Me ha correspondido la grata tarea de presentar el libro editado en conjunto por un gran penalista, colega y amigo, el profesor Yesid Reyes Alvarado, y por el profesor Hernán Darío Orozco López, discípulo aventajado cuya solidez jurídica se deja ver en las referencias que a su tesis doctoral hace de manera explícita Claus Roxin. Celebro la publicación de esta obra que se esfuerza en acercar al lector a las discusiones dogmáticas más actuales, pues en ella se favorece la convergencia prospéctica de diversas corrientes y enfoques sobre un mismo tema, ofreciendo así el acceso a herramientas teóricas necesarias para lograr una más plena comprensión de la fundamentación y el estado actual de la discusión en torno a los aparatos organizados de poder. Constituye, sin duda, un valioso aporte de la academia para enriquecer la capacidad de deliberación y argumentación jurídica.
El libro está compuesto por cinco artículos y un estudio introductorio que aborda el debate sobre la intervención delictiva en los casos de aparatos organizados de poder. (i) Autoría en virtud de aparatos organizados de poder; (ii) Sobre la “organización” en el dominio de la organización; (iii) Autoría mediata e inducción en las organizaciones formales; (iv) ¿Dominio del hecho en virtud del dominio de la organización?, y (v) El dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, son los temas que se abordan en los diferentes estudios que acá se recopilan, todos ellos muy articulados y de la mayor actualidad. De hecho, el último de los aportes, elaborado por Claus Roxin, corresponde a un aparte del capítulo 12 de su obra Täterschaft und Tatherrschaft , recientemente puesta al día, siendo la presente publicación la única traducción al español de ese acápite. Dicho texto incorpora la respuesta del creador de una tercera forma de autoría mediata: aparatos organizados de poder, a las críticas o falencias señaladas a su teoría. De esta forma, el orden asignado a cada artículo en este volumen guarda una relación armónica con los planteamientos centrales de la discusión, hasta llegar a la respuesta y toma de postura del propio creador de la teoría.
El Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia contribuye con sus publicaciones en acercar a sus lectores a los más actuales temas y desarrollos teóricos del Derecho penal. En esta ocasión agradecemos su contribución a los profesores alemanes Claus Roxin, Kai Ambos, Thomas Rotsch, Harro Otto y Rolf D. Herzberg. Esta edición ha sido posible gracias al impecable trabajo de traducción adelantado por los profesores Ricardo Robles Planas, Nuria Pastor Muñoz, Jaime Winter Etcheberry, Hernán Darío Orozco López y Diego Fernando Tarapués Sandino; así como por Gustavo Urquizo Videla, Sem Sandoval Reyes y Humberto José Sierra Olivieri. Agradezco al rector de nuestra universidad, profesor Juan Carlos Henao Pérez, por su apoyo y estímulo permanente a la investigación y producción académica. También, mi agradecimiento al equipo de publicaciones, liderado por Carolina Esguerra Roa, por el concienzudo trabajo que hoy permite entregar a la comunidad de penalistas un libro del más alto nivel e interés para la discusión científica y práctica. A los editores, mi reconocimiento y felicitación por la obra.
Carmen Eloísa Ruiz López
Directora
Centro de Investigación en Filosofía y Derecho
Universidad Externado de Colombia
INTRODUCCIÓN. RASGOS BÁSICOS DEL DEBATE SOBRE LA INTERVENCIÓN DELICTIVA EN LOS CASOS DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER
HERNÁN DARÍO OROZCO LÓPEZ*
La determinación del título de intervención delictiva de los sujetos que se encuentran en la cúspide de una organización criminal ha sido objeto de debates en el ámbito del derecho penal desde antaño. En lo que se refiere a organizaciones con un gran número de miembros, una rígida estructura jerárquica y un mayor potencial lesivo, la cuestión cobró aún mayor relevancia después de la Segunda Guerra Mundial. Para establecer la responsabilidad de los crímenes cometidos por los miembros de la “maquinaria de la muerte” nacionalsocialista, la jurisprudencia alemana acudió a la teoría que históricamente venía defendiendo, a saber, la teoría subjetiva, lo cual le permitió concluir en la mayoría de los casos, sin mayores problemas, que los “verdaderos” autores de los crímenes cometidos por los ejecutores materiales eran los miembros del régimen nacionalsocialista que los habían podido ordenar por encontrarse en lo más alto de la jerarquía 1.
