Responsabilidad del destinatario y parte que confía por la omisión de medidas
107.- Serán responsabilidad del destinatario y de la parte que confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:
I. Verificar la fiabilidad de la firma electrónica; o
II. Cuando la firma electrónica esté sustentada por un certificado:
a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del certificado; y
b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el certificado.
Requisitos de los certificados para ser válidos
108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
I. La indicación de que se expiden como tales;
II. El código de identificación único del certificado;
III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;
IV. Nombre del titular del certificado;
V. Periodo de vigencia del certificado;
VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del certificado;
VII. El alcance de las responsabilidades que asume el prestador de servicios de certificación; y
VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica.
Casos en que los certificados dejarán de surtir efectos para el futuro
109.- Un certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos:
I. Expiración del periodo de vigencia del certificado, el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia del certificado podrá el firmante renovarlo ante el prestador de servicios de certificación;
II. Revocación por el prestador de servicios de certificación, a solicitud del firmante, o por la persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;
III. Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho certificado;
IV. Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el certificado no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe; y
V. Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.
Sanción a prestadores de servicios que incumplan sus obligaciones
110.- El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones que se le imponen en este Código, el reglamento o la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Responsabilidad civil o penal a salvo
111.- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
Medidas de apremio y cautelares por parte de las autoridades
112.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan conforme a esta Ley. Incluso, en los procedimientos instaurados se podrá solicitar a los órganos competentes la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.
Efectos de la suspensión, inhabilitación o cancelación
113.- En el caso de que un prestador de servicios de certificación sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro prestador de servicios de certificación, que para tal efecto señale la Secretaría mediante reglas generales.
CAPITULO IV
Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros
Supuestos que no se tomarán en cuenta para determinar si certificados o firmas extranjeras producen efectos jurídicos
114.- Para determinar si un certificado o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
I. El lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica; y
II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante.
Todo certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.
Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.
115 al 153.- Derogados.
CAPITULO IV
De la Sociedad en Comandita Simple.- Derogado
154 al 162.- Derogados.
CAPITULO V
De la Sociedad Anónima.- Derogado
163 al 225.- Derogados.
CAPITULO VI
De las Sociedades en Comandita por Acciones.- Derogado
226 al 237.- Derogados.
CAPITULO VII
De las Sociedades Cooperativas.- Derogado
238 al 259.- Derogados.
CAPITULO VIII
De la Fusión de las Sociedades.- Derogado
260 al 264.- Derogados.
CAPITULO IX
De las Sociedades Extranjeras.- Derogado
265 al 267.- Derogados.
CAPITULO X
De las Asociaciones.- Derogado
268 al 271.- Derogados.
CAPITULO XI
Disposiciones Penales.- Derogado
272.- Derogado.
TITULO III
De la Comisión Mercantil
CAPITULO I
De los Comisionistas
Concepto de comisión mercantil, comitente y comisionista
273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
Requisitos para el desempeño del comisionista
274.- El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.
Aceptación del cargo
275.- Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar.
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