7.2.2. LA REFORMA EN DERECHO UC: EL PLAN DE 1969
En el caso de Derecho UC influían en este proceso de reforma a la enseñanza legal dos fuerzas. Por un lado, las que empujaban a las facultades de derecho del país a dar una respuesta ante la “crisis del derecho”, como hemos visto anteriormente, y, por el otro, la presión al interior de la comunidad UC, causada por el hondo impacto que todavía dejaba el proceso de reforma universitaria de 1967.361 Bajo este escenario, la Facultad de Derecho UC, la más antigua de la Universidad, mostró desde un comienzo grandes reservas y aun oposición frente a las tendencias reformistas.362 Y es que esta reforma se daba en el marco de decanos con personalidades fuertes, quienes eran más bien conservadores y críticos del proceso de reforma universitaria.
Pedro Lira Urquieta fue Decano de la Facultad entre 1952 y comienzos de 1968.363 Su talante y calidad como jurista y humanista, la amplitud de su obra, su entrega a la institución como profesor y directivo, entre otros factores, no solo contribuyeron a forjar nuestra idea o paradigma sobre lo que debe ser un Decano Derecho UC, sino las cualidades de un profesor que trasciende a su disciplina y generación.364 Fue reconocido ampliamente entre sus pares, juristas y personas de letras.365 Como intelectual y hombre público, conservador pero reformista, despertó vocaciones intelectuales, políticas y académicas, como las de Silva Bascuñán366 o Góngora.367 Cuando todo era positivismo legal, fue contra la corriente, reivindicando el ius naturalismo.368 Mientras ejerció el cargo de Embajador de Chile ante el Vaticano (1963-1965), fue subrogado en el cargo de decano por Eduardo Varas Videla.369 Su renuncia al decanato de la Facultad fue una consecuencia de su oposición a los sucesos de 1967, especialmente el reemplazo del rector Alfredo Silva Santiago por Fernando Castillo Velasco.370
Sucederá a Lira, en 1968 y hasta 1970, el profesor Guillermo Pumpin.371 Asumirá el decanato, con 34 años de edad. Krebs y otros recuerdan: “Si bien la Facultad mantuvo una actitud crítica frente a la política reformista de Fernando Castillo, no se produjeron desavenencias abiertas. El decano Guillermo Pumpin dirigió la Facultad con mucha prudencia y, por sus grandes conocimientos, su absoluta honestidad y sus siempre bien intencionados consejos, se ganó la estimación del Rector, quien lo consultó para mucho de sus asuntos importantes”.372
Quizás sea un exceso calificar la vida de la Facultad a fines de los 60 como una vida académicamente “solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta”, en los términos hobessianos, pero, de acuerdo al profesor José Luis Cea, puede ser una imagen cercana. Era así la de las facultades de derecho en el país en general, por lo demás. La docencia basada en el derecho positivo vigente, limitada a la exégesis de los códigos del ramo, clases magistrales –muchas veces, limitándose a la lectura de apuntes o un manual–, baja participación de alumnos, evaluaciones orales basadas en el conocimiento memorístico, etc. Desde el punto de la vista de la infraestructura la Facultad, esta se circunscribía a las oficinas del Decano y del Director de Escuela, un modesto espacio para dos secretarias y un baño. También se sumaban un espacio para una oficina que hacía las veces de Biblioteca, “pobrísima”, destacando sus anaqueles vacíos, libros muy antiguos, sin catalogar –y que operaba de 9 de la mañana a 5 de la tarde, con dos horas de interrupción al almuerzo–, y una oficina lúgubre, pequeña, que albergaba al profesor Óscar Aramayo y a un colaborador, quienes estaban a cargo de la investigación. Las publicaciones de la Facultad eran muy escasas. Los Anales jurídico sociales que se publican con poca rigurosidad desde mediados de los 30 se descontinúan a comienzo de los 60.373 En el ámbito constitucional, las publicaciones internas se limitaban al Tratado de 1963 del profesor Silva Bascuñán, los de Enrique Evans (por ejemplo, el de propiedad de 1967), y los artículos escritos por el primero. Nada más.374