En el complejo clima político de la posguerra, en contra de dicha posición se pronunció con gran valor civil el entonces recién habilitado Claus Roxin 2. Por un lado, de acuerdo con la teoría del dominio del hecho que se abría campo en la doctrina y encontraba su manifestación más acabada en su monumental escrito de habilitación Täterschaft und Tatherrschaft , Roxin sostuvo que los ejecutores directos no eran simples cómplices, sino autores en virtud del dominio de la acción. Por otro lado, si bien también llegó a la conclusión de que los altos mandos nacionalsocialistas eran autores, para fundamentarlo tomó un camino diferente al de la jurisprudencia, el cual lo llevó a la invención de una nueva forma de autoría mediata, esto es, de la llamada autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder. A diferencia del Tribunal Federal alemán, su tesis le permitió afirmar que no solo los miembros ubicados en la cúspide de la organización, sino también los mandos medios que tenían el poder de impartir órdenes y, por lo tanto, la posibilidad de dirigir la parte del aparato a ellos sometida, debían responder como autores (mediatos) de los delitos cometidos por los subordinados 3.
Si bien el propio Roxin le concedió a su novel teoría una relevancia meramente hipotética 4, la realidad demostró solo pocas décadas después que los horrores de la Segunda Guerra Mundial no habían constituido una lección suficiente para la humanidad. Dicha figura apareció nuevamente en la discusión sobre la responsabilidad de los “excomandantes” en el caso de la junta militar argentina y estuvo en el centro de la agitada discusión después de la sentencia del Tribunal Federal alemán en contra de los miembros del Consejo de Defensa Nacional de la antigua República Democrática Alemana (RDA), en la cual se adoptó parcialmente la teoría de Roxin. Ya en pleno siglo XXI la figura de la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder volvió a jugar un rol fundamental, entre otros, en las sentencias en contra del expresidente de Perú Alberto Fujimori Fujimori, en los procesos de “Justicia y Paz” y de la denominada “parapolítica” en Colombia, e incluso logró un importante reconocimiento en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, por lo que se ha convertido en uno de los “productos de exportación” más exitosos de la dogmática penal alemana contemporánea.
Ahora bien, en el marco de un conflicto armado interno como el que ha vivido Colombia por tantas décadas –el cual, gracias al Acuerdo de Paz de 2016, ha cesado, al menos parcialmente, esto es, en relación con las FARC– la discusión sobre la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder y, más en general, sobre el título de intervención de los jefes de grandes organizaciones (criminales) estructuradas jerárquicamente no podía pasar desapercibido. Así, por ejemplo, en lo que se refiere a la justicia ordinaria, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en una fase previa, negó la aplicación de la figura de la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder y optó más bien por su tradicional concepción de la “coautoría impropia”, como sucedió de manera paradigmática en el caso Machuca al analizar la responsabilidad penal de los miembros del comando central del ELN 5. Posteriormente, la CSJ varió su posición en los casos de la denominada parapolítica, donde condenó, por ejemplo, en sendos procesos al exsenador Álvaro García y al exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Jorge Noguera como autores mediatos en virtud del dominio de la organización 6. Asimismo, en los procesos de “Justicia y Paz”, la jurisprudencia ha acudido a figuras como la coautoría y la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder para fundamentar la responsabilidad de los sujetos que intervinieron desde los niveles superior e intermedio en los crímenes llevados a cabo por los miembros rasos de las denominadas autodefensas 7. Finalmente, en lo que atañe a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), toda vez que la mayoría de los delitos cometidos por los excombatientes de las FARC y los miembros de la Policía y el Ejército fueron llevados a cabo siguiendo órdenes o atendiendo políticas generales desarrolladas en los niveles superiores de las respectivas estructuras, es de esperar que figuras como la inducción, la coautoría y la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder estén en el centro de la discusión.
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