En cada una de esas diferentes áreas, se abordan los núcleos centrales que en la experiencia del GIEI resultaron determinantes para llevar a cabo su mandato. La propia experiencia del grupo aparece en letra cursiva separada del texto, como una forma de valorar la incidencia y modalidades que tuvieron los diferentes aspectos que se analizan en esa experiencia concreta. Dichos ejemplos ayudan a reconocer la profundidad y el sentido de las experiencias, lecciones aprendidas, y las recomendaciones para otros casos.
El texto quiere ser una herramienta para la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad, que pueda orientar tanto la futura creación de otros mecanismos de asistencia técnica o colaboración, como ayudar a los equipos, investigadores o el personal de atención a las víctimas, ya sea que formen parte del Estado, de organizaciones internacionales o de organismos no gubernamentales (ONG) de derechos humanos. El documento condensa numerosos aprendizajes realizados anteriormente tanto por los miembros del equipo como por una rica experiencia de trabajo conjunto en el GIEI que, a pesar de las dificultades que afrontó, ha supuesto un ejemplo para otros casos, países e instituciones internacionales en la lucha contra la impunidad.
Capítulo I
LA EXPERIENCIA DEL GIEI
Dos días después de ocurridos los hechos de la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa en Guerrero (México) junto con el asesinato de seis personas más, tres de ellos estudiantes de la misma escuela, y numerosos heridos graves, el 29 de septiembre de 2014, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C., el Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María Morelos y Pavón, A.C., la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh) se dirigieron a la CIDH solicitando medidas cautelares por la desaparición de los jóvenes estudiantes.
El 3 de octubre de 2014, la CIDH expidió la Resolución 28/2014, medida cautelar 409/14, en la que decide solicitar al Estado mexicano que “a) Adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de los 43 estudiantes identificados, con el propósito de proteger sus derechos a la vida y a la integridad personal; b) Adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los estudiantes heridos, identificados en el presente procedimiento, quienes actualmente estarían ingresando en un hospital; c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar” (punto 14).
Con fundamento en el literal c) de la decisión de la CIDH, el 12 de noviembre de 2014, se aprobó el “Acuerdo para la incorporación de asistencia técnica internacional desde la perspectiva de los derechos humanos en la investigación de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos deAyotzinapa, Guerrero, dentro de las medidas cautelares MC/409/14 y en el marco de las facultades de monitoreo que la CIDH ejerce sobre la situación de derechos humanos en la región”. Acuerdo que tiene un Adendum del 18 de noviembre de 2014.
El contexto político en el que se dieron estas medidas estaba caracterizado por una crisis en México, motivada por la desaparición de los 43 estudiantes, con multitudinarias manifestaciones sociales y una fuerte indignación por lo sucedido. La gravedad de la situación, la falta de confianza en las respuestas del Estado y la movilización de los familiares y de la sociedad llevaron a la petición de solicitar medidas cautelares. La actitud abierta del Estado mexicano y de los peticionarios, sentaron las bases para crear un nuevo mecanismo que ejecutara dichas medidas otorgadas por la CIDH.
2.Creación y mandato del GIEI
El Acuerdo consta de 13 puntos. El punto 4 crea el GIEI y los numerales 5 a 8 establecen las atribuciones del Grupo. Se establecen las garantías de trabajo (9), el mandato es de seis meses con posibilidad de extenderse (10), el establecimiento de un canal de enlace con un grupo interinstitucional de alto nivel (11), el presupuesto suministrado por el Estado (12) y el seguimiento que realizará la CIDH (13). El Adendum contempla las inmunidades de los miembros del GIEI para la investigación.
Las funciones y competencias atribuidas al GIEI señalan cuatro aspectos, tres de ellos relacionados con el caso y uno de carácter más general. A continuación se transcriben las funciones del GIEI que aparecen en los puntos 5 a 8 del acuerdo de 12 de noviembre:
“5. Elaboración de planes de búsqueda en vida de las personas desaparecidas.
”5.1. Analizar, si con independencia de la investigación penal centrada en la acreditación del delito y la ubicación de los probables responsables, se han realizado todas las acciones para la localización del paradero de los normalistas desaparecidos, e implementado todos los dispositivos urgentes y protocolos desarrollados por las instituciones federales.
”5.2. Analizar si en la búsqueda de las personas desaparecidas se están empleando los medios tecnológicos más adecuados y actualizados para este fin, particularmente en la investigación de la localización de posibles fosas clandestinas.
”De ser el caso y conforme a los más altos estándares internacionales y a las mejores prácticas regionales, recomendar qué medios tecnológicos deben incorporarse para hacer más eficiente la ubicación de las posibles fosas clandestinas y cómo sacar mejor provecho de ellos.
”5.3. Analizar si en la investigación del caso se ha contado con las condiciones necesarias para realizar el trabajo en materia de identificación forense.
”De ser el caso y conforme a los más altos estándares internacionales y a las mejores prácticas regionales, recomendar qué condiciones adicionales requieren los equipos periciales estatales e independientes para realizar su trabajo en materia de identificación forense.
”6. Análisis técnico de las líneas de investigación para determinar responsabilidades penales.
”6.1. Analizar si en la investigación se están agotando todas las líneas de investigación, particularmente los vínculos de la delincuencia organizada y los actores estatales, empleando las figuras legales adecuadas para el encuadre de los ilícitos y de la responsabilidad penal.
”6.2. De ser el caso y conforme a los más altos estándares internacionales y a las mejores prácticas regionales, recomendar qué acciones deben implementarse para garantizar que la investigación agote cabalmente y en los distintos niveles de responsabilidad las líneas de investigación.
”6.3. El Grupo Interdisciplinario de Expertos está facultado para actuar como coadyuvante en las investigaciones, así como presentar las denuncias penales para la persecución del delito que corresponda ante las autoridades competentes, de conformidad con la normativa mexicana vigente.
”6.4. El Grupo Interdisciplinario de Expertos está facultado para proponer la adopción de medidas adicionales que garanticen la seguridad de las personas que colaboren en las investigaciones que se desarrollen, ya sea en calidad de testigos, peritos o colaboradores, de conformidad con la normativa mexicana vigente.
”7. Análisis técnico del Plan de Atención Integral a las Víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre.
”7.1. Analizar la intervención del Estado para desarrollar un Plan de Atención integral a las víctimas y sus familiares.
”7.2. De ser el caso y conforme a los más altos estándares internacionales, a las mejores prácticas regionales y a la Ley General de Víctimas, recomendar qué acciones deben implementarse para brindar la atención y la reparación integral necesaria a las víctimas y sus familiares.
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