Piedad Lucía Barreto Granada - Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia

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Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia: краткое содержание, описание и аннотация

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El derecho de autor hace parte de aquellos sectores sujetos a una compleja condición de variabilidad marcada por nuevas creaciones y sus efectos en el mercado, por debates sobre la mercantilización de las obras versus el valor cultural que tienen, por los efectos de un mundo globalizado, en el cual garantizar la protección de las obras y a la vez obtener el mejor de los beneficios constituyen un reto en el que actores de diferentes disciplinas y sectores tienen interés. En este escenario, el presente libro ofrece un abordaje del derecho de autor a partir de los aspectos constitucional, civil, penal, disciplinario e internacional, y para cada una de estas miradas las referencias doctrinales, legales y jurisprudenciales son elementos básicos en el ejercicio de brindar un texto completo, actualizado y, en tal sentido, una herramienta útil para personas de diferente formación que comprenden la importancia y naturaleza trasversal e impacto que tiene un adecuado conocimiento del marco regulatorio del derecho de autor para fortalecer los procesos de creación, protección, difusión y comercialización de obras.

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Más adelante, se hace referencia al derecho de propiedad intelectual en los siguientes artículos:

Artículo 1.- numeral 15. Cada individuo de la sociedad lo tiene a ser protegido por ella en el goce de su vida, libertad y propiedad, conforme a las leyes existentes; y en correspondencia está obligado a concurrir a las expensas de esta protección y a contribuir con su personal servicio, o un equivalente siendo necesario. Pero ninguna parte de su propiedad puede quitársele con justicia, o ser aplicada a usos públicos sin su consentimiento o el del cuerpo representativo del pueblo, y cuando quiera que la necesidad pública lo exija, debe recibir por ello una justa compensación. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

Artículo 1.- numeral 28. La libertad de la imprenta es esencial a la seguridad del Estado; y el ciudadano tiene derecho a manifestar sus opiniones por medio de ella, o de otro cualquier modo, conforme a la ley. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812). Posteriormente, en el “Título II- De la forma de Gobierno y sus bases” incluye:

Artículo 1.- numeral 13. En su consecuencia, serán los autores o editores los únicos responsables de sus producciones y no los impresores, siempre que éstos se cubran con el manuscrito firmado del autor o editor y se ponga en la obra el nombre del impresor, el lugar y el año de la impresión, bajo las excepciones y declaraciones siguientes.

Artículo 1.- numeral 14. I. La impresión de libros sagrados no podrá hacerse sino con arreglo a lo dispuesto por el Concilio de Trento. II. La de los escritos sobre religión queda sujeta a la censura previa. III. Los que abusaren de la imprenta contra el dogma, la moral y decencia pública, la tranquilidad del Estado, el honor y propiedad del ciudadano serán responsables a la ley y sujetos a la pena que ella imponga. IV. Pero ninguna impresión podrá impedirse o recogerse sin que sea oído el autor o el defensor que se nombre en su defecto […].

Artículo 1.- numeral 16. Finalmente, garantiza a todo ciudadano la libertad perfecta en su agricultura, industria y comercio, sin más restricción que la de aquellos ramos reservados a la subsistencia del Estado, y la de los privilegios temporales en los nuevos inventos a favor de los inventores o de los que introduzcan establecimientos de importancia, y la de las obras de ingenio a favor de sus autores. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

Constitución de la República de Cundinamarca (18 de julio de 1812)

En el preámbulo menciona:

Nosotros, pues, los revisores de la Constitución, autorizados así por los pueblos nuestros comitentes y congregados legítimamente, después de haber implorado la asistencia del Espíritu Santo para proceder con acierto en esta grande obra, determinamos y declaramos que la presente Constitución, revista y reformada por nosotros en el modo en que la presentamos en este libro, y no otra, es la que debe ser observada por todos y por cada uno de los estantes y habitantes de este Estado, y que ninguna autoridad, corporación o persona puede mudarla, alterarla o quebrantarla sin incurrir en crimen y sin violar los derechos del ciudadano, que se van a asegurar y poner a salvo con la presente Constitución.

