Las revistas de derecho con relevancia constitucional siguen en funcionamiento. La Revista de Derecho Público de la Universidad de Chile, publicada desde 1963, desarrolló temas de gran relevancia en el periodo 1967-1973. Por ejemplo, la N° 13, de 1972, estuvo centrada en la reforma constitucional. También comenzará a publicarse en 1970, la Revista de Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso. Por su parte, los profesores de Derecho Constitucional UC publicaban sus trabajos en Estudios Jurídicos. En sus volúmenes I y II de 1972 y 1973, respectivamente, encontramos publicaciones de Enrique Evans y Alejandro Silva Bascuñán. 382
La reforma constitucional de 1970, Ley N° 18.724, de 23 de enero 1970, con cambios trascendentales en materia de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República o la creación del Tribunal Constitución, será el objeto de dos libros que siguen siendo relevantes hasta el día de hoy: por un lado, el liderado por el expresidente Frei Montalva y que cuenta además con trabajos de Molina, Evans, Lagos, Silva Bascuñán y Cumplido (1970),383 y, por el otro, el de Guillermo Piedrabuena (1970).384 Asimismo, Carlos Andrade presentará la segunda edición de sus Elementos de derecho constitucional chileno (1971).385
Un ensayo de 1971 del profesor José Luis Cea es un buen ejemplo del estado del arte en materia constitucional. En su trabajo presentará un diagnóstico crítico acerca de los principales desafíos del constitucionalismo chileno, desde una mirada alejada de “fórmulas apriorísticas” y, citando a Mariano Egaña, desde el “carácter nacional”.386 Mostrará un conocimiento profundo y plural de los autores nacionales más relevantes del momento, destacando el pensamiento de profesores de la tradición constitucional de la Facultad, como Silva Bascuñán, Estévez y Evans (pero también de otros). Así, opondrá, por ejemplo, los conceptos de democracia social y formal, sosteniendo que la primera se define “no tan solo por la posibilidad universal de igualdad ante derechos y deberes”, sino que, fundamentalmente, por “la facultad real y tangible de ejercer esa posibilidad a través de los medios que la autoridad crea, medios que, incluso, pueden significar la remoción drástica de los obstáculos que se oponen a ella”.387 Así, para Cea, a la hora de conciliar las relaciones entre el individuo, la comunidad y el Estado, la posición del demócrata social es “introducir una nueva idea-fuerza, cual es la solidaridad como factor que resuelve el problema, no en un plano de adversidades sino de complementación armónica y natural entre las fuerzas e intereses individuales y colectivos”.388 Criticará el régimen de derechos y deberes individuales y sociales que establece la Carta de 1925, el que “adolece de graves omisiones, imprecisiones o distorsión de valores jurídicos”, 389 y es “incompleto, confuso, a veces anacrónico” 390 en buena medida fruto de la “influencia notable” en los constituyentes de “las corrientes filosóficas individuales y liberales predominantes en la época de la gestión de la Carta vigente”. 391 En esta materia, cuestiona el que se omita “el derecho más importante de la persona humana”, esto es, “a su vida”,392 el derecho al trabajo, a la remuneración suficiente y a la participación en los beneficios que provengan del trabajador, a fundar sindicatos y acudir a la huelga, “silenció” el derecho a la seguridad social, “no impuso al Estado el deber de propender a una redistribución equitativa de la renta nacional”, entre otros.393 También cuestiona que el constituyente no haya reconocido al matrimonio, la familia y la juventud, “el carácter de instituciones que el Estado debe proteger y promover”.394 También, el que no exista a ese momento “una efectiva representación proporcional de las opiniones y de los partidos políticos”, fruto de la no actualización de los censos desde 1930.395
Frente a las ideas del profesor Novoa Monreal respecto de la existencia de una justicia de clases en Chile396 –quizás la voz más crítica del sistema jurídico chileno de la época–, el profesor Cea en este ensayo de 1971 no solo asigna “un beneficio manifiesto a esta polémica, que ha permitido analizar aspectos importantes de la función judicial”,397 sino que estima que cabe a los jueces, en la interpretación de la ley, “una actuación valiosa en la adecuación de las normas jurídicas a la realidad política, social y económica de Chile”, no dudando que si los jueces “controlaran más directamente los procesos y reprimieran con energía los desvaríos de algunos litigantes, se habría hecho un aporte importante a la solución de un mal que, siendo grave, merecía ser denunciado y no callado”. 398
En definitiva, como recuerda de manera más reciente Cea, los círculos académicos, intelectuales y políticos giran en torno a un ethos de cambio, aunque concebido con objetivos, velocidad y fases diversas, sea desde la socialdemocracia, el socialcristianismo, hasta el marxismo –sobre la base de las ideas emergentes de Gramsci–. Con todo, lo que une a estas diversas posiciones es la Constitución de 1925, a la que se despojaba crecientemente de legitimidad. Asimismo, el compromiso de la Unidad Popular y Allende de implantar en Chile, por vía pacífica y democrática, el socialismo, agudizó este clivaje. 399
7.4. Patricio Aylwin, Alejandro Silva Bascuñán y Jaime Guzmán ante el abismo
Junto con la Ley N° 17.824 ya referida (la “reforma constitucional de 1970”), o la Ley N° 17450, de 16 de julio de 1971, que autorizó la nacionalización de la gran minería del cobre, la Ley N° 17.398, de 9 de enero de 1971, incorporó a la Carta de 1925 el denominado Estatuto de Garantías Democráticas, reforma constitucional fundamental de una época en extremo tensionada y polarizada.400 Por lo demás, el estatuto fue la condición impuesta por la Democracia Cristiana para concurrir con sus votos en el Congreso Pleno para elegir como Presidente de la República a Salvador Allende, quien hubo de promulgarla.401
En efecto, el acuerdo político entre las fuerzas de la Unidad Popular y el Partido Demócrata Cristiano durante los meses de septiembre y octubre de 1970, bajo fuertes presiones, temores y demostraciones de fuerza de todos los actores políticos y sociales involucrados en el momento, se concretó en el trabajo de una comisión mixta, integrada por el senador radical Anselmo Sule, el diputado comunista Orlando Millas y el abogado socialista Luis Herrera, en representación de la UP, y por el senador Renán Fuentealba y los diputados Bernardo Leighton y Luis Maira, en representación del Partido Demócrata Cristiano. La comisión tuvo como base de su trabajo un anteproyecto del que fueron autores los profesores Patricio Aylwin, Francisco Cumplido y Enrique Evans, y el ministro de Justicia, Gustavo Lagos. 402
El estatuto buscó asegurar a todos los ciudadanos el ejercicio libre de los derechos políticos, dentro del sistema democrático y republicano, garantizándose especialmente el derecho a agruparse en partidos políticos, a los que se les reconoce la calidad de personas jurídicas de derecho público; se amplía y fortalece la libertad de opinión, incluyendo dar jerarquía constitucional al derecho de rectificación; se consagra un sistema nacional de educación que incluye a las instituciones privadas, educación que debe ser democrática y pluralista y no tendrá orientación partidaria; se da rango constitucional a la Superintendencia de Educación; se garantiza la libertad de trabajo, el derecho sindical y el de huelga; el derecho a la seguridad social; el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica y económica, debiendo el Estado remover los obstáculos que la limiten; afirmar que la fuerza pública está constituida exclusivamente por las Fuerzas Armadas y Carabineros; entre otros.403
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