Daniel Ouanono - La discapacidad argentina

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La presente obra tiene como finalidad la divulgación de la discapacidad argentina actualizada describiendo el desarrollo evolutivo desde la construcción biopsicosocial y exponiendo los antecedentes de evolución de alcance legislativo de su acceso a empleo, salud, transporte, accesibilidad, cultura, justicia, comunicación, seguridad social, turismo, educación inclusiva y accesible.
Partiendo de un análisis pormenorizado de la problemática como diagnóstico multidisciplinario mediante estadísticas actualizadas, y la importancia de contar con el certificado de discapacidad certificada competente, y sus beneficios para gozar del reconocimiento de los instrumentos legales vigentes.
Se expone la interpretación del conjunto de normas del acceso del discapacitado al empleo dentro del marco de ejecución de políticas públicas del Estado, y del sector privado de brindar oportunidades y condiciones de equiparación dentro del sistema productivo, y su goce a la educación inclusiva de contar con servicios de apoyo multidisciplinario de integración, y estar amparado dentro del sistema de seguridad social de un otorgamiento de regímenes asignaciones, pensiones.
Dentro de la Salud se describe con relevancia el alcance, interpretación y aplicación de la ley 24901 y su enunciación de las coberturas, prestaciones de salud y las responsabilidades de las obras sociales y prepagas de cubrir las distintas modalidades de tratamientos médicos prescriptos. Se brindan las herramientas del instituto de la Acción de Amparo judicial y las Cautelares nutrido de aporte doctrinario, jurisprudencial, y las características procedimentales de este instituto procesal en aras de erradicar y poner cese a los incumplimientos de las obras sociales, prepagas del reconocimiento al derecho de salud con raigambre nacional y internacional.
La presente obra aborda el impacto de la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que implicó un cambio de paradigma sobre el tratamiento de capacidad jurídica restringida vigente y la ley de Salud Mental mediante el aporte de enriquecimiento académico, doctrinario sobre el tratamiento de la incapacidad jurídica, brindando una exposición argumental de los cambios evolutivos de los regímenes de internaciones y los Principios Procesales de la determinación de la Capacidad Jurídica y los sistemas de apoyos y resvalguardos para su autonomía.
Dentro de los paradigmas socioculturales en los últimos años trajo aparejado nuevos debates legales , un tema de gran trascedencia de objeto de discusión y regulación es la despenalización y uso de Cannabis como tratamiento terapeútico, la mirada y abordaje sobre Espectro Transtorno Autista de manera multisdiciplinaria de enfoque pedagógica y el rol de acompañante terapeutico como servicio de apoyo para su autonomia .
Se invocan los derechos de las personas con epilepsia , y de dificil diagnostico como el Lupus y Transtorno Celiatico, donde se describen un conjunto de normas tendientes a cubrir sus necesidades terapeúticas prescriptas y no ser objeto de discriminaciones.
Dentro de la diversidad como servicio cultural como desafíos futuros el eje de un nuevo desarrollo de un turismo, deporte e indumentaria adaptada de resolución de sus demandas de colocar en un plano de igualdad de oportunidades dentro del entorno donde nos desenvolvemos con su correlato normativo vigente, y se incluyen aportes de proyectos de construcción de una mayor participación ciudadana.

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La participación en la vida pública de las personas con discapacidad está condicionada directamente a la accesibilidad.

Es, explican los especialistas, un círculo vicioso: si en la calle no hay rampas para cruzar y no pueden viajar en colectivo, no irán a rehabilitarse y tampoco a educarse, y esto restringirá sus posibilidades de inserción laboral.

La escuela es fundamental para destrabar este círculo: está comprobado que con condiciones edilicias y pedagógicas, los progresos de un discapacitado en una escuela común son notables.

Pero no hay que perder de vista que la integración tiene efectos muy positivos en el resto de la comunidad educativa.

Aprender que el diferente es igual sirve para enriquecernos en la diversidad. Además, comprender las necesidades del otro nos estimulará a ayudarlo a dar pelea por esos espacios que hoy la sociedad no le otorga. Y eso nos hará crecer también como ciudadanos.

Por ello la Ley 24314 en su artículo 20 disponen la supresión en los ámbitos urbanos de barreras físicas, arquitectónicas y de transporte, a efectos de brindarles accesibilidad a esos lugares para las mismas personas y que remodelan o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducidas.

