José Pérez Chávez - Practiagenda Laboral 2020

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Practiagenda Laboral 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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La cuarta edición de la Practiagenda Laboral 2020 es ideal para estudiantes de la materia laboral, ya que su contenido parte de los preceptos constitucionales, continuando con la Ley Federal del Trabajo y sus respectivos reglamentos, de los cuales destacan los siguientes:
1. Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
5. Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, se incluye la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y su reglamento.
Complementa esta obra la relación de convenios internacionales en materia laboral y la competencia de las Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Adicionalmente, se incluyen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII-Bis del Apartado B del del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Regulación

- LFT 279 al 284

TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES

Regulación

- LFT 256 al 264

TRABAJADORES DE BASE

Concepto, categoría y funciones

- LFTSE 6o

- LRF XIII-Bis 4o

TRABAJADORES DE CONFIANZA

Aplicabilidad de los contratos colectivos a los

- LFT 184

Categoría y funciones de los

- LFT 9o

- LFTSE 5o

- LRF XIII-Bis 3o

Condiciones laborales de los

- LFT 182

Rescisión de

- LFT 185

Restricciones de los

- LFT 183

TRABAJADORES DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS

Regulación

- LFT 215 al 245

TRABAJADORES DE LOS BUQUES

Regulación

- LFT 187 al 214

TRABAJADORES DE MANIOBRAS EN ZONAS DE JURISDICCION FEDERAL

Regulación

- LFT 265 al 278

TRABAJADORES DEL HOGAR

Causas de terminación de la relación laboral de los

- LFT 341, 342

Concepto

- LFT 331

Descansos obligatorios

- LFT 333

Indemnización por despido de los

- LFT 343

No proceden aportaciones al Infonavit por los

- LFT 146

Obligaciones de los

- LFT 338, 340

Obligaciones patronales de los

- LFT 337

Prestaciones de los

- LFT 339

Salario de los

- LFT 334 al 336

Sujetos no considerados como

- LFT 332

TRABAJADORES EN HOTELES, RESTAURANTES Y BARES

Atribuciones especiales de las autoridades laborales respecto a los

- LFT 350

Base para calcular la indemnización de los

- LFT 347

Casos en que las propinas son parte del salario

- LFT 346

Obligaciones de los

- LFT 349

Salarios de los

- LFT 345

TRABAJADORES EN INDUSTRIAS FAMILIARES

Regulación laboral

- LFT 351 al 353

TRABAJADORES EN UNIVERSIDADES AUTONOMAS

Regulación

- LFT 353-J al 353-U

TRABAJADORES EVENTUALES

Por obra determinada

- LFT 36

Por tiempo determinado

- LFT 37

TRABAJADORES FERROCARRILEROS

Regulación laboral

- LFT 246 al 255

TRABAJADORES MEDICOS RESIDENTES

Regulación laboral

- LFT 353-A al 353-I

TRABAJADORES MENORES DE EDAD

Autorización para

- LFT 23

Reglas generales para

- LFT 22, 24, 29, 173 al 180

Sanciones por infringir las normas laborales de los

- LFT 992, 995

TRABAJADORES MEXICANOS QUE LABOREN EN EL EXTRANJERO

Contratados en territorio nacional al amparo de la Ley Laboral

- LFT 28

Obligaciones específicas de las agencias de colocación

- RACT 9o-Bis

Reclutados en México para empleo en el exterior por acuerdo entre los gobiernos Mexicano y extranjero

- LFT 28-A

Reclutados por intermediario laboral

- LFT 28-B

TRABAJO

Calidad del

- LFT 30

Cese del

- LFTSE 46

- LRF XIII-Bis 20

Concepto de

- LFT 8o

Condiciones de

- LFT 56

Condiciones nulas

- LFTSE 14

Garantía de libertad

- LFT 4o

Interpretación de las normas de

- LFT 18

Libertad de

- LFT 4o

Modificación de las condiciones de

- LFT 57, 426

Normas de

- LFT 2o

Relación de

- LFT 20

Tratados en materia de

- LFT 6o

TRABAJO DIGNO O DECENTE

Calidad del

- LFT 3o

Concepto

- LFT 20

Igualdad sustantiva

- LFT 20, último p.

TRABAJO DE LAS MUJERES

Descansos por maternidad de

- LFT 170 II

Descanso por adopción

- LFT 170 II-Bis

Garantía de igualdad respecto al

- LFT 164

Labores peligrosas en el

- LFT 167

Periodo de Lactancia

- LFT 170 IV

Prohibiciones para el

- LFT 166

Protección a la maternidad

- LFT 165, 170, 170-Bis

Sillas para mujeres trabajadoras

- LFT 172

VACACIONES

Derecho a la retribución de la prima vacacional

- LFT 80

Forma de disfrute

- LFT 78

Para trabajadores temporales

- LFT 77

Periodo anual

- LFT 76

- LFTSE 30

- LRF XIII-Bis 9o

Plazo en el cual se deben disfrutar

- LFT 81

Prohibición respecto a

- LFT 79

SELECCION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL

Derechos humanos

1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Obligación de proteger y garantizar derechos humanos

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Prohibición de la discriminación

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Derecho a la educación. Características y condiciones

3o.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforma la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Derecho a la igualdad de género

4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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