José Pérez Chávez - Taller de prácticas fiscales 2020

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Taller de prácticas fiscales 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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Mediante esta obra el lector estará en posibilidad de entender y aplicar de manera inmediata las disposiciones fiscales que contienen nuestros principales ordenamientos tributarios federales, tales como: las leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, de Ingresos de la Federación (vigente) y Código Fiscal de la Federación; así como en materia de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit. Lo anterior se logra mediante sencillos casos prácticos alusivos a cada tema.
El presente libro está dirigido a los estudiantes de la materia fiscal, maestros de contribuciones, a los encargados de cumplir con las obligaciones f iscales de las personas físicas y morales y, en general, a cualquier persona que se interese en la materia tributaria.

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Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Cuenta de utilidad fiscal neta

(Saldo inicial al 31 de diciembre de 2013)

Concepto

Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las personas morales a partir de 1975, sobre las cuales se pagó el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que la persona moral cause impuesto por su distribución.

Mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2014 se estableció la obligación a los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1o. de enero de 2014, de determinar el saldo inicial de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

2 Ejemplo de su obtención Notas 1 Cuando la suma del ISR pagado en el - фото 102

2. Ejemplo de su obtención

Notas 1 Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio de que se trate de las - фото 103

Notas

1. Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio de que se trate, de las partidas no deducibles y, en su caso, de la PTU, ambos del mismo ejercicio, sea mayor al resultado fiscal de tal ejercicio, la diferencia se disminuirá de los conceptos siguientes:

a) Suma de las utilidades fiscales netas que se tengan al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, de la

b) Utilidad fiscal neta (Ufin) que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotar tal diferencia.

2. A nuestro juicio, el saldo inicial de la Cufin generada hasta el 31 de diciembre de 2013, se actualizará en los términos del segundo párrafo del artículo 77 de la LISR, es decir, al cierre de cada ejercicio y cuando se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta con posterioridad al cierre del ejercicio.

Cuando se actualice al cierre de cada ejercicio el saldo de la cuenta a que se refiere el párrafo anterior, el saldo actualizado de la misma ya no se incrementará con la Ufin que se obtenga a partir del ejercicio de 2014. Esto, debido a que se creó otra Cufin con las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014.

Fundamento

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (DOF 11/XII/2013)

Noveno.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

....................................................................................................................................

XXV. Para los ejercicios de 2001 a 2013, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, por dicho periodo se sumarán los dividendos o utilidades percibidas y se restarán los dividendos distribuidos conforme a lo dispuesto en la Ley vigente en los ejercicios señalados.

Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en el ejercicio de que se trate, de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto y, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ambos del mismo ejercicio, sea mayor al resultado fiscal de dicho ejercicio, la diferencia se disminuirá de la suma de las utilidades fiscales netas que se tengan al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta será el pagado en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y dentro de las partidas no deducibles no se considerarán las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las utilidades fiscales netas obtenidas, los dividendos o utilidades percibidos y los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se obtuvieron, del mes en que se percibieron o del mes en que se pagaron, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2013.

....................................................................................................................................

Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014

(Saldo inicial al 31 de diciembre de 2014)

Concepto

Esta cuenta representa las utilidades generadas por las personas morales a partir del ejercicio de 2014, sobre las cuales se pagó el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que la persona moral cause impuesto por su distribución. La utilidad fiscal neta (Ufin) que, en su caso, se obtuvo en el ejercicio de 2014 pasó a ser el saldo inicial de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014.

Debido a que a partir del 1o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 (véase la práctica anterior) e iniciar otra Cufin con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, tal como se ilustra en esta práctica. Esto, con objeto de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas, a efecto de saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

2 Ejemplo de su obtención Nota De conformidad con el tercer párrafo del - фото 104

2. Ejemplo de su obtención

Nota De conformidad con el tercer párrafo del artículo 77 de la LISR se - фото 105

Nota

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