Las empresas de transporte público de pasajeros, desde el primer momento en que se dictó la Ley 22431/81 de Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas, y la Ley 24314/94que incorpora la accesibilidad, debieron abocarse a la renovación y adaptabilidad de las unidades para ese fin.

Este Imperativo legal que no hicieron en su totalidad., a pesar de que la reglamentación de la Ley 24. 314 y su Decreto 914/97,cuyo artículo 20 prescribe que“las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes (…) y del material mó vil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas –especialmente para los usuarios en sillas de ruedas–y durante el año 1997, por lo menos una unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma, segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas, especialmente usuarios en sillas de ruedas, siendo muy precisa en sus especificaciones técnicas.

Por otro lado, el Decreto 914/97también dispone que anualmente se debiera renovar el 20% del parque automotor en actividad con unidades accesibles para discapacitados.

Si esta reglamentación legal dictada precedente hubiera cumplido, hoy no podrían alegar inexcusablemente que la flota se ha degradado y produciendo el perjuicio en el servicio.

El Decreto 467/98 modificó ese cupo, bajándolo al 10% del total de la flota, pero por no ser claro se interpretó como el 10% de la flota "a renovar por a ño.

Ese mismo año , el Decreto Nº 632 autorizaba a los funcionarios de Transporte a prorrogar por tres años, y por razones excepcionales la continuidad operativa de los colectivos que alcanzaban a los 10 años de vida, que debían ser renovados -es decir sacados de circulación- según la Ley 24449, Art. 53.-

A partir de ese momento las prórrogas se autorizaban cada 6 meses: como prueba, las Resoluciones Nº 3/2002 y Nº 6/2003.

Además, el Decreto Nº 417/2003 las Empresas deberían implementar un servicio cada 20 minutos con unidades especialmente adaptadaspara personas con movilidad reducida en los recorridos donde se concentre la mayor cantidad de servicios por hora. Sin embargo, deja librado a criterio de las empresas transportistas las frecuencias de recorrido, ya que "las líneas que no cuenten con el parque móvil adaptado necesario para prestar la frecuencia mínima de UN (1) servicio cada VEINTE minutos, deberán prestar los servicios con la frecuencia que su parque móvil adaptado se lo permita, no pudiendo el intervalo de servicios resultante superar los SESENTA (60) minutos.

También unidades adaptadas están siendo prácticamente desmanteladas ya que los lugares especialmente asignados para sillas de ruedas, se sustituyen con asientos convencionales.

Es imperioso que el órgano de control, y de aplicación de las normas mencionadas, cual es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de Argentina, no solo garantice el cumplimiento de la normativa vigente, que le ha sido delegado en el Decreto 253/95,que aprueba el régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales reglamentarias en materia de transporte automotor de jurisdicción nacional, sino que ejerza el poder de policía otorgado implícitamente por esa norma, logrando así restablecer los derechos que tienen nuestros hermanos discapacitados, amparados, como todos los argentinos por el arts 75 inciso 23 la Constituci ón Nacional.

Es decir que las personas con discapacidad visual y motriz pueden reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazas, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el pazo, etc.).

Ley 25635.Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.

La Ley 25634 modifica el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, capítulo IV “Accesibilidad al medio físico” de la Ley n.º 22431:A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.

LEY 25644 que se refiere a transporte colectivo terrestre de jurisdicci ón nacional.

Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.

3-ACCESIBILIDAD DISCAPACIDAD VISUAL

Ley 25682.Establece la adopción en todo el territorio de la República Argentina, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, el uso de bastón verde.

LEY 26858.Asegura que toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia puede acceder, deambular y permanecer en lugares públicos y privados de acceso público —entre los que se incluyen hoteles, establecimientos en general y lugares en que se presten servicios relacionados con el turismo— y también en todo transporte público y privado.

4-DERECHO GRATUIDAD TRANSPORTE -ACCESIBILIDAD PARA VIAJAR EN EL TRANSPORTE COLECTIVO Y FERROVIARIO

Para las personas con discapacidad contando la obtención del mismo Certificado de Discapacidad, se fueron incorporando las distintas normas a través de los Decretos N.º 38/2004 y 118/2006, y abarca trenes, subterráneos y transporte automotor (colectivos y micros).

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