Y para que todos nuestros ciudadanos estén entendidos de cuáles son sus derechos, que por esta Constitución les quedan inviolablemente asegurados, y cuáles sus deberes, declaramos también y determinamos que son los que se contienen con sus explicaciones en los siguientes artículos. (Constitución de la República de Cundinamarca, 1812).

Más adelante, en la sección titulada “De los derechos del hombre y sus deberes”, se incluyen los siguientes artículos:

Artículo 1.- numeral 1. Los derechos del hombre en sociedad son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad […].

Artículo 1.- numeral 8. También pueden libremente manifestar sus opiniones políticas e inventos científicos por medio de la imprenta o de otro cualquier modo […].

Artículo 1.- numeral 19. El derecho de propiedad consiste en la facultad que el ciudadano tiene de gozar y de disponer libremente de sus bienes, de sus adquisiciones y del fruto de su trabajo e industria […].

Artículo 1.- numeral 21. Ninguno puede ser privado ni aun de la menor porción de sus bienes sin su voluntad y consentimiento, si no es en el caso de que una necesidad pública, legítimamente probada, lo exija, y esto bajo la condición de una justa y precisa indemnización. (Constitución de la República de Cundinamarca, 1812).

Posteriormente en el “Título II- De la forma de gobierno” se incluye:

Artículo 1.- numeral 8. Esta Constitución garantiza a todos los ciudadanos los sagrados derechos de la religión, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta con las siguientes declaraciones: 1ª. Todos los ciudadanos tienen libertad para imprimir cualesquiera escritos políticos o profanos, pero ninguno podrá abusar de esta libertad para imprimir obras obscenas, ni contra la religión. 2ª. Los autores son los únicos responsables de sus producciones, y no los impresores, siempre que éstos se cubran con el manuscrito del autor, firmado de éste, y pongan en la obra el nombre del impresor y el lugar y año de la impresión. 3ª. Ningún escrito sobre la religión podrá imprimirse sin la previa licencia del Ordinario eclesiástico.

Artículo 1.- numeral 9. El Gobierno garantiza también la seguridad de los ciudadanos en sus correspondencias epistolares, las que serán inviolables y no podrán ser interceptadas por ninguna autoridad, ni probarán nada en juicio si no es que se adquieran de tercera mano y nunca por el reprobado medio de la interceptación.

Artículo 1.- numeral 10. Igualmente se garantiza la libertad perfecta en la agricultura, la industria y el comercio, sin más restricción que la de los privilegios temporales en los nuevos inventos a favor de los inventores que introduzcan en este Estado establecimientos de importancia y de las obras de ingenio a favor de sus autores. (Constitución de la República de Cundinamarca, 1812).

Constitución o forma de gobierno acordada por los delegados del pueblo del Estado de Mariquita, en convención de 3 de marzo de 1815

En el preámbulo menciona:

Nos el pueblo de Mariquita, reconociendo sinceramente la beneficencia del Legislador Eterno del Universo por proporcionarnos en el curso de su Providencia de liberada y pacíficamente una oportunidad sin fraude, violencia o sorpresa para entrar en un compacto original explícito y solemne con cada uno de los otros, y para formar una nueva Constitución del Gobierno para nosotros mismos y nuestra posteridad, e implorando con el respeto más profundo y firme confianza su dirección soberana en objeto y obra tan importante, hemos convenido y acordado solemnemente, con madura, pacífica y prolija deliberación, en formarnos, como nos formamos, en cuerpo político, libre e independiente, con el nombre de Estado de Mariquita, y en proclamar, establecer y sancionar a la faz del mundo entero, y bajo los auspicios del Ser Omnipotente, los siguientes derechos del hombre, los deberes del ciudadano, y forma de Gobierno como Constitución de la República de Mariquita. (Constitución Política, 3 de marzo de 1815).

Más adelante, en el “Título I- Declaración de los derechos de los habitantes de la República de Mariquita”, se menciona lo siguiente:

La libertad de la imprenta es esencialmente necesaria para sostener la libertad del Estado. Por medio de ella puede todo ciudadano examinar los procedimientos del Gobierno en cualquier ramo, la conducta de los funcionarios del pueblo como tales y hablar, escribir, reimprimir libremente lo que guste, exceptuándose los escritos obscenos y los que ofendan al dogma, quedando responsable del abuso que haga de esta libertad en los casos fijados por la ley.

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