2.1.2. La omisión de las indicaciones o aseveraciones verdaderas que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos
2.1.3. Cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos
3. Diferencia con otras figuras
4. Casuística
4.1. El consumidor como punto de referencia
4.2. La publicidad como vehículo para el engaño
4.3. La susceptibilidad de inducir a error
4.4. La diferencia con otros actos desleales
VI. DESCRÉDITO
1. Elementos del tipo
1.1. El descrédito mercantil por objeto o como efecto
1.2. El descrédito requiere que la conducta sea pública
1.3. La utilización o difusión de aseveraciones incorrectas o falsas
1.4. La omisión de indicaciones o aseveraciones verdaderas
1.5. Dirigido a un tercero
2. “[…] A no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes”. Exceptio veritatis
3. Diferencia con el acto de comparación
4. Casuística
4.1. La norma
4.2. Exceptio veritatis
4.3. Se supedita el descrédito al efecto que el comportamiento tiene o puede tener
4.4. Un tercero determinable
4.5. Aseveraciones subjetivas
4.6. Omisiones
VII. COMPARACIÓN
1. Justificación del acto comparativo
2. La comparación como acto autónomo
2.1. La errada remisión
2.2. La legalidad de comparar
3. Elementos
3.1. Que haya comparación
3.2. Que sea pública
3.3. Que la comparación sea respecto de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero
3.4. Que en la comparación se utilicen indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omitan las verdaderas
3.5. Que se refiera a extremos que no sean análogos ni comprobables
4. Casuística
4.1. Respecto de los elementos
4.2. Requisitos para que la comparación sea permitida
4.3. La comparación “en concurso” con otros actos
VIII. IMITACIÓN
1. La protección de la libre imitación
1.1. La libre imitación como motor de la competencia
1.2. La inevitabilidad de la imitación, como factor de lealtad
2. Las formas de imitación desleal
2.1. La imitación exacta y minuciosa de la prestación
2.1.1. Consecuencias de la ausencia de la definición de prestación (legislación española)
2.1.2. La prestación como objeto de protección de la imitación exacta y minuciosa, de acuerdo con la Ley 256 de 1996
2.2. La imitación sistemática obstruccionista
3. Casuística
3.1. La tipificación del tipo
3.2. Toda no imitación no es desleal
IX. EXPLOTACIÓN DE REPUTACIÓN AJENA
1. Contexto
2. Elementos del acto desleal
2.1. El aprovechamiento, primer párrafo
2.2. El “presunto” aprovechamiento mediante el uso de signos distintivos, segundo párrafo
2.2.1. Utilizar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa
2.2.2. Ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados
2.2.3. Indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables que el tercero produzca, con los productos de la marca registrada
2.2.4. Otros usos autorizados
2.2.5. La utilización de símbolos patrios
3. La existencia de la reputación
4. La autonomía del comportamiento
5. Casuística
5.1. En cuanto a la reputación
5.2. La presunción del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley 256 de 1996
5.3. La conducta debe incidir en el comportamiento del consumidor
5.4. El aprovechamiento como elemento de la conducta
X. VIOLACIÓN DE SECRETOS
1. La necesidad de proteger el secreto
2. El carácter secreto de la información
2.1. Naturaleza de la información
2.2. Requisitos de la información para ser considerada un secreto
2.2.1. Que la información sea secreta
2.2.2. Que tenga valor comercial
2.2.3. Que se hayan tomado medidas razonables para mantenerla como secreta
2.3. El carácter desleal del uso del secreto
2.3.1. Que se haya accedido de manera legal
2.3.2. Que se haya accedido a la información secreta ilegítimamente a consecuencia de la infracción de una norma que le permita acceder a una ventaja significativa
3. Exclusión del ámbito objetivo de aplicación como elemento del tipo
4. Casuística
4.1. Información considerada secreta
4.2. El secreto en relación con las medidas que se tomen
4.3. Cuando la información no es secreta
XI. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL
1. Contexto
2. Elementos esenciales de la conducta
2.1. Debe haber contrato
2.2. Los sujetos de la conducta
3. Modalidades de la infracción
3.1. La inducción a infringir deberes contractuales. Primer párrafo del artículo 17 de la Ley 256 de 1996
3.1.1. La necesaria inducción
3.1.2. Sin inducción no hay deslealtad
3.2. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento de la infracción contractual. Párrafo segundo del artículo 17 de la Ley 256 de 1996
3.2.1. Las hipótesis
3.2.2. Los medios desleales
3.2.2.1 El engaño, eliminar al competidor u otra circunstancia análoga
3.2.2.2 El aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena
4. Casuística
4.1. En cuanto al primer párrafo
4.2. En cuanto al segundo párrafo
4.3. Cuando la inducción es justificada
XII. VIOLACIÓN DE NORMAS
1. Introducción
2. Elementos del tipo
2.1. La infracción de una norma jurídica
2.1.1. La infracción
2.1.2. La norma jurídica
2.1.3. La efectiva realización de una ventaja competitiva en el mercado
3. La significatividad de la ventaja
XIII. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD
1. Los comportamientos antitrust en las leyes de competencia desleal
2. Los comportamientos desleales en las leyes antitrust
2.1. Antecedentes legislativos
2.2. La cláusula de exclusividad está permitida en Colombia
3. Elementos del tipo
3.1. Los legitimados
3.2. Vehículo de deslealtad
4. El efecto de la cláusula
4.1. Restringir el acceso de los competidores al mercado
4.2. Monopolizar la distribución de productos o servicios
5. Casuística
XIV. LA CLÁUSULA GENERAL DE PROHIBICIÓN
1. Arquitectura del sistema
2. La función de la cláusula general
3. La cláusula general colombiana
3.1. La cláusula en perspectiva
3.2. Los problemas de interpretación por la amplitud de la cláusula colombiana
3.3. Desarrollo particular de los parámetros de conducta
3.3.1. De la buena fe comercial a la buena fe contractual
3.3.2. En cuanto a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial
3.3.3. En cuanto al funcionamiento concurrencial del mercado
3.3.4. Afectar la libertad de decisión del comprador o consumidor
4. Comportamientos “atípicos” declarados como desleales en ejercicio de la cláusula de prohibición general
4.1. La solicitud de registro o el registro de un signo distintivo que se sabe ajeno
4.2. El incumplimiento de un deber legal cuando se ejercen funciones derivadas de la ley
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