Regulación
- LFT 279 al 284
TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES
Regulación
- LFT 256 al 264
TRABAJADORES DE BASE
Concepto, categoría y funciones
- LFTSE 6o
- LRF XIII-Bis 4o
TRABAJADORES DE CONFIANZA
Aplicabilidad de los contratos colectivos a los
- LFT 184
Categoría y funciones de los
- LFT 9o
- LFTSE 5o
- LRF XIII-Bis 3o
Condiciones laborales de los
- LFT 182
Rescisión de
- LFT 185
Restricciones de los
- LFT 183
TRABAJADORES DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
Regulación
- LFT 215 al 245
TRABAJADORES DE LOS BUQUES
Regulación
- LFT 187 al 214
TRABAJADORES DE MANIOBRAS EN ZONAS DE JURISDICCION FEDERAL
Regulación
- LFT 265 al 278
TRABAJADORES DEL HOGAR
Causas de terminación de la relación laboral de los
- LFT 341, 342
Concepto
- LFT 331
Descansos obligatorios
- LFT 333
Indemnización por despido de los
- LFT 343
No proceden aportaciones al Infonavit por los
- LFT 146
Obligaciones de los
- LFT 338, 340
Obligaciones patronales de los
- LFT 337
Prestaciones de los
- LFT 339
Salario de los
- LFT 334 al 336
Sujetos no considerados como
- LFT 332
TRABAJADORES EN HOTELES, RESTAURANTES Y BARES
Atribuciones especiales de las autoridades laborales respecto a los
- LFT 350
Base para calcular la indemnización de los
- LFT 347
Casos en que las propinas son parte del salario
- LFT 346
Obligaciones de los
- LFT 349
Salarios de los
- LFT 345
TRABAJADORES EN INDUSTRIAS FAMILIARES
Regulación laboral
- LFT 351 al 353
TRABAJADORES EN UNIVERSIDADES AUTONOMAS
Regulación
- LFT 353-J al 353-U
TRABAJADORES EVENTUALES
Por obra determinada
- LFT 36
Por tiempo determinado
- LFT 37
TRABAJADORES FERROCARRILEROS
Regulación laboral
- LFT 246 al 255
TRABAJADORES MEDICOS RESIDENTES
Regulación laboral
- LFT 353-A al 353-I
TRABAJADORES MENORES DE EDAD
Autorización para
- LFT 23
Reglas generales para
- LFT 22, 24, 29, 173 al 180
Sanciones por infringir las normas laborales de los
- LFT 992, 995
TRABAJADORES MEXICANOS QUE LABOREN EN EL EXTRANJERO
Contratados en territorio nacional al amparo de la Ley Laboral
- LFT 28
Obligaciones específicas de las agencias de colocación
- RACT 9o-Bis
Reclutados en México para empleo en el exterior por acuerdo entre los gobiernos Mexicano y extranjero
- LFT 28-A
Reclutados por intermediario laboral
- LFT 28-B
TRABAJO
Calidad del
- LFT 30
Cese del
- LFTSE 46
- LRF XIII-Bis 20
Concepto de
- LFT 8o
Condiciones de
- LFT 56
Condiciones nulas
- LFTSE 14
Garantía de libertad
- LFT 4o
Interpretación de las normas de
- LFT 18
Libertad de
- LFT 4o
Modificación de las condiciones de
- LFT 57, 426
Normas de
- LFT 2o
Relación de
- LFT 20
Tratados en materia de
- LFT 6o
TRABAJO DIGNO O DECENTE
Calidad del
- LFT 3o
Concepto
- LFT 20
Igualdad sustantiva
- LFT 20, último p.
TRABAJO DE LAS MUJERES
Descansos por maternidad de
- LFT 170 II
Descanso por adopción
- LFT 170 II-Bis
Garantía de igualdad respecto al
- LFT 164
Labores peligrosas en el
- LFT 167
Periodo de Lactancia
- LFT 170 IV
Prohibiciones para el
- LFT 166
Protección a la maternidad
- LFT 165, 170, 170-Bis
Sillas para mujeres trabajadoras
- LFT 172
VACACIONES
Derecho a la retribución de la prima vacacional
- LFT 80
Forma de disfrute
- LFT 78
Para trabajadores temporales
- LFT 77
Periodo anual
- LFT 76
- LFTSE 30
- LRF XIII-Bis 9o
Plazo en el cual se deben disfrutar
- LFT 81
Prohibición respecto a
- LFT 79
SELECCION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL
Derechos humanos
1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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Obligación de proteger y garantizar derechos humanos
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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Prohibición de la discriminación
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Derecho a la educación. Características y condiciones
3o.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforma la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
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VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
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Derecho a la igualdad de género
4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
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