Bajo este escenario, siguiendo los cambios derivados de la reestructuración de la Universidad promovida por la política rectorial, el decano Pumpin junto a su director, Arturo Aylwin, convocan a mediados de 1969 a una comisión de seis profesores, sin designar presidente, la que en un plazo de tres meses debe evacuar un informe con un plan integral de reforma en cuatro ámbitos: docencia, investigación, extensión y servicios. La comisión está conformada por los profesores Enrique Cury, Jaime Martínez, Sergio Yáñez, Hugo Hanisch, Andrés Cuneo y el propio Cea. Este último es elegido para presentarla al claustro de profesores de la Facultad en noviembre de ese año. Presentará un ambicioso plan de reforma, cuyos pilares en materia de organización, departamentalización, planta de profesores, malla de pregrado, visión sobre extensión, posgrado e investigación, iluminaron las reformas en Derecho UC y en otras facultades de derecho del país, en los años venideros. Por ejemplo, en términos de la estructura de profesores, mientras que el cuerpo docente estaba compuesto por 151 personas, “que eran distinguidos abogados, que se dedicaban primordialmente al ejercicio de su profesión y que, complementariamente, impartían uno o dos cursos en la Escuela”,375 comenzaron a contratarse los primeros profesores jornada completa. De hecho, ellos son Enrique Cury, Hugo Hanisch, Andrés Cuneo y el propio Cea, comenzando formalmente en marzo de 1970, sobre la base de “honorarios y sin el pago de imposiciones”.376 Asimismo, la Facultad quedó dividida en nueve Departamentos: Derecho Político, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral, Derecho Económico, Derecho Internacional y Comparado, y Filosofía e Historia del Derecho.377 En materia de investigación y difusión, se creó en 1969 el Departamento de Investigaciones Profesor Jaime Eyzaguirre, que contó con fondos de la Escuela para financiar algunas investigaciones, y en reemplazo de los Anales Jurídico-Sociales –cuyo último número había aparecido en 1962–, se fundó una nueva revista, Estudios Jurídicos, de carácter semestral,378 antecesora de la Revista Chilena de Derecho, y que fue dirigida, sucesivamente, por los profesores José Luis Cea, Crisólogo Bustos y Andrés Cuneo. 379
En noviembre de 1970, en una columna en el diario El Mercurio, el decano Pumpin hará un planteamiento general de reforma a la enseñanza legal con el objeto de poner el Derecho al servicio de la comunidad. Sobre la base de un diagnóstico crítico de la actividad jurídica –la que, al igual que tantos juristas de entonces, calificó de “crisis”, aunque evitando equiparar la crisis de la legislación positiva con la crisis del Derecho–, llama a abandonar la pasividad y el conformismo, invitando a “reestructurar todo el proceso de enseñanza para la formación de abogados”, calificando dicha tarea como decisiva en atención a “la urgencia que existe de contar con un adecuado servicio legal para la comunidad”. La nueva formación de abogados debe cambiar su orientación: “La misma calidad y excelencia de profesionales hay que obtenerla para prestar servicios óptimos a los centros de poder social. Desde el Estado hasta la más modesta junta de vecinos requieren de un servicio legal de buena calidad”.380
7.3. Ambiente intelectual del constitucionalismo: jornadas de Derecho Público, revistas especializadas y otros hitos relevantes
La “crisis” del sistema legal en un ambiente de polarización política a nivel académico, especialmente intenso en derecho público, importó que las jornadas de Derecho Público no se realizaran en este periodo. En efecto, desde las primeras, realizadas los días 19 al 21 de octubre de 1961 en la Universidad de Chile, hasta las sextas, celebradas entre el 20 y 23 de septiembre de 1967 en Arica, bajo el patrocinio académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile,381 estas se celebraron de manera interrumpida, anualmente. Por el contrario, en el periodo 1968-1975 no se realizarán. Solo en 1976 se harán las séptimas, retomándose esta tradición de forma ininterrumpida hasta el día de hoy.
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