José Pérez Chávez - Compendio Fiscal 2020

Здесь есть возможность читать онлайн «José Pérez Chávez - Compendio Fiscal 2020» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Compendio Fiscal 2020: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Compendio Fiscal 2020»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Es ideal para ejecutivos y en general para todas las personas dedicadas al estudio de las disposiciones fiscales.
Mayor grado de opacidad, debido al satinado especial de su papel Biblia, que hace más agradable la lectura.
Incluye Otras Disposiciones Fiscales 2020 que contiene, entre otras: Ley del SAT y su Reglamento Interior, Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, Ley Nacional de Extinción de Dominio, Disposiciones relacionadas con la PTU, Disposiciones relacionadas con las aportaciones al Infonavit, Disposiciones relacionadas con las cuotas al IMSS, Compilación de Criterios Normativos del SAT, Compilación de Criterios No Vinculativos del SAT, Decretos, Acuerdos y Resoluciones, Estado que guardan los convenios fiscales celebrados con México, Directorio Nacional de Módulos de Servicios Tributarios e indicadores.

Compendio Fiscal 2020 — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Compendio Fiscal 2020», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

LISR 7o, 8o, 88. LFI 6o III, 24, 25.

Las personas morales integrantes de dichos fondos estarán a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de esta Ley respecto de las inversiones efectuadas en este tipo de fondos.

LISR 7o. CC 25, 28.

Entero mensual del impuesto

Los fondos de inversión a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán enterar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se devengue el interés gravado, el impuesto a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, que corresponda a sus integrantes o accionistas. Las personas que paguen intereses a dichos fondos quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.

LISR 8o, 54.

El impuesto mensual a que se refiere el párrafo anterior, será la suma del impuesto diario que corresponda a la cartera de inversión sujeto del impuesto del fondo de inversión y se calculará como sigue: en el caso de títulos cuyo rendimiento sea pagado íntegramente en la fecha de vencimiento, lo que resulte de multiplicar el número de títulos gravados de cada especie por su costo promedio ponderado de adquisición multiplicado por la tasa a que se refiere el artículo mencionado en el párrafo anterior y, en el caso de los demás títulos a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley, lo que resulte de multiplicar el número de títulos gravados de cada especie por su valor nominal, multiplicado por la misma tasa.

LIS 8o, 54, 88 II.

Impuesto acreditable

El impuesto enterado por los fondos de inversión en los términos del párrafo anterior, será acreditable para sus integrantes o accionistas contribuyentes del Título II y Título IV de la Ley contra sus pagos provisionales o definitivos, siempre que acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses gravados devengados por sus inversiones en dichos fondos de inversión.

LISR 7o, 9o, 14, 16, 90, 106, 150. CFF 11, 76. LFI 6o II, 24, 25.

Para determinar la retención acreditable para cada integrante o accionista, los fondos de inversión en instrumentos de deuda deberán dividir el impuesto correspondiente a los intereses devengados gravados diarios entre el número de acciones en circulación al final de cada día. El monto del impuesto diario por acción se multiplicará por el número de acciones en poder del accionista al final de cada día de que se trate. Para tal efecto, la cantidad del impuesto acreditable deberá quedar asentada en el estado de cuenta, constancia, ficha o aviso de liquidación que al efecto se expida.

LISR 7o, 89. LFI 6o II, 24, 25.

Fondos de inversión de renta variable. Régimen aplicable a los rendimientos

Los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas aplicarán a los rendimientos de estos fondos el régimen que le corresponda a sus componentes de interés, de dividendos y de ganancia por enajenación de acciones, según lo establecido en este artículo y demás aplicables de esta Ley.

LISR 7o, 8o, 10, 22, 23,124,133,140. RISR 223. LFI 6o I, 22, 23.

