del art. 4 (1) de la GG, que también ha de ser observada en la interpretación del mencionado § 242 del BGB. En la medida en que el propietario de la fábrica tenga la posibilidad de disponer otra función para el empleado en cuestión, está garantizada su libertad de profesión derivada del art. 12 (1) de la GG. En un caso semejante, con la aplicación del § 242 del BGB, la libertad religiosa del empleado tiene primacía sobre la libertad de profesión del empleador18.
Si un juzgado civil no tiene en cuenta el contenido de un derecho fundamental en una decisión, entonces lo lesiona a través de dicho acto. El ciudadano cuyo derecho fundamental sea violado puede interponer una acción de tutela contra la decisión del juzgado civil. En este caso, el BVerfG revocará la decisión del juzgado civil.
Ejemplos de efectos indirectos frente a terceros de los derechos fundamentales en el derecho civil general
Efectos indirectos frente a terceros en el derecho de responsabilidad civil extracontractual: la sentencia Lüth del Tribunal Constitucional Federal
La sentencia Lüth del BVerfG del 15 de enero de 195819 fue fundamental para el reconocimiento de un efecto indirecto frente a terceros de los derechos fundamentales, específicamente en lo que tiene que ver con los delitos civiles regulados en los §§ 823 y siguientes del BGB. La sentencia Lüth se basó en los siguientes hechos:
El señor Erich Lüth era presidente de la asociación de prensa de Hamburgo. En 1950, llamó al boicot de la película Unsterbliche Geliebte (La amante inmortal) del director Veit Harlan. El señor Harlan filmó, entre otras películas de propaganda antisemita, la cinta del mismo género Jud Süß (El judío Süß) en tiempos del nacionalsocialismo. Debido a las actividades propagandísticas de este director de cine, el señor Lüth exigió a los empresarios de cine, prestatarios, reproductores de películas y al público impedir la proyección de la película de Veit Harlan.
El productor y el reproductor de la película demandaron al señor Lüth ante un juzgado civil para que cesara su llamado al boicot. El juzgado civil acogió la demanda y ordenó al señor Lüth a terminar dichas actividades. El juzgado fundamentó esa decisión señalando que la exhortación de Lüth a impedir la proyección de la película representaba un hecho dañino, cometido con dolo, que atentaría contra las buenas costumbres en el sentido del § 826 del BGB. Con ello, el juzgado indicó que la actividad del señor Harlan como director de cine también estaría protegida por GG. En cuanto a su actividad profesional como director, el señor Harlan esgrimió la libertad de profesión contemplada en el art. 12 (1) de la GG.
El señor Lüth interpuso contra la decisión del juzgado civil una acción de tutela. El BVerfG revocó la orden dada por el juzgado civil en su sentencia. De acuerdo con la sentencia del BVerfG20, el juzgado civil habría debido observar el efecto de irradiación de los derechos fundamentales en la interpretación de las buenas costumbres en el sentido del § 826 del BGB. Especialmente, habría debido tener en cuenta el derecho fundamental a la libertad de opinión y expresión, consagrado en el art. 5 (1) de la GG. Según esta norma, cualquier persona tiene el derecho de expresar y de difundir libremente su opinión en palabras, escritos o imágenes. El derecho fundamental a la libertad de opinión, en un Estado democrático de derecho, es un derecho de especial importancia.
El señor Lüth había realizado su llamado al boicot, dada su preocupación por la visión internacional de Alemania y de las películas alemanas. De acuerdo con la perspectiva del BVerfG21, el señor Lüth podía recurrir a su derecho a la libertad de opinión contemplado en el art. 5 (1) de la GG. En el caso concreto, este derecho tendría una prevalencia sobre el derecho fundamental al ejercicio libre de la profesión del señor Harlan, regulado en el art. 12 (1) de la GG. Basado en el efecto de irradiación del derecho fundamental a la libre expresión de su opinión, el comportamiento del señor Lüth no podía verse como un atentado contra las buenas costumbres, en el sentido del § 826 del BGB. El BVerfG revocó, en consecuencia, la sentencia del juzgado civil dictada contra el señor Lüth que lo condenaba a cesar su llamado al boicot.
Efectos indirectos frente a terceros en materia de derecho contractual
Fundamentación de una obligación de contratar
No solo en el campo de la responsabilidad extracontractual, también en el derecho de los contratos el efecto indirecto entre terceros de los derechos fundamentales tiene un importante significado. En materia contractual es aplicable el principio de la libertad de contratar: cada particular puede libremente decidir, en principio, si quiere celebrar un contrato y elegir la persona específica con la cual quiere contratar. La libertad de contratar es parte de la autonomía privada, entendida como la atribución que fundamentalmente tiene el particular de configurar y diseñar sus relaciones jurídico privadas de manera libre.
En el nivel de derecho constitucional, la autonomía privada, incluida la libertad contractual, está protegida dentro del derecho general de libertad del art. 2 (1) de la GG22. De acuerdo con este artículo, cada ciudadano tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad, en la medida en que no lesione los derechos de los otros ni atente contra el orden jurídico constitucional o la costumbre jurídica. Así, a este derecho pertenece también la libertad de decidir si se han de celebrar o concluir contratos con otros sujetos de derecho privado.
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