El concurso de la persona natural
Análisis del concurso consecutivo conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal
El concurso de la persona natural
Análisis del concurso consecutivo conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal
Manuel Ruiz de Lara
Magistrado
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© AFERRE EDITOR S.L. 2021
© Autor 2021
Diseño de cubierta: Clara Batllori
Primera edición marzo 2021
ISBN: 978-84-122686-6-9 (papel)
ISBN: 978-84-122686-7-6 (digital)
Depósito Legal: B 1917-2021
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Índice
Capítulo I. Concepto del concurso consecutivo
Capítulo II. Competencia para conocer el concurso consecutivo
1. Competencia objetiva
2. Competencia territorial
3. Competencia en caso de concursos conexos
Capítulo III. Jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso
Capítulo IV. Legitimación para solicitar el concurso
1. Legitimación del mediador
2. Legitimación del deudor.
Capítulo V. Solicitud del deudor y requisitos formales
Capítulo VI. Auto de declaración de concurso consecutivo
1. Retribución del administrador concursal en el concurso consecutivo
Capítulo VII. Efectos de la declaración de concurso. Especialidades declaración de concurso consecutivo
1. Efectos sobre las facultades de administración y disposición del concursado
2. Efectos sobre los acreedores concursales
3. Efectos sobre los contratos
4. Acciones de reintegración
Capítulo VIII. Masa activa del concurso
Capítulo IX. Masa pasiva del concurso
1. Créditos contra la masa
2. Créditos con privilegio especial
3. Créditos con privilegio general
4. Especialidades en cuanto a la clasificación de créditos en el concurso consecutivo
4.1. Especialidad créditos contra la masa
4.2. Subordinación de créditos
Capítulo X. Solución del concurso. Convenio de acreedores o liquidación
Capítulo XI. Especialidades en la calificación del concurso
Capítulo XII. Protección del consumidor en el seno del concurso consecutivo
Capítulo XIII. Exclusión de la masa activa de la vivienda habitual
1. Sobre la incidencia en el concurso de las normas de protección de los deudores hipotecarios en riesgo de exclusión social
Capítulo XIV. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
1. Tratamiento de los planes de pensiones en relación al BEPI
Capítulo XV. Conclusión del concurso
Capítulo XVI. Otras especialidades del concurso consecutivo
1. Concurso de persona casada en régimen de gananciales
2. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad ganancial
3. Concurso de persona casada en régimen de separación de bienes
4. El derecho de alimentos en el concurso consecutivo
Bibliografía
Capítulo I
Concepto del concurso consecutivo
El texto refundido de la Ley Concursal en su artículo 695 establece que:
“Se consideran concursos consecutivos:
a) El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos tipificados en esta ley, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador.
b) El del deudor insolvente que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores, así como el que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del que se hubiera alcanzado.
c) El del deudor insolvente que, en caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.”
El artículo 242.1 de la Ley Concursal lo definía de la siguiente forma:
“Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento.
Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.”
Del análisis de los referidos artículos se coligen las siguientes notas características para definir el concurso consecutivo:
– Se declarara en relación con el deudor insolvente en alguno de los siguientes casos.
– En caso de no haber alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos tipificados en esta ley, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador.
– El que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores.
– El que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación o del acuerdo extrajudicial de pagos que se hubiera alcanzado.
– En caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de Octubre de 2020 (AAP 8729/2020) razona que “el concurso consecutivo es un procedimiento de insolvencia que tiene algunas particularidades procesales y algunas consecuencias”. Así se deriva del artículo 242 de la Ley Concursal, que “tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento”. En el Texto Refundido de la Ley Concursal el legislador es mucho más claro ya que regula este particular procedimiento dentro del Libro II, referido al derecho preconcursal, en el capítulo dedicado a las especialidades de este tipo de concursos.
El concurso consecutivo se vincula a un intento previo de acuerdo extrajudicial con los acreedores, de modo que sólo puede solicitarse como tal concurso consecutivo si se ha intentado o ha fracasado este trámite extrajudicial. Por lo tanto, es razonable que el juzgado requiera al deudor para que acredite haber intentado el acuerdo y aporte prueba o principio de prueba de las gestiones que ha realizado para solicitar el acuerdo extrajudicial. Este requerimiento, vinculado a las particularidades del concurso consecutivo, permitirá al deudor disfrutar de un régimen procesal especial, más simple, y le permitirá poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho de modo más beneficioso para los intereses del deudor. Nada impide al deudor persona física instar el concurso ordinario si se encuentra en situación de insolvencia, pero debe asumir que ese concurso, no consecutivo, establece unos trámites, formalidades y requisitos distintos, con un resultado distinto en cuanto al posible beneficio de exoneración de pasivos.
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