El saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará dividiendo la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se consideraron como crédito o deuda, entre el número de meses que abarque dicho periodo.
Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan deriven de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o deducciones autorizadas, según sea el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló, no será necesario efectuar la cancelación del ajuste anual por inflación a que se refiere este artículo.
Actualización de pérdidas fiscales de las personas morales
Concepto
Las personas morales que sufran pérdidas fiscales tendrán derecho a disminuirlas de las utilidades fiscales generadas en ejercicios posteriores. Estas pérdidas podrán disminuirse de las utilidades fiscales generadas en los 10 ejercicios siguientes.
Para efectos de su amortización, la LISR permite la actualización de tales pérdidas.
Determinación
1. Fórmulas para su actualización
1o. Para determinar factores de actualización.
a) Factor para actualizar por primera vez la pérdida fiscal por el ejercicio en que ocurrió:
b) Factor para actualizar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, pendiente de aplicar:
2o. Para determinar las pérdidas actualizadas.
2. Ejemplo de su actualización
1o. Para su amortización en el ejercicio de 2021.
a) Factores para actualizar el monto de la pérdida fiscal ocurrida en el ejercicio de 2020 (enero a diciembre), que se amortizará en el ejercicio de 2021 (enero a diciembre):
(INPC, supuestos)
- Para la primera actualización
- Para la segunda actualización
b) Actualización de la pérdida:
- Primera actualización
- Segunda actualización
c) Amortización en el ejercicio de 2021:
2o. Para su amortización en el ejercicio de 2022.
a) Factor para actualizar la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, que se amortizará en el ejercicio de enero a diciembre de 2022:
(INPC, supuestos)
b) Actualización de la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada y pendiente de aplicar:
c) Amortización en el ejercicio de 2022:
Notas
1. La pérdida fiscal obtenida se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.
Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de la LISR.
Fundamento
LISR
15.- Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.
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57.- La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
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