Intereses reales de PF

Las personas físicas integrantes de los fondos referidos en el párrafo anterior acumularán solamente los intereses reales gravados devengados a su favor por el mismo fondo, provenientes de los títulos de deuda que contenga la cartera de dicho fondo, de acuerdo a la inversión en ella que corresponda a cada uno de sus integrantes.

LISR 88. LFI 6o I, 22, 23.

La parte correspondiente a los intereses reales del ingreso diario devengado en el ejercicio a favor del accionista persona física, se calculará multiplicando el ingreso determinado conforme al artículo 88 de esta Ley por el factor que resulte de dividir los intereses gravados devengados diarios a favor del fondo de inversión entre los ingresos totales diarios del mismo fondo durante la tenencia de las acciones por parte del accionista. Los ingresos totales incluirán la valuación de la tenencia accionaria de la cartera de la sociedad en la fecha de enajenación de la acción emitida por el mismo fondo o al último día hábil del ejercicio que se trate, según corresponda.

LISR 7o, 88. CFF 11.

Intereses nominales de PM

Las personas morales integrantes o accionistas de los fondos de inversión de renta variable, determinarán los intereses devengados a su favor por sus inversiones en dichos fondos sumando las ganancias percibidas por la enajenación de sus acciones y el incremento de la valuación de sus inversiones en el mismo fondo al último día hábil del ejercicio de que se trate, en términos nominales, determinados ambos tipos de ingresos conforme se establece en el artículo 88 de esta Ley, y estarán a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la misma Ley respecto de las inversiones efectuadas en este tipo de fondos.

LISR 7o, 88. LSI 6o I, 22, 23.

Retención y entero del impuesto

Los fondos de inversión de renta variable efectuarán mensualmente la retención del impuesto en los términos del artículo 54 de esta Ley por el total de los intereses gravados que se devenguen a su favor y lo enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se devenguen. Para estos efectos, estarán a lo dispuesto en el sexto párrafo de este artículo. La retención correspondiente a cada integrante del fondo se determinará conforme a lo establecido en el octavo párrafo de este artículo y será acreditable para sus integrantes o accionistas contribuyentes del Título II y Título IV de la Ley contra sus pagos provisionales o definitivos, siempre que acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses gravados devengados por sus inversiones en dichos fondos de inversión. Las personas que paguen intereses a dichos fondos quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.

LISR 7o, 8o, 9o, 14, 16, 54, 106, 150. CFF 11, 76.

PF que podrán deducir pérdidas

Los integrantes o accionistas de los fondos de inversión a que se refiere este artículo y el artículo 88 del presente ordenamiento, que sean personas físicas, podrán en su caso deducir la pérdida que se determine conforme al quinto párrafo del artículo 134 de esta Ley, en los términos de dicha disposición.

LISR 7o, 88, 134. LFI 6o I, 6o II, 22 al 25.

Acumulación por intereses de instrumentos gravados de fondos de inversión

88.- Los integrantes o accionistas personas físicas de los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de los fondos de inversión de renta variable acumularán en el ejercicio los ingresos que obtengan por los intereses generados por los instrumentos gravados que formen parte de la cartera de dichos fondos conforme al artículo 87 de esta Ley. Dicho ingreso será calculado por las operadoras, distribuidoras o administradoras de los fondos, según corresponda.

LISR 7o, 22, 87, 90, 133. RISR 220, 222, 232. CFF 11.

LFI 6o I, 6o II, 22 al 25, 33, 39, 40.

Determinación de la ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio

Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, cuyo objeto sea la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, previstas en la Ley de Fondos de Inversión, determinarán sumando o disminuyendo, según corresponda, la ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio que derive de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión realizadas por dicha persona física. Dichas personas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del 10% a la ganancia obtenida en el ejercicio. El impuesto pagado se considerará como definitivo.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Compendio Fiscal 2020»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Compendio Fiscal 2020» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Compendio Fiscal 2020»

Обсуждение, отзывы о книге «Compendio Fiscal 2